Ituzaingó: recuerdan cuales son los lugares para la práctica de deportes náuticos

Ya sobre la temporada Estival 2022-2023, la disposición DI-2022-118-APN de la Prefectura Naval Argentina con asiento en Ituzaingó, informó a los propietarios de embarcaciones, bañistas y público en general cuales son los sectores destinados a la practicas de deportes náuticos
sábado 26 de noviembre de 2022 | 11:00hs.
Ituzaingó: recuerdan cuales son los lugares para la práctica de deportes náuticos
Ituzaingó: recuerdan cuales son los lugares para la práctica de deportes náuticos

La Prefectura de Ituzaingó, recordó cuáles son los lugares permitidos para la práctica de las distintas disciplinas de Deporte Náutico, en la zona del rio Paraná en Ituzaingó.

Ya sobre la temporada Estival 2022-2023, la disposición DI-2022-118-APN de la Prefectura Naval Argentina con asiento en Ituzaingó, informó a los propietarios de embarcaciones, bañistas y público en general cuales son los sectores destinados a la practicas de deportes náuticos en la jurisdicción que ha sido dividió por zonas.

La zona 1, para Canotaje, kayaks y tablas a remo o similares: - Sector comprendido entre los km. 1.454 al 1.460 Margen Izquierda del Río Paraná, abarca desde el puerto local, hasta el límite del denominado balneario CLERICI (Km. 1.462 Margen Izquierda del Río Paraná) delimitando a partir del boyado para bañistas y en caso que éste no existiera la distancia equivalente a 2,00 m. de profundidad, hasta 60 m. de la costa.

La zona 2, para los artefactos acuáticos(comerciales) tipo banana zona de amarre de embarcaciones: comprende entre los Km 1.458 aguas arriba Playa La Escondida, hasta aguas abajo de la Playa El Mirador Km. 1.458,8 Margen Izquierda del Río Paraná, delimitando a partir de los 100 mts. de la costa hasta una distancia más que prudencial del veril del canal de navegación de la margen izquierda (por lo menos 50 m. antes de su inicio), debiendo ser sus maniobras claras y anticipadas a navegaciones de buques de bajada o subida en el río Paraná.

La zona 3 para Esquí Acuático / wakeboard / remolques por tiro (gomones particulares): Aguas abajo comprende la bajada Camping MATTES Km. 1.453 Margen Izquierda del Río Paraná, hasta frente Bajada CEMENTERIO Km. 1.450 Margen Izquierda del Río Paraná, delimitando a partir de los 100 m. de la costa.

La zona 4 para Jet Ski y Moto de Agua
SECTOR A: comprende entre los Km 1.458,8) aguas arriba PLAYA MIRADOR, hasta aguas abajo de la Playa CLERICI Km. 1.460 Margen Izquierda del Río Paraná, a una distancia no inferior a 100 m de la costa hasta una distancia más que prudencial del veril del canal de navegación de la margen izquierda (por lo menos 50 m. antes de su inicio), debiendo ser sus maniobras claras y anticipadas a navegaciones de buques de bajada o subida en el río Paraná.

SECTOR B: comprende entre los Km. 1.450 al 1.448 MI Río Paraná a una distancia no inferior a 100 m de la costa hasta una distancia más que prudencial del veril del canal de navegación de la margen izquierda (por lo menos 50 m. antes de su inicio), debiendo ser sus maniobras claras y anticipadas a navegaciones de buques de bajada o subida en el río Paraná.

La zona 5, para Windsurf y kitesurf
SECTOR A: comprende entre los Km. 1.460 al 1.462 Margen Izquierda del Río Paraná, abarcando desde aguas arriba de la denominada Playa “Clerici” hasta las inmediaciones Paraje denominado Naranjito, siempre fuera del canal de navegación.

SECTOR B: Desde km. 1.448 Margen Izquierda del Río Paraná, hasta el km 1.449 Margen Izquierda del Rio Paraná, la denominada bajada “La Florida” siempre fuera del canal de navegación.

La zona 6 para Natación y fondeo

Las prácticas de la disciplina / deporte de natación y fondeo de embarcaciones, no estánpermitidos en las zonas destinadas a la realización de actividades  náutico deportivas establecidas en la presente Disposición.

La zona 7 para las embarcaciones sobre la costa en zona de playas. En este caso, las embarcaciones no pueden permanecer o varar en los lugares de playas sectorizados para los bañistas, (salvo por razones de fuerza mayor debidamente justificados), los lugares en costa, para la permanencia de lanchas, están previamente demarcados y autorizados por la Municipalidad de Ituzaingó.

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