Regulaciones
Reglamentan salas de faena artesanal en la provincia
oración de chacinados y embutidos artesanales, que además de los requisitos establecidos en la Ley XVII - Nº 71, deben cumplir con los estándares de sanidad e higiene conforme a la actual ley.
En el artículo 4 de la norma, se prevé la creación del Registro Provincial de salas de faena artesanal en el ámbito de la autoridad de aplicación.
La ley tiene como órgano de aplicación y reglamentación al Ministerio de Salud Pública, que abarca desde las condiciones de habilitación de salas de faena, sumado a la limitación de faena, pasando por las inspecciones ante y post-mortem, condiciones transporte y comercialización.
Asimismo la legislación prohíbe realizar procedimientos de faena artesanal fuera de las salas previstas para los agricultores familiares previamente habilitadas por la autoridad de aplicación.