La AFIP reglamentó los cambios en el Impuesto a las Ganancias

Desde este mes alcanzará a los salarios brutos que estén por encima de $330.000. En tanto, quienes tengan un sueldo entre el piso y los $431.988 abonarán una alícuota menor. Los datos que hay que analizar para saber si el aguinaldo sufrirá deducciones.
martes 08 de noviembre de 2022 | 10:56hs.
La AFIP reglamentó los cambios en el Impuesto a las Ganancias
La AFIP reglamentó los cambios en el Impuesto a las Ganancias

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) puso en marcha los cambios en el piso para el pago del Impuesto a las Ganancias, que desde este mes alcanzará a los salarios brutos que estén por encima de 330.000 pesos. En tanto, quienes tengan un salario entre el piso y los 431.988 abonarán una alícuota menor.

La decisión de generar una categoría con alícuotas más bajas tuvo que ver con que como el Impuesto a las Ganancias es progresivo, paga más quien más ingresos tiene, la suba del piso por la "deducción especial" autorizada por el Gobierno hace que los que están en las primeras escalas no paguen, pero genera el efecto distorsivo para quien supera los 330.000 mil brutos y a afectos administrativos está ubicado en un segundo escalón respecto del piso anterior. 

Las personas que continúan pagando impuesto a las Ganancias recibirán un alivio fiscal a partir del año próximo,cuando entrará en vigencia una deducción por gastos de colegios de los hijos, que está agregado en el Presupuesto 2023 por pedido de la oposición, aunque se estima que el importe no será significativo.

Sebastián Domínguez de SDC Asesores Tributarios, advirtió que, con la reglamentación que se puso en marcha mediante una Resolución General publicada en el Boletín Oficial, algunos aguinaldos van a quedar alcanzados aunque la Ley del impuesto dice lo contrario. 

Señala que "los empleadores, al momento de efectuar el análisis para determinar si retienen o no el Impuesto a las Ganancias sobre el aguinaldo, deberán analizar las características de cada cuota del 2022 en forma independiente de la siguiente manera: 

  • Primera cuota: Si el monto de la remuneración y/o haber bruto promedio mensual del primer semestre no supera la suma de $280.792, el Sueldo Anual Complementario (SAC) estará exento hasta la mitad de ese valor, es decir, $ 140.396. 

 

  • Segunda cuota: Si el monto de la remuneración y/o haber bruto promedio mensual del segundo semestre no supera la suma de $330.000, el SAC estará exento hasta la mitad de ese valor, es decir, $ 165.000".

Como explica la página oficial https://www.argentina.gob.ar/trabajo/casasparticulares/empleador/remuneracionesyrecibos/aguinaldo cada medio aguinaldo corresponde al 50% de la mayor remuneración mensual percibida por la trabajadora dentro de cada uno de los semestres. La primera cuota se paga en la última jornada laboral del mes de junio y la segunda cuota en la última jornada laboral de diciembre.

Si durante el semestre la trabajadora/or no trabajó todos los meses (ya sea porque empezó a trabajar recientemente o porque se extinguió el contrato) hay que pagarle el proporcional a los meses trabajados.

Calculá el aguinaldo
Aplicá la siguiente fórmula: (el salario / 12) x los meses trabajados.

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