Juicio por caso de ciberdelincuencia

Aplican cautelar por pishing que deja precedente jurisprudencial

Los casos de estafa virtual preocupan a los consumidores. Desde el Colegio de Abogados de Misiones detallan las bases del derecho.
domingo 16 de octubre de 2022 | 3:00hs.
Aplican cautelar por pishing que deja precedente jurisprudencial
Aplican cautelar por pishing que deja precedente jurisprudencial

Una nueva medida ha sentado precedente en la jurisprudencia argentina. Esta vez, por un caso de pishing, una modalidad de estafa que se expandió tras la pandemia.

De acuerdo a lo que consignó Infobae, una docente jubilada de 65 años, oriunda de Quilmes, fue la beneficiaria de la medida, en un juicio que se está llevando a cabo contra el Banco Provincia. "La justicia entendió que aunque ella brindó voluntariamente sus claves bancarias a los ciberdelincuentes -mediante un engaño- eso no exime a la entidad en cuanto a su responsabilidad en la falta de actualización de las medidas de seguridad para evitar el delito", dice.

Esta técnica de engaño consiste en la apropiación de la identidad a través de ingeniería social para la obtención de información. En el caso en cuestión, los ciberdelincuentes robaron $9 mil que le habían depositado a la víctima y solicitaron un préstamo por $264 mil.
Con esta medida, la defensa de la víctima logró que el banco se abstenga del cobro de las cuotas hasta el final del juicio.

Al respecto, la abogada Florencia Dousset Urquiza, vocal de la comisión directiva del Colegio de Abogados, expuso a El Territorio que "en este fallo, lo que el juzgado le recrimina al banco es que la seguridad bancaria fue violada y que la responsabilidad por la seguridad e inviolabilidad es del banco. No se puede cargar al consumidor la violación de la seguridad bancaria, por más que el consumidor la haya dado de forma voluntaria".

Asimismo, la especialista en derecho del consumidor apuntó que "creo que hay dos principios que se violan, primero el de los actos jurídicos porque el consumidor facilitó por error y con lesión porque -con ardid o engaño- obtuvieron información haciéndose pasar por un empleado del banco; y por el otro lado, los créditos para consumo deben ser formulados por escrito y si no se cumple con el artículo 36 son nulos. Es decir, se debería declarar la nulidad de ese crédito".

"En materia bancaria, la seguridad es uno de los requisitos más fuertes porque la profesionalidad que tiene el banco implica que se aseguren la intangibilidad de las cuentas que están bajo su órbita. En este caso, hay una vulnerabilidad agravada", destacó.
De esta forma, esta medida se pone del lado del consumidor y se echa por tierra el argumento utilizado comúnmente en estos casos, de que el consumidor es el culpable.

¿Que opinión tenés sobre esta nota?