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Dólar Qatar: las cuatro excepciones por las que no se cobrará el recargo

El Gobierno reglamentó este jueves la entrada en vigencia del nuevo régimen complementario del 25% para los consumos superiores a U$S300. ¿Cuáles son las gastos que no pagan el dólar Qatar?

viernes 14 de octubre de 2022 | 11:14hs.
Dólar Qatar: las cuatro excepciones por las que no se cobrará el recargo

A sabiendas de que lo que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) oficializó este jueves, con el nuevo régimen de percepción sobre las compras superiores a U$S300, tildado coloquialmente como “dólar Qatar”, a partir del cual se encarece un 25% los consumos en moneda extranjera efectuados con tarjeta de crédito y/o débito en pasajes y paquetes turísticos, se confirma que existen ciertas ''excepciones'' para no se cobrará dicha percepción adicional. 

“En el caso de las operaciones previstas en el artículo 13 bis, serán de aplicación las disposiciones del inciso a) del artículo 38 y la percepción se practicará conforme a las operaciones con relación a los servicios alcanzados y determinada sobre el monto total de la operatoria por la que se compren billetes y divisas en moneda extranjera”, señala la normativa oficial.

Con un impacto del 7% sobre el total de contribuyentes, según estimaciones oficiales, el artículo 5° de la Resolución General 5272 exceptúa cuatro consumos sobre los que no se cobrará el tributo.

¿Cuáles son las cuatro excepciones sobre las que no se cobrará la percepción adicional?
No se encuentran sujetas a la nueva percepción del 25% del dólar Qatar las siguientes operaciones:

a) Los gastos referidos a prestaciones de salud, compra de medicamentos, adquisición de libros en cualquier formato, utilización de plataformas educativas y software con fines educativos;

b) Los gastos asociados a proyectos de investigación efectuados por investigadores que se desempeñen en el ámbito del Estado nacional, Estados provinciales, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios, así como las universidades e instituciones integrantes del sistema universitario argentino;

c) La adquisición en el exterior de materiales de equipamiento y demás bienes destinados a la lucha contra el fuego y la protección civil de la población por parte de las entidades reconocidas en la Ley N° 25.054 y sus modificaciones,

d) Las comprendidas en el inciso a) del artículo 13 bis del Decreto N° 99/19; es decir, el llamado “dólar cultural”.

El inciso “a” del artículo 13 bis del del Decreto N° 99/19 modificado este jueves por la AFIP, exime a los consumos de las siguientes categorías, que ingresarán bajo el concepto de “dólar cultural”:

a) La adquisición en el exterior de servicios personales, culturales y recreativos (no incluye enseñanza educativa), de conformidad a la normativa del Banco Central de la República Argentina (BCRA), o su adquisición en el país cuando sean prestados por no residentes.

“A estos efectos, el impuesto establecido en el artículo 35 de la ley se determinará de acuerdo a lo dispuesto en el inciso b) del primer párrafo de su artículo 39 en relación con los servicios alcanzados”, amplía el texto oficial.

En tanto, el punto b) recae sobre la importación de las mercaderías incluidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.)

“A los fines de este inciso, el impuesto establecido en el artículo 35 de la ley se determinará sobre el monto total de la operatoria por la que se compren billetes y divisas en moneda extranjera. El pago del impuesto por las obligaciones mencionadas en los dos incisos precedentes estará a cargo del adquirente o prestatario, pero deberán actuar en carácter de agentes de percepción y liquidación las entidades detalladas en el inciso a) del artículo 37 de la ley”, completa la normativa.

 

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