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La Corte notificó a Misiones

Cautelar frena el cobro a cuenta a una empresa

La cementera cuestionó el cobro a cuenta de Ingresos Brutos. Ahora los jueces deberán resolver el tema legal de fondo

jueves 29 de septiembre de 2022 | 4:00hs.
Cautelar frena el cobro a cuenta a una empresa

La Corte Suprema de Justicia de la Nación se declaró competente para intervenir en la denuncia planteada por la empresa Loma Negra Compañía Industrial Argentina SA contra el gobierno de Misiones por el cobro a cuenta del anticipo del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Además, decretó la medida cautelar de no innovar a favor de empresa dedicada a la venta de cemento hasta que se dicte sentencia definitiva.

Con ello, según la decisión tomada en la acción declarativa de certeza, se ordena a la Provincia de Misiones que “deberá abstenerse de obstaculizar el ingreso de mercaderías fabricadas y comercializadas por Loma Negra Compañía Industrial Argentina SA provenientes de extraña jurisdicción por el solo hecho de no haber efectuado el pago a cuenta de los anticipos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos previsto en la resolución general 56/2007 dictada por la Dirección General de Rentas Provincial, como así también de adoptar cualquier medida que en forma directa o indirecta impida el ingreso y/o egreso de la mercadería con fundamento en las normas provinciales que aquí se impugnan y constituyen el objeto de estos autos, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en las presentes actuaciones”.

La decisión

La decisión de decretar la medida cautelar de no innovar es una resolución firmada el martes 27 y conocida ayer, con las firmas de los jueces Horacio Daniel Rossatti, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti.

Se indica, además, que, de conformidad con lo dictaminado por la procuradora fiscal, se resuelve: declarar que la presente causa corresponde a la competencia originaria de esta Corte y correr traslado de la demanda a la Provincia de Misiones por el plazo de 60 días (artículos 319, 322 y 338 del Código Procesal Civil Comercial de la Nación) “a los fines de su notificación al gobernador y al señor fiscal de Estado y librar oficio al juez federal de  Posadas”.

Los motivos

La parte actora de la denuncia es representada por Walter Keiniger y el patrocinante Tomás García Botta y la parte demandada es la Provincia de Misiones, que aún no hizo la presentación correspondiente, según el escrito judicial.

Según el escrito Loma Negra Compañía Industrial Argentina SA, con domicilio en Olavarría, Provincia de Buenos Aires, promueve la acción prevista en el artículo 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación contra la Provincia de Misiones, a fin de obtener que se declare la inconstitucionalidad del decreto provincial 2913/07 y de la resolución general 56/2007 dictada por la Dirección General de Rentas de la demandada.

Señala que, a partir de la normativa impugnada, la demandada establece un régimen de pago a cuenta del impuesto sobre los ingresos brutos conforme al cual, según explica, la Provincia de Misiones no permite el ingreso de aquellas mercaderías provenientes de extraña jurisdicción si previamente no se acredita el pago del mencionado anticipo.

Explica que en cada ocasión en que un transporte con productos de Loma Negra arriba al territorio de la demandada es detenido por alguno de los puestos de control allí existentes, en los que, de acuerdo a las disposiciones, que tacha de inconstitucionales, debe exhibir el comprobante de pago de los anticipos.

Relata que, de no cumplir con tal procedimiento, los funcionarios locales impiden que la mercadería de su propiedad pueda ingresar a la provincia, estando facultados, incluso, para disponer la interdicción o secuestro de ella.

A partir de lo expuesto, sostiene que la legislación provincial que cuestiona constituye una barrera para la libre circulación de mercaderías en el territorio nacional, lo que vulnera el artículo 75, inciso 13 de la Constitución Nacional, que consagra la denominada “cláusula comercial” en virtud de la cual el comercio interprovincial e internacional es reglamentado exclusivamente por el Congreso de la Nación.

Afirma que, en consecuencia, las provincias -entre ellas la demandada- y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no se encuentran habilitadas para dictar normas como el decreto provincial 2913/2007 y la resolución general 56/2007, cuya declaración de inconstitucionalidad persigue.

Asimismo, destaca la resolución dada a conocer por la Corte que “el pago a cuenta establecido actúa como un derecho de paso y la provincia constituye una aduana interior por medio de la cual se condiciona el ingreso o egreso de los bienes al cumplimiento del Régimen y al pago del gravamen allí establecido, todo lo cual se encuentra expresamente vedado por la Constitución Nacional en sus artículos 9, 10, 11, 75 incisos 1° y 10 y 126”. 

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