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“Son el eslabón más expuesto y vulnerable”, señaló una experta en derecho penal

De la detención por tráfico a la absolución como víctimas de trata

Cuatro misioneras detenidas en Ushuaia transportando droga fueron sobreseídas por la Justicia Federal, que avanzó hacia sus captores. Un cambio de paradigma

domingo 11 de septiembre de 2022 | 6:05hs.
De la detención por tráfico a la absolución como víctimas de trata
Las mujeres eran captadas por una aplicación.
Las mujeres eran captadas por una aplicación.

Las organizaciones criminales ligadas al narcotráfico utilizan desde siempre las denominadas mulas para transportar droga de un sitio a otro, principalmente entre países. Se trata de un método barato y de difícil detección, aunque la clave es que en caso de que el delito sea descubierto no interrumpe la cadena de tráfico ya que se reemplaza el eslabón y sigue funcionando.

Las mulas son mayormente personas en situación de vulnerabilidad, pobres y desocupadas, que terminan siendo seducidas por los criminales a cambio de dinero con el que suponen podrán subsistir .

Marisa Tarantino, abogada y trabajadora del Poder Judicial durante muchos años, con una maestría en Derecho Penal en la Universidad de Palermo, viene planteando si estas mujeres son participes o víctima del narcotrafico, teniendo en cuenta la condición que por dinero cometen un acto que las puede matar.

En un artículo de su autoría publicado en la revista Pensamiento Penal, la experta explicó que “las mulas son el eslabón más expuesto y vulnerable de la cadena de tráfico de estupefacientes”, considerando en esa línea que “son personas, por lo general de una condición social muy baja, que son ‘contratadas’ para trasladar sustancias ilegales de un país a otro (o entre provincias) utilizando sus propios cuerpos, es decir, ingieren drogas contenidas en pequeñas cápsulas que mantienen dentro de sus órganos hasta que llegan al lugar donde deben entregarlas una vez que las expulsan naturalmente o a través de una medicación que provoca la deposición”.

Tarantino plantea que “si bien la actividad a la que son sometidas las mulas probablemente no pueda considerarse un ‘trabajo o servicio forzado’ en sentido estricto, no puede negarse que encarna una forma de explotación muy grave y compatible con la figura de la reducción a la servidumbre, a la que sí se refiere expresamente la ley vigente. Además, esta es una conducta prevista especialmente en el artículo 140 del Código Penal y se la encuentra siempre ‘asociada a la obtención de la fuerza de trabajo de la víctima a través de su sometimiento a una condición servil’. Por otra parte, es evidente que la naturaleza misma de la actividad que se encomienda a las mulas entraña unos riesgos tan extremos que sólo pueden explicarse en el marco de una condición servil o esclava”.

“En definitiva, el transporte que se le pide a esta clase de mulas no es cualquier transporte, se les pide generalmente que las sustancias las lleven dentro de su cuerpo, de sus órganos; no en un bolso, no en una valija, sino en su estómago, en sus intestinos, espacios seguros para que la droga no sea detectada. Así es como las mulas se convierten en un envase seguro con el que se busca satisfacer una necesidad de transporte propia del tráfico ilícito, que de este modo se solventa con muy bajo costo y casi ningún riesgo para los narcotraficantes, ya que cualquier detección de las sustancias que pudieran lograr las autoridades de control la dejaría principalmente a ella ante un proceso de criminalización, el cual siempre será asumido bajo el manto del silencio más profundo, propio de una complicidad lograda extorsivamente y establecida muchas veces entre la vida y la muerte”, analizó la abogada.

De mulas a víctimas

Si bien es debatible, esa nueva perspectiva al momento de juzgar el delito desplegado por las mulas se ve reflejada en algunas sentencias de la Justicia Federal en Argentina y uno de los casos que sentaron precedente involucró a cuatro misioneras que pasaron de la detención e imputación por tráfico de drogas a la absolución y libertad al ser consideradas víctimas de trata de personas con fines de explotación, ampliando con eso la imputación a dos hombres.

La decisión fue del titular del Juzgado Federal de Ushuaia, Federico Calvete, en línea con lo que había solicitado el fiscal Juan Soria.

Según fiscales.gob.ar se trataba de tres causas diferentes tramitadas por separado en la fiscalía por las cuales había cuatro mujeres oriundas de esta provincia. En cada uno de los expedientes habían sido procesadas por infracciones a la Ley 23.737 pero con el avance de las investigaciones determinaron que iban a Ushuaia desde Misiones (con escala en Buenos Aires, donde se les entregaba la droga), que eran captadas a través de una aplicación y quienes impartían las indicaciones eran los mismos sujetos.

Luego de un análisis de estas pesquisas el fiscal Soria solicitó su unificación y consideró a las mujeres como víctimas del delito de trata de personas con fines de explotación, solicitó el sobreseimiento de todas ellas y que se profundice la investigación en relación a una organización criminal dedicada al tráfico y a la trata de personas, lo que fue aceptado por el juez Calvete en su fallo.

En consecuencia, el fiscal reformuló la imputación respecto de dos personas, endilgándoles el tipo penal establecido en el artículo 7 de la ley 23.737, consistente en organizar y financiar la actividad ilícita descubierta en tres causas y el delito de trata de personas con fines de explotación, agravado por ser más de tres víctimas y por haberse consumado la explotación.

Con respecto a las misioneras que oficiaron como mulas y que se encontraban procesadas, Soria entendió que fueron utilizadas como “deliverys” de sus negocios ilícitos y que, a su vez, sabían a lo que se exponían y pese a ello, lo hicieron. “Fueron herramientas conscientes de lo que hacían”, aseguró. Sin embargo, consideró importante reseñar que “la voluntad juega un papel trascendental” a la hora de comprender el delito investigado.

En esa línea, y en base a la prueba recolectada, sostuvo que en dicho caso existieron las acciones típicas del delito de trata de personas: el ofrecimiento, la captación, el traslado y la recepción o acogida de personas. “Las mulas fueron captadas, les ofrecían la realización de ese ‘trabajo’, las trasladaban desde su lugar de origen hasta el lugar de explotación, las recibían y las acogían, ya que les pagaban su hospedaje en dicha ciudad”, destacó en sus argumentos.

Respecto del consentimiento,  el fiscal hizo hincapié en algunas de las modificaciones “de suma importancia” que introdujo la Ley 26.364, en diciembre de 2012, tras el fallo que absolvió a todos los imputados en la causa por la desaparición de Marita Verón. Por ello, siendo que con la reforma de la ley el consentimiento dado por la víctima para la realización de la explotación no debe ser considerado como un obstáculo a la hora de formalizar la imputación, es que entendió que los victimarios se valieron, de un modo espurio, de las víctimas para que realicen ese “trabajo” ilícito.

Mirada moderna

Siguiendo esa línea, el fiscal Soria resaltó que si bien el narcotráfico no se encuentra contemplado dentro de la reformada Ley 26.364, una mirada “moderna” a la hora de evaluar los comportamientos criminales puede considerar que tal finalidad constituye explotación. “Con lo expuesto quiero resaltar que resulta imposible enumerar en una ley todos los comportamientos que podrían ser causantes de explotación”, aclaró.

Consideró que la actividad realizada por las denominadas mulas resulta ser la que más riesgo de todo tipo conlleva (de enfermedades, de vida, de cárcel), “ya que se trata de personas que no participan de las ganancias ilícitas sino que perciben una cantidad mínima de dinero por realizar esa misión y, finalmente, que los victimarios se valen de la extrema vulnerabilidad de dichas personas es que considero que esa finalidad encuadra dentro de lo que puede denominarse explotación”.

Finalmente, hizo hincapié en que la organización criminal tuvo en cuenta la situación de vulnerabilidad en la que se encontraban las personas que fueron captadas. Y continuó: “No sólo no resulta fácil encontrar candidatos que quieran realizarla sino que tampoco resulta fácil que por dicha actividad el costo sea bajo. Por eso es que estas bandas se instalan en zonas de extrema pobreza en donde saben que pueden captar personas con mayor facilidad y a un menor costo que en otras zonas en donde las personas tengan acceso a mejores posibilidades de vida”.

“Como existe también el riesgo de que las personas puedan llegar a arrepentirse por decisión propia o bien, por algún amigo o familiar que haga que la persona revea la situación, es que estas organizaciones procuran que esos traslados sean rápidos. Es decir, normalmente captan personas para ‘trabajos’ inmediatos así no hay mucho tiempo para decidir o arrepentirse. Una persona que acepta realizar este tipo de actividades ilícitas porque ve en ello una salida o, al menos, una ayuda para paliar su situación y que para colmo se encuentra lejos de la influencia de sus seres queridos, es mucho más manejable para este tipo de bandas”, concluyó. 

 

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