El Ministerio Público Fiscal había solicitado homicidio triplemente agravado

Perpetua para Porteño Esteche por el crimen de Irma Ferreyra Da Rocha

El Tribunal Penal Uno de Posadas lo consideró responsable por “abuso sexual gravemente ultrajante por las circunstancias de su realización seguido de muerte”
lunes 29 de agosto de 2022 | 13:35hs.
Perpetua para Porteño Esteche por el crimen de Irma Ferreyra Da Rocha
Perpetua para Porteño Esteche por el crimen de Irma Ferreyra Da Rocha

El Tribunal Penal Uno resolvió condenar por unanimidad a Alejandro Guillermo “el Porteño” Esteche (34), por ser encontrado penalmente responsable del delito de abuso sexual gravemente ultrajante a la víctima por las circunstancias de su realización seguido de muerte, a la pena de prisión perpetua.

El brutal crimen contra Irma Ferreyra Da Rocha (47) fue registrado el 17 de diciembre de 2016 cuando la mujer fue hallada en un pastizal, boca abajo, con los pantalones bajos, en un estado de creciente agonía mientras recuperaba la consciencia y comenzaba a sentir el dolor del desgarro provocado por la rama de 58 centímetros que le había sido incrustada por la cavidad anal.

Alejandro Guillermo “el Porteño” Esteche levantó la vista para escuchar al tribunal. Fotos: Marcelo Rodríguez

En la jornada de alegatos, llevada adelante ayer en el recinto ubicado sobre calle La Rioja de Posadas, el representante del Ministerio Público Fiscal, Martín Rau, pidió la pena de prisión perpetua por homicidio triplemente agravado por ensañamiento, alevosía y femicidio, mientras que, a su turno, el abogado defensor Edgardo Cabrera Germain manifestó que su cliente debía ser considerado inocente y solicitó la absolución por el beneficio de la duda.

Tras los alegatos de las partes y un breve cuarto intermedio solicitado por la presidenta del tribunal Viviana Cukla y sus pares Ángel Dejesús Cardozo y César Antonio Yaya, la magistrada preguntó al imputado si quería volver a declarar, pero el hombre respondió que no y agregó: “Quiero decir que soy inocente de lo que se me acusa, nada más”. Seguidamente, los magistrados del tribunal se retiraron a deliberar. 

Durante toda la mañana que duró la jornada decisiva, Esteche se mantuvo con la cabeza baja, esta vez no miró las imágenes de la autopsia de la víctima. Solamente observó al frente en dos oportunidades y al llegar al lugar, a las 8.30, intercambió miradas con su madre y su padre que se encontraban en el recinto.

La decisión del Tribunal no repondió al pedido de la Fiscalía.

Por su parte, tal como había adelantado a este medio Silvina de Melo, la hija mayor de Irma, estuvo acompañada por su tía Mabel. Ambas se fundieron en un abrazo cuando culminó el debate por el cual esperaron más de cinco años.

“Triplemente agravado”

Mediante la instalación de un proyector y posterior pedido a la prensa de cuidado y respeto ante la muestra de imágenes sensibles, el fiscal Martín Rau dio comienzo a la jornada de alegatos con una presentación de Power Point. Allí, brindó minuciosos detalles de la investigación para luego solicitar la pena máxima estipulada en el Código Penal argentino.

El letrado realizó un recorrido cronológico de tiempo y espacio de los hechos, analizó los testimonios y las versiones brindadas por el imputado en tres oportunidades distintas. Se refirió, además, al modo con el cual Irma fue brutalmente herida y luego manifestó los fundamentos del pedido de la pena.

Rau relató lo ocurrido el 16 de diciembre de 2016 en la fiesta de inauguración y festejo de fin de año en el predio de La Saladita de Garupá. La reconstrucción de los hechos en etapa de instrucción refirieron que Irma y Esteche se retiraron del lugar, caminaron unas cuadras hacia el pastizal, ubicado en la calle 246, para mantener relaciones sexuales, pero ante los reclamos por su desempeño sexual, Esteche le propinó golpes de puño a la mujer dejándola inconsciente.

Posterior al ataque, reflejado en las imágenes de la autopsia realizada sobre el cuerpo de la víctima, el imputado rompió una rama y se la introdujo en la cavidad anal. “Esa rama mide 58 centímetros. El imputado se lastima la mano con una excoriación, certificada por la médica en la audiencia, dejando a Irma tirada en ese lugar donde podemos ver que queda su teléfono celular, sus zapatos y un resto de la rama que luego de introducirla en el ano el imputado pisó, la partió y la dejó tirada”.

Continuó: “Luego de esto, Irma quedó inconsciente en el lugar y minutos después comenzó a gemir de dolor, como cuentan los testigos. Fue trasladada al hospital y 38 horas después falleció producto de las lesiones, como se acreditó tanto en el informe de autopsia como en la junta médica del cuerpo médico forense”.

En este contexto, el letrado mencionó que durante el proceso, Alejandro Esteche declaró en tres oportunidades. “El imputado no declara bajo juramento en las audiencias de debate, ni puede ser sometido a falso testimonio,  pero sus dichos dicen mucho y la mentira tiene consecuencias, tiene pérdida de credibilidad”, aseveró.

Con el apoyo visual de la proyección en la pared del recinto, el fiscal leyó parte de las declaraciones: “En la primera declaró que se retiraron de la fiesta uno detrás del otro, salieron, cruzaron el túnel, la calle y se quedaron en el ‘ligustrín de la quinta’ donde mantuvieron relaciones hasta que ‘ella, insatisfecha, me pide más’”.

En esa oportunidad el hombre declaró haberse asustado cuando la víctima empezó a gritar de dolor y por ello se retiró a buscar ayuda. En esa primera declaración, el imputado describió que vestía una remera azul, bermudas blancas y zapatos azules sin cordones. “Eso se corrobora con los dichos de todos los testigos”, puntualizó el fiscal.

En la segunda declaración, el imputado ya no reconoce el hecho de haber introducido el palo y menciona que se hizo cargo de los hechos previamente por amenazas de efectivos policiales que aseguraron que su hermana y su cuñado serían apresados.

“Sí tuve relaciones sexuales, pero como no la pude satisfacer, ella se levantó los pantalones y se fue”, dice la declaración. El fiscal manifestó que esta hipótesis no es posible teniendo en cuenta la situación en la que estaba Irma y, por una cuestión cronológica, no pudo haber otro atacante involucrado.

En la tercera declaración, ocurrida en el debate iniciado hace dos semanas, el imputado negó haber tenido relaciones sexuales con Irma luego de salir de la fiesta. “No se pudo por el nivel de alcohol, no había emoción”, había dicho y culminó: “Me voy y la dejo ahí, quieta”.

Ante esta situación, el fiscal aseguró que la única emoción que hubo fue la violencia desplegada por el imputado en perjuicio de Irma y con respecto a la última afirmación de Esteche aseveró: “Efectivamente estaba quieta, estaba desvanecida”.

Como al inicio el debate, afuera manifestantes hicieron una vigilia.

Luego de la exposición de más de una hora, el letrado pidió la pena de prisión perpetua por homicidio triplemente agravado por ensañamiento, alevosía y femicidio.

En cuanto al ensañamiento, explicó: “Esa brutalidad implica que el imputado, ofendido por algún reclamo respecto a su rendimiento sexual por parte de Irma, tomó una rama de grandes dimensiones, se la introdujo por la luz del recto hasta perforar todo su cuerpo, atravesar toda la cavidad torácica hasta impactar en la zona clavicular”.

Agregó que Irma tenía una estatura de 1,53 metros, por lo que el tamaño del palo, de 58 centímetros, “era de más de un tercio de la víctima”. 

“Ese medio seleccionado para matar, lo digo así ‘para matar’, porque si hubiera sido un simple enojón podría haber culminado con los golpes que le dio en el rostro, no obstante tomó un palo de grandes dimensiones y se lo introdujo por el recto. Lo voy a repetir sin cansancio porque Irma merece justicia. Esa fuerza brutal y ese medio lo hace para provocarle el mayor sufrimiento posible a la víctima y prolongar la agonía de la manera más denigrante”, apuntó con respecto al elemento utilizado y a la fuerza ejercida.

Con respecto a la alevosía, “se ha dado que la víctima, además, como si fuera poco, fue sometida a golpes que le provocó un estado de total indefensión. Esto está certificado por un médico”.

Finalmente, expresó que existen antecedentes en los que la figura de femicidio es utilizada aunque no exista relación de pareja previa, siempre y cuando medie la violencia de género: “El imputado se valió de su mayor predominancia, de mayor fuerza para someter a la víctima y seleccionó un modo denigrante. Esto justifica el pedido de pena de prisión perpetua”.

“No me alegro con la pena, no obstante tampoco puedo olvidarme de Irma”, aclaró Rau y se dirigió al tribunal: “Tendrán la justicia en sus manos que llevarán a los familiares y a toda la sociedad conformada por mujeres como Irma. Justicia por Irma Ferreyra Da Rocha”, finalizó.

Beneficio de la duda

A su turno de alegar, el abogado defensor Edgardo Cabrera Germain aclaró que su cliente se encuentra detenido desde hace casi seis años “por la negligencia del Estado, por hacer menos de lo que debía hacer”. El letrado indicó que Esteche debía ser considerado inocente y pidió la absolución por el beneficio de la duda.

Amplió que por ‘negligencia’  se refería al accionar de la Policía de Misiones en la etapa de instrucción y a los agentes médicos que asistieron a Irma Da Rocha. Manifestó las dudas sobre la investigación a partir de la ausencia de pruebas físicas que vinculen al imputado con el hecho y la víctima en relación a que no hallaron ADN de Esteche en la rama o en el cuerpo de Irma.

En relación a la víctima, aseguró: “Debe tener justicia y se debe encontrar al verdadero autor de tales hechos, que yo sostengo que es otra u otras personas y no Esteche. Alejandro Esteche es inocente del delito que se le está atribuyendo y eso basado en las pruebas”.

Manifestó que su defendido sufrió apremios cuando estuvo detenido, además de que fue obligado a autoincriminarse como consejo del abogado oficial que lo acompañó al comienzo del proceso.

Acusó que su defendido fue víctima de un “semblanteo”, método utilizado por las fuerzas para identificar a supuestos sospechosos, refiriéndose al testigo que lo vio salir del pastizal y luego lo señaló en el recinto. Lucas Frutos, quien encontró a Irma en el pastizal, se desempeñaba como agente de la Prefectura Naval Argentina.

“Los hechos demuestran que Esteche estuvo en la fiesta donde estuvo Irma Ferreyra Da Rocha. Él mismo manifestó que no se pudieron concretar las relaciones sexuales por las bebidas alcohólicas. En ese lapso que se retira del lugar comienzan las dudas sobre qué fue lo que pasó a continuación”.

Mencionó el testimonio de Susana Ayala, la amiga de Irma, quien “habló de una camioneta blanca a la que Irma Da Rocha subió y a ella no le dejaron subir. Dejó en claro que ahí dejó de verla. Esto plantea la primera duda sobre lo que ocurrió”.

En relación a la etapa de instrucción, detalló que desde el inicio de la investigación no se cumplieron procedimientos pautados en el manual de resguardo del lugar del hecho. “Las actuaciones preliminares, calificadas como importantes, son todos errores en el procedimiento. Hubo errores en la investigación”, aseguró.

Por otro lado, aseveró que el personal de la salud que atendió a Irma en el Hospital Ramón Madariaga tampoco respetó el debido protocolo ante el caso de inminente abuso sexual. Esta situación complicó la obtención de pruebas que puedan ayudar a encontrar al atacante de la mujer.

“El doctor Wolhein dijo que sus colegas se habían preocupado por la salud de Irma, lo cual es loable, pero se olvidaron de aplicar el protocolo para que pudiésemos tener una idea de lo que le sucedió a Irma”, argumentó.

Agregó al final de su alegato que no encontraron semen, pero sí fluidos de actividad sexual y en esta línea, para acusar al imputado “se debería haber encontrado algún material que lo vincule a Esteche, pero nada de eso se encontró en el lugar del hecho o la víctima. Para poder dictar una sentencia se requieren de pruebas que avalen la sentencia que tendrán que escribir y exponer en un futuro”.

Puntualizó que las declaraciones preliminares de Esteche, “que era albañil, tenía miedo, había sido golpeado y amenazado”, se debieron a un engaño por parte del defensor oficial que lo asistió en una primera instancia del proceso, ampliando que hubo presión mediática por el brutal asesinato. 

Aseguró que a su defendido le negaron la asistencia legal y violaron sus derechos. “No hay pruebas que lo vinculen directamente con el hecho y fue obligado a autoincriminarse. Por eso les quiero manifestar que Esteche debe ser considerado inocente y deben absolverlo por el beneficio de la duda”, finalizó.


En cifras

7

Fueron las jornadas de debate por el crimen que ocurrió hace más de cinco años. Más de 20 testigos comparecieron ante el Tribunal Penal Uno de Posadas.

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