Los acusados de asesinar a Hugo Do Nacimento fueron declarados culpables y condenados a prisión perpetua

El crimen ocurrió en septiembre de 2019. Su cuerpo fue hallado flotando en el arroyo Yabebiry a la altura de la localidad de Alberdi. El Tribunal de Oberá declaró culpables a su ex concubina y a quien en aquel entonces era su nueva pareja.
jueves 11 de agosto de 2022 | 13:20hs.
Los acusados de asesinar a Hugo Do Nacimento fueron declarados culpables y condenados a prisión perpetua
Los acusados de asesinar a Hugo Do Nacimento fueron declarados culpables y condenados a prisión perpetua

Raquel Aurora Ramírez (42) y quien era su pareja, Ernesto Roberto Frank (70), fueron condenados a prisión perpetua por el asesinato de Hugo Do Nacimento (42), en septiembre de 2019. El veredicto del Tribunal Penal Uno de Oberá se escuchó minutos antes de las 13 de esta jornada, tras los alegatos ejercidos por los abogados defensores Matías Olivera (Ramírez) y Miguel Cabral (Frank), además de la fiscal Estela Salguero.

Luego de debatir durante casi una hora los jueces Francisco Aguirre, José Pablo Rivero y Jorge Villalba (subrogante) fallaron coincidente con el requerimiento fiscal y contrario a lo solicitado por las defensas, que más allá de atacar la alevosía como agravante en la imputación, pidieron el cambio de carátula y la absolución para la mujer y una pena mínima para el hombre.

"Condenar a Raquel Aurora Ramírez, de condiciones personales ya filiadas en autos, como coautora penalmente responsable del delito de homicidio doblemente calificado por haber sido cometido contra la persona con quien ha mantenido una relación de pareja y con alevosía, Art. 79 en relación con el Art.80 inc 1º y 2º y 45 del Código Penal a la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas", sentenció el Tribunal en medio del silencio de la sala y continuó: "Condenar a Ernesto Roberto Frank, alias Nene, de condiciones personales ya filiadas en autos, como coautor penalmente responsable del delito de homicidio calificado por haber sido cometido por alevosía, Art. 79 en relación con el Art. 80 inc 2º y 45 del Código Penal a la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas".

En el caso de Frank, los magistrados accedieron a que el cumplimiento de la condena se concrete en la Unidad Penal II de Oberá, para que mantenga el contacto con su familia. La lectura de fundamentos será el 26 de agosto a las 12.

Los familiares de la víctima se manifestaron conformes con la condena, y en las inmediaciones de la sala de debates se cruzaron con algunas de las hijas de Do Nacimento y Ramírez que durante el debate se mostraron muy cercanas a su madre: "¡Al menos está viva, la tenemos viva!", lanzó la más grande entre risas.

Para la fiscal "actuaron sin correr riesgos"

En su alegato previo al requerimiento de pena la fiscal Salguero hizo un pormenorizado análisis de los hechos ocurridos en base a los elementos y testimonios que se escucharon a lo largo de las tres audiencias. "Concluyeron (Ramírez y Frank) lo que venían planificando, entre los dos lo mataron y subieron a la víctima al auto, porque uno solo no pudo haber levantado ese peso muerto. Después llevaron el cuerpo hasta el arroyo para descartar eligiendo ese lugar porque era un sitio alejado, oscuro, sin personas que pudieran haber visto algo. No quedan dudas de cómo murió Do Nacimento y quienes fueron los autores, los que organizaron y planificaron de esa manera, actuaron con tranquilidad y sin correr riesgos".

Sobre las declaraciones relacionadas a los abusos sexuales que declaró haber sufrido una de las hijas más grandes de Ramírez -producto de una relación anterior a Do Nacimento- en manos de la víctima, al igual que otra de sus hermanas, la fiscal consideró que "son supuestos abusos porque no podemos acreditar más que por los dichos. De los supuestos abusos de S. nunca hubo causa, nunca hubo denuncia y por los abusos de C. hubo causa en la que fue sobreseído su papá porque cuando ella fue a declarar negó todo, admitió que nunca hubo abuso ni fue violada. No hay más que los dichos de S. Incluso R. declaró que S. le pidió que dijera que la abusó, para ayudar a su mamá seguramente, pero ella negó tal cosa, dijo que su papá jamás la tocó y no iba a mentir ante los jueces".

"Era una familia con muchos conflictos, muchos problemas, las propias hijas se alejaron de la madre y el padre. Es entendible que S. quiera ayudar a su madre, es la madre y Hugo Do Nacimento para ella no era nadie", remarcó.

En ese contexto la fiscal continuó diciendo que "todos relataron la violencia que se vivía en esa familia, pero ni los supuestos abusos, los malos tratos, la violencia y la situación vivida, nada de eso justifica haber matado a Hugo Do Nacimento, ni atenúa la situación de ningúno de los dos porque todos sabemos que para que haya causal de justificación el hecho debe cometerse en un estado en que no tenía otra alternativa o de emoción violenta, y acá eso no pasó".

"Lo planearon con mucho empeño. Lo organizaron en un tiempo muy alejado de esos hechos que hacen mención. Hacía cinco años que estaban divorciados, las hijas no vivían más en la casa y surge de los testimonios que era ella la que no dejaba de molestar e inquietar a Do Nacimento, ella era la tóxica como dijo su hija R. El crimen se dio en un tiempo muy alejado de las circunstancias de abuso, violencia y malos tratos", reiteró y acusó que "actuaron con tranquilidad y sin correr ningún tipo de riesgo porque Hugo estaba totalmente indefenso y quedó comprobado que así fue".

"Es un hecho gravísimo. Independientemente de la conducta de Hugo había muchos otros remedios para poner fin a esa relación tóxica, de agresividad y no de esta manera".

 

La defensa de Ramírez pidió perspectiva de género

El defensor oficial de Ramírez encuadró el homicidio en el contexto de violencia que sufría la mujer en manos de la víctima, de acuerdo a su propia declaración, y se centró en solicitar a los jueces que tengan en cuenta la situación de vulnerabilidad.

"Es imposible juzgar este caso sin perspectiva de género", le dijo a los jueces y aseguró que "Do Nacimento era violento, se escapaba de la Policía al punto de que no lo podían agarrar, por temas relacionados con hechos de violencia estuvo detenido hasta en Brasil. Le golpeaba a Ramírez, trataba mal a los hijos, es decir, estamos en un contexto donde existe violencia física, psicológica, económica y psíquica. Las amenazas nunca cesaron. ¿Qué pasaría si la que aparecía muerta era la señora Ramírez? Íbamos a estar diciendo que tantas denuncias había hecho y nunca se hizo nada", respondió invocando la Convención de Belém do Pará para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.

"No existe investigacion sin contexto y estamos dejando de lado la perspectiva de género en mujeres victimarias", apuntaló y agregó que el asesinato "terminó siendo una medida extrema. ¿Qué otra salida tenía, si las denuncias y botón antipánico no solucionó nada la violencia que venía sufriendo al igual que sus hijas".

Más allá de eso desestimó el agravante de la alevosía argumentando que "no detectaron veneno en la sangre, no tenía nada, hasta ahora no se sabe qué sustancia tóxica le dieron a Do Nacimento", dijo y acto seguido explicó que "la alevosía tiene que ver con matar a seguro, que la persona no pueda defenderse y en este caso la sustancia que le dieron fue para matarlo, es más, los dos creyeron que estaba muerto. En ningún lado se determinó que lo querían matar ahogado. Por eso insisto que no existe alevosía. Deberían haberlo dejado en homicidio simple que es lo que corresponde. Damos por sentado que este método fue utilizado para desmayarlo y después ahogarlo y no es así".

Olivera solicitó a los jueces la absolución de Ramírez por legítima defensa o en subsidio un mínimo de 8 años de prisión mediante la aplicación del último párrafo del Art. 80 del Código Penal: "Cuando en el caso del inciso 1° de este artículo, mediaren circunstancias extraordinarias de atenuación, el juez podrá aplicar prisión o reclusión de ocho (8) a veinticinco (25) años. Esto no será aplicable a quien anteriormente hubiera realizado actos de violencia contra la mujer víctima".

Inmediatamente la fiscal Salguero respondió al defensor de la acusada, ratificando que de acuerdo a su análisis "no hay legítima defensa y nadie desconoce la perspectiva de género, pero eso se hace cuando las circunstancias lo permitan sinó vamos a tener que absolver a cada mujer que por rabia, odio o venganza, mate. No desconozco toda esa violencia que se vivía en la familia, como tampoco la perspectiva de género, pero en esta causa lo que hubo fue odio, rabia, celos y la amenaza de que algún día me voy a desquitar. Eso no lo podemos poner como justificativo al homicidio de Do Nacimento".

Homicidio simple

En relación a Frank, en su alegato el abogado Cabral también desestimó la alevosía y dijo sobre eso que "alevosía es actuar sobre seguro y no hay elementos para siquiera considerarla. Diez pruebas se hicieron para determinar una sustancia y no hay nada. Tenían la intención de matarlo en ese momento, no incurrir en la alevosía de someterlo a un estado de letargo para después proceder a ahogarlo, eso es irreal".

El letrado solicitó el cambio de carátula a homicidio simple y teniendo en cuenta el principio jurídico in dubio pro reo, Frank recibiera el mínimo de la pena, es decir 8 años de cárcel.

Finalmente, en diálogo con El Territorio, se mostró sorprendido por la condena "porque no hay elementos para sostener la alevosía" y anticipó que va a insistir con eso en la instancia de apelación.

"Lo matamos los dos juntos"

Un rato antes Ramírez había declarado por primera vez ante los jueces del Tribunal: "Lo matamos los dos juntos, pero hubo muchas razones", confesó la acusada y profundizó que  "la principal fue la violencia, las amenazas y los tantos abusos que me hizo a mí y a mis hijas".

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