Una Justicia para el cuidado de la casa común

sábado 16 de julio de 2022 | 6:00hs.

Cuando el Constituyente de 1994 desplegó su programa constitucional incluyendo el derecho al ambiente sano en el Artículo 41 de la Constitución nacional no previó que para hacer efectiva su vigencia se debiera establecer un tribunal o fuero especializado en la materia. Prevalecía aun el optimismo de la cumbre de Naciones Unidas de Río 1992, y la naciente disciplina jurídica del Derecho Ambiental formulaba sus primeras manifestaciones de autonomía como rama del derecho, pero todavía no era visible el “raquitismo de eficiencia” (Ojeda Mestre), que hoy es un síntoma de las dificultades de su implementación de su bajo nivel de aplicación. El desafío clave en esta materia es la efectividad de los derechos, como explica Lorenzetti.

Un panorama semejante se planteaba a principios del siglo XX con la “cuestión social” y la implementación de las primeras leyes laborales que buscaban regular las relaciones de trabajo. Los derechos laborales seguían siendo interpretados bajo un paradigma enfocado en el liberalismo reinante que asumía como un dogma la libertad ilimitada de contratación, basada en la igualdad meramente formal de las partes, que no existía en la realidad, y que permitía la explotación de millones de trabajadores, como hoy explotamos el ambiente. Fue necesaria la aparición de la justicia laboral para que el Estado de Derecho sufriera la mutación necesaria, los entonces nuevos derechos adquirieran efectiva vigencia y fueran interpretados bajo un prisma nuevo: el orden público laboral, y un nuevo paradigma: el Estado de Derecho Social.

El siglo XXI preanuncia “la cuestión ambiental”, de que diera cuenta el Papa Francisco en Laudato Si, el advenimiento de una nueva visión del mundo, que procura reestablecer el equilibrio de la relación del ser humano con su ambiente, con la Casa Común de los seres humanos y de millones de otras especies de seres vivientes, con la que coexistimos en íntima relación. Por Ley IV N° 97 la Legislatura provincial realizó el “giro copernicano” por el cual la tutela del ambiente y del derecho humano al ambiente sano encuentra un ámbito de protección específico en la órbita del Poder Judicial, mediante la creación del Fuero Ambiental, compuesto por un Juzgado, una Fiscalía y dos Secretarías Letradas.

La importancia de la creación de este fuero trasciende largamente Misiones. No sólo porque será el encargado de velar, junto a las autoridades administrativas competentes, por la custodia del 52% de la biodiversidad de Argentina y el último remanente continuo de la megabiodiversa Selva paranaense del cono Sur, sino porque plasma el cambio de la cultura jurídica para la implementación del paradigma Ambiental, que desplaza el paradigma antropocéntrico o patrimonialista. La sanción del Fuero ambiental misionero es revolucionario, en el sentido que da Thomas Kuhn al término, de tránsito de una etapa a otra, de cambio de paradigma, o las premisas culturales en la que nos movíamos hasta ese momento, un salto evolutivo, casi un acto de fe en relación a las ideas preconcebidas. Precedentes a nivel nacional son aún escasos, el más cercano es la creación del fuero ambiental para la provincia de Jujuy, por Ley 5899, en el año 2015.

A pesar de lo consolidada que se advierte la conciencia de la importancia de mejorar nuestra relación con la naturaleza, aún existe vacíos clamorosos en los diversos planos jurídicos, tanto nacional, por ejemplo: la no existencia del delito ecológico, y en el plano internacional, como la no existencia de una convención multilateral vinculante para los países sobre el derecho al ambiente sano. Antes y hoy el rol de la magistratura es decir el derecho (juris dictio) con fuerza de verdad jurídica, la extrema instancia en que se dirimen los conflictos sociales, la última esperanza de los titulares de derechos para que los mismos adquieran o no eficacia en el plano de la realidad. La acción de la Legislatura misionera fuerza el paso hacia la institucionalización de la nueva etapa del Constitucionalismo que se conoce como Estado de Derecho Ambiental.

El Juzgado y la Fiscalía Ambiental no serán indiferentes, ni pasivos ni neutrales, como bien lo recuerda Cafferatta, lo que no implica abandonar la imparcialidad, sino otorgar la real dimensión de la importancia de atender los planteos ambientales de manera prevalente. Deberán velar por la aplicación del principio madre de todo el Derecho Ambiental, el principio de prevención, evitando que se produzca el daño al Ambiente, obrando de manera anticipada y cautelar, cuando existe certeza del daño que se producirá, e incluso ante la incertidumbre, apelando al principio de precaución (cuando ese daño aún sea incierto aunque plausible o no excluido científicamente), así como al resto de los principios previstos en la Ley General del Ambiente, y aún los no previstos como in dubio pro natura.

El juez o fiscal ambiental deberá erigirse como un verdadero experto en el área, y trabajar de manera interdisciplinaria, con gabinetes periciales, y otros especialistas, acorde a cada materia o elemento del ambiente que se halle comprometido, como microbien (aire, agua, suelo, flora, fauna, etcétera) y para la protección sistemática del macrobien Ambiente. Es importante que cuente con las herramientas para alcanzar estos objetivos, acorde a las características del conflicto ambiental colectivo, policéntrico, con amplia legitimación, participación, y de amplio acceso a la información.

Los funcionarios a cargo deberán superar una formación en el plano meramente técnico para encarnar un estilo de vida, y un profundo compromiso social y ambiental, propio del nuevo paradigma. Cabe señalar que la competencia del fuero excluye la competencia penal que permanecerá bajo la jurisdicción de los jueces, fiscales y defensores de la materia. Ahora bien, esto no significa que la jurisdicción penal deba desentenderse de sus obligaciones con la protección del bien jurídico ambiente, sino que en el ámbito penal, los jueces ambientales serán los jueces penales. Ha operado el cambio paradigmático encarnado en la creación del nuevo fuero, orientando a los magistrados y demás funcionarios de la Justicia penal a compatibilizar sus procedimientos y su lógica jurídica con los principios del paradigma ambiental. Con la creación del Fuero Ambiental la provincia de Misiones ha dado un paso de ribetes históricos para la consolidación del Estado de Derecho Ambiental y el cuidado de la casa común.


Por Juan Manuel Díaz
Doctor en Derecho, delegado decanal UCSF y exministro de Ecología de Misiones

¿Que opinión tenés sobre esta nota?