Aduana Iguazú destruirá cigarrillos incautados y define el fin de varios artículos

La disposición indica que mediante al documento publicado en el día de la fecha indica que debido al desconocimiento de quienes son los propietarios de la mercadería decomisada se dará cumplimiento del procedimiento del art. 417 del Código Aduanero.
jueves 30 de junio de 2022 | 10:10hs.
Aduana Iguazú destruirá cigarrillos incautados y define el fin de varios artículos
Aduana Iguazú destruirá cigarrillos incautados y define el fin de varios artículos

Se publicó en el boletín oficial de la República Argentina una disposición donde se informa que
AFIP Iguazú procederá a la destrucción de cigarrillos incautados durante el periodo 2021-2022 e
íntima a las personas que consideren ser propietarios de mercaderías incautadas a que reclamen
las mismas, si esto no ocurre en 30 días procederán a la venta de artículos varios que fueron
incautados durante el mismo periodo ya que carece de documentación que avale la propiedad de
la mercadería retenida durante los operativos llevados adelante por las fuerzas policiales.

La disposición indica que mediante al documento publicado en el día de la fecha indica que debido
al desconocimiento de quienes son los propietarios de la mercadería decomisada se dará
cumplimiento del procedimiento del art. 417 del Código Aduanero.

“El Juez Administrativo de la División Aduana de Iguazú. DISPONE: Art. 1º) PUBLICAR en el Boletín Oficial de la Rep. Argentina… conforme a lo determinado por el artículo 417 C. A. - Ley Nº 22.415. Art. 2º) PROCEDER con respecto a las mercaderías involucradas (Cigarrillos), a su Decomiso y destrucción conforme a lo normado por el Art. 6º de la Ley 25.603”.

Con respecto a las restantes mercaderías intiman a quienes se consideren y/o acrediten algún
derecho a disponer de las mercaderías involucradas, solicitar con relación a las mismas alguna de
las destinaciones aduaneras, dentro del plazo de 30 días corridos, contados desde la publicación
de la presente, bajo apercibimiento de considerar a las mismas abandonadas a favor del Estado
Nacional.

En caso de que no se registren reclamos procederán a la venta en la forma prevista por los Arts.
429 sgtes y cctes. del C.A. - Ley 22.415, y/o se pondrán a disposición de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación, conforme las previsiones de la Ley Nº 25.603.

Asimismo aclararon que respecto a las mercaderías a las que no se les pueda dar el tratamiento
descripto, se procederá conforme lo establecido en el artículo 448 del C.A. Fdo.: Administrador de
la Aduana de Iguazú, Rodriguez Alberto A. Los interesados deberán presentarse en sede de la
División Aduana de Iguazú, sita en Av. Hipólito Irigoyen Nº 851 de la ciudad de Puerto Iguazú -
Misiones, en días y horas hábiles.

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