El fallo anulado favorecía a Natalia Denegri

La Corte revocó sentencia sobre derecho al olvido

Por unanimidad, los jueces expresaron una fuerte defensa del derecho a la información y a la libertad de expresión
miércoles 29 de junio de 2022 | 3:00hs.
La Corte revocó sentencia sobre derecho al olvido
La Corte revocó sentencia sobre derecho al olvido

La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó ayer el fallo de la Cámara Civil que favorecía a Natalia Denegri por el “derecho al olvido” para que se quiten de los buscadores de internet las notas y videos que hacen referencia a su vinculación con el Caso Cóppola. El máximo tribunal priorizó e hizo una fuerte defensa del derecho a la información y de la libertad de expresión.

Fuentes judiciales informaron a Infobae que por unanimidad los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti sostuvieron que el caso en cuestión “tuvo un gran interés público en la sociedad con lo cual eliminar dichos contenidos (de los buscadores de internet) afectaría a la libertad de expresión, y privaría a la sociedad de tener acceso a esa información”.

La sentencia alude al caso en el que Guillermo Cóppola, representante de Diego Maradona, fue detenido en la década del 90 cuando en su casa se encontró droga en un jarrón. Luego se determinó que se trató de un procedimiento armado por el entonces juez federal de Dolores Hernán Bernasconi y oficiales de la Policía Bonaerense.

La causa tuvo gran repercusión pública y Denegri y Samanta Farjat fueron conocidas como “las chicas Cóppola”. Iban a programas de televisión y protagonizaban escándalos sobre el caso.

Años después, Denegri se fue a vivir a los Estados Unidos y reclamó en la Justicia que su nombre no figure vinculado al caso porque le generaba una revictimización y se trataba de un pasado que tenía derecho a olvidar.

La Cámara Civil había avalado el reclamo de Denegri contra el buscador Google para que desindexe (retire) los contenidos que la relacionaban al caso. Pero ahora la Corte Suprema revocó la sentencia.

El máximo tribunal resaltó el derecho constitucional a la libertad de expresión y a la información, lo que incluye “el derecho de transmitir ideas, hechos y opiniones a través de internet y los motores de búsqueda, herramienta que se ha convertido en un gran foro público por las facilidades que brinda para acceder a información y para expresar datos, ideas y opiniones”.

Y resaltó que debe haber una “máxima restricción” ante planteos de censura previa la que sólo puede configurarse ante casos excepcionalísimos.

Los magistrados también señalaron que el paso del tiempo de un hecho no justifica su eliminación porque eso pone en riesgo “la historia como también el ejercicio de la memoria social que se nutre de los diferentes hechos de la cultura, aun cuando el pasado se nos refleje como inaceptable y ofensivo para los estándares de la actualidad”.

Pero la Corte Suprema también hizo referencia a la función de los buscadores y la amplitud que le dan a una nota o información. El máximo tribunal no negó la existencia de un derecho al olvido y dejó abierta la posibilidad de que se promuevan acciones preventivas contra los motores de búsqueda, como ha ocurrido en otros casos. 

¿Que opinión tenés sobre esta nota?