Contrabando, evasión y confusión de competencias

jueves 23 de junio de 2022 | 6:00hs.

En estos últimos dos años era y es común encontrarnos con titulares de periódicos o portales de internet con títulos como, por ejemplo “Se desbarata red de contrabandistas de soja” y al mismo tiempo y por los mismos hechos vemos otro titular  que reza  “Rentas da un duro golpe a la evasion por contrabando  de soja”, o “Afip descubre red de exportadores ilegales; las sumas evadidas serian millonarias” (claramente la información es brindada por los organismos a los medios y no es que ellos la inventan), y así un sinnúmero de ejemplos que informan sobre determinados hechos, ilícitos por cierto  que muchas veces  no son ni una cosa (contrbando) ni la otra (evasión) legalmente hablando, o  bien pueden ser  otras figuras legales: infracciónales tributarias  menores de carácter federal o provincial en cuanto a la competencia de la Justicia o la administración publica. Finalmente, no es tarea del periodismo calificar los hechos investigados, sino informar sobre éstos. El conocimiento es de los organismos y la información es de la prensa.

Para echar claridad sobre el asunto y que el común de la gente lo pueda entender, debemos decir que en el caso del delito de contrabando se trata  de la utilización de un ardid o engaño o un medio ilegal que se utiliza para eludir el control del servicio aduanero sobre las importaciones y exportaciones. Por ende, el bien jurídico que se trata de proteger es el control del estado sobre lo que entra y sale de su territorio en lo que a mercaderías se refiere, y que hace al concepto de soberanía del país. Todo lo referido a la normativa que regula el contrabando se encuentra en el Código Aduanero y es competencia de la Aduana su investigación.

En el caso de la evasión fiscal, y tal como su nombre lo dice, el hecho punible es evadir el pago de impuestos nacionales o los recursos de la seguridad social por sobre o que superen determinados montos establecidos en la Ley Penal Tributaria Nº24.769, llamadas condiciones de punibilidad objetivas, y el bien jurídico que se protege por la ley es la real recaudación de la renta nacional. En este último caso también es de competencia de la Afip- DGI la investigación de los hechos.

Con esto último  me refiero a que la mayoría de las  veces  las acciones de control y procedimientos de la Nación a través de la Afip (Aduana y DGI) en sus respectivas competencias tienen un tratamiento periodístico más detallado y mesurado, puesto que para brindar información a los medios se requieren autorizaciones que dependen de protocolos internos que están normados  por la propia Afip, a los fines de no contaminar las investigaciones en curso, máxime cuando fueran graves las conductas investigadas por los hechos que  las provocan (se investigan bandas de personas relacionadas con los ilícitos). Hecha esta aclaración, viene al caso mencionar que en algunos medios periodísticos la que aparece claramente involucrada en la información  es la Agencia de Control Tributario de Misiones, organismo este, claro está, que es totalmente incompetente para la investigación de los delitos federales mencionados, y que en el supuesto caso de estar en conocimiento de la posible infracción a las leyes federales debe dar inmediata intervención a la Afip y no seguir adelante con ningún tipo de medidas, ya que hacerlo coloca a los funcionarios provinciales actuantes en situaciones rayanas a conductas delictuales (de hecho hay varios casos investigados por la Justicia federal de distintas jurisdicciones en donde aparecen involucrados funcionarios de la agencia conjuntamente con  personal de las fuerzas de seguridad provincial y nacional). 

Podría  ser entendible, siendo optimista, claramente  y me ha sucedido en ejercicio de la profesión, puesto que es mi especialidad la del Derecho Penal Económico, y  también ex funcionario de la División Penal Tributaria Región Posadas de la Afip, que dada la velocidad de la información en estos tiempos,  se da que se puedan mezclar o mencionar públicamente el descubrimiento o la investigación de la  comisión de  hechos que no constituyen evasión ni contrabando inicialmente  (al menos consumados),  y a riesgo de ser redundante, que ambos delitos mencionados son de competencia  de la Justicia federal y Afip  y no provincial  ni  de la Agencia de Control Tributario de Misiones. Por ende, en su accionar claramente las competencias no están bien delimitadas; específicamente es notable en el caso de esta última  que claramente no es competente en la investigación y persecución de los delitos mencionados, y no se a qué motivos atribuir la intervención de la Agencia  en los casos federales mencionados al comienzo de esta nota, o directamente creo que es darle un tratamiento infraccional sancionatorio aplicando multas con fines netamente recaudatorios, precisamente y tomando como ejemplos a las  dos situaciones que se han dado y que se siguen dando respecto de la soja, el ajo, la cebolla  u otras mercaderías perecederas como ser granos u oleaginosas (se llaman comoditties en el léxico del comercio exterior), que tienen como destino supuesto  el mercado interno de Misiones, o por un accionar de vista efectista y/o político en materia de las noticias (que dan los organismos) sobre un control fiscal  efectivo y el posterior  impacto en la sociedad.

Así tenemos, por los motivos ya  apuntados o los que fueren, que la voracidad fiscal  provincial y nacional -y esto debe entenderse en el marco general del artículo, y no dirigida como critica solamente  a la Agencia Tributaria Provincial (antes DGR)- repite el esquema nacional en cuanto a la aplicación de  estas medidas netamente recaudatorias,  y por cierto algunas veces también efectistas, con detención de cargas en una especie de aduana interna, obligando a pagar cuantiosas multas reguladas a ojo de buen cubero y sin analizar descargos de contribuyentes, arrogándose funciones de la Afip, DGI o DGA.

Finalmente y para cerrar, a mi criterio todo lo acontecido y que sucede permanentemente, dadas las características geográficas de Misiones y la existencia de cinco aduanas, se debe a:

1.- Cuestiones erróneas sobre políticas de control fiscal nacional y provincial. Falla la prevención, la investigación y el enjuiciamiento, los jueces insuficientes y sus juzgados saturados; los fiscales y los órganos de control, como la UIF y el Banco Central, no funcionan como se debe en materia de control, dicen algunos especialistas.

2.- Se genera un mercado criminal de características legales, en el que consultoras, estudios jurídicos y contables y bancos facilitan la evasión, el lavado y la fuga de capitales a paraísos fiscales

Un trabajo del disuelto Centro de Economía y Finanzas para el Desarrollo de la Argentina (Cefidar) aborda la cuestión de los facilitadores. Todos estos jugadores pueden ser involucrados como partícipes del delito, pero resulta poco usual verlos en el banquillo. Este mercado también incluye las usinas de facturas apócrifas para inflar gastos y actúan con impunidad ante la mirada de la Policía, la Afip, ATM y el Poder Judicial. Creo esencial que estos organismos deberían trabajar a consuno, compartiendo información y accionar en relación a casos determinados ya que de no hacerlo seguirá seguirán violando competencias y lo peor de todas las cosas en la criminalidad económica, tal como ha dicho el doctor Héctor Vidal Albarracín (autor del Código Aduanero, con el cual también trabajo como corresponsal free lance de su estudio en el Nordeste), es que “por mas barreras que se pongan, todas se saltan si éstas no son controladas debida y eficazmente por quien corresponda”.

Por Luis Miguel Palma
Abogado

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