Eldorado se adhirió a la “Ley de Parto Humanizado”

En la ordenanza aprobada por el Concejo Deliberante considera, entre otros aspectos, que un parto respetado es lo que la ley, la ética y la evidencia médica determina como la única opción posible
viernes 03 de junio de 2022 | 12:28hs.
Eldorado se adhirió a la “Ley de Parto Humanizado”
Eldorado se adhirió a la “Ley de Parto Humanizado”

El Concejo Deliberante de Eldorado aprobó una ordenanza mediante la cual el municipio se adhiere a la Ley Provincial XVII – N° 61, conocida como Ley de Parto Humanizado.

La ley fue aprobada por la Cámara de Representantes donde se fija la adhesión de la Provincia
de Misiones a la Ley Nacional 25.929 “Derechos de padres e hijos durante el proceso de nacimiento”, donde se establece que las obras sociales regidas por leyes nacionales y las entidades de medicina prepaga deberán brindar obligatoriamente determinadas prestaciones relacionadas con el embarazo, el trabajo de parto, el parto y el postparto, incorporándose las mismas al Programa Médico Obligatorio.

En la ordenanza aprobada por el Concejo Deliberante considera, entre otros aspectos, que un
parto respetado es lo que la ley, la ética y la evidencia médica determina como la única opción
posible y la que garantiza el bienestar de la madre, el padre y la persona recién nacida, al
tiempo que recuerda la práctica obstétrica, es la que debe favorecer y respetar la fisiología, los
tiempos biológicos y emocionales del proceso sin realizar intervenciones de manera rutinaria o
innecesaria.

Asimismo marca que en nuestro país, la Ley N° 26.485 -de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales- reconoce a la violencia obstétrica como una modalidad o forma en
que se puede manifestar la misma, definiéndola como “aquella que ejerce el personal de salud
sobre el cuerpo y los procesos reproductivos de las mujeres, expresada en un trato deshumanizado, un abuso de la medicalización y patologización de los procesos naturales, de conformidad con la Ley 25.929” (Artículo 6° inciso e),y que, violencia obstétrica, es negar información, llevar a cabo cesáreas que, en ocasiones, se pueden evitar, no brindarle a la mujer los cuidados necesarios, acelerar el proceso de parto contra su voluntad mediante tactos dolorosos o el suministro de distintos fármacos, el maltrato físico y mental durante el embarazo, parto o posparto.

Por ello en la parte resolutiva autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal, a través del Área que corresponda, a tomar las medidas y a realizar los actos administrativos que estimen necesarios a los fines de dar cumplimiento con la adhesión dispuesta en el Artículo 1°) de la presente, difundiendo los alcances de dicha adhesión.

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