Santo Tomé: fue presentado un proyecto de "contribución por mejora" con pagos anticipados

El Ejecutivo presentó el proyecto de ordenanza que contempla que el contribuyente "colabore" con el financiamiento de la obra pública en un porcentaje determinado, por ejemplo, el pavimento. Se estima el aporte de hasta el 50% del costo de la obra.
jueves 28 de abril de 2022 | 16:07hs.
Santo Tomé: fue presentado un proyecto de "contribución por mejora" con pagos anticipados
Santo Tomé: fue presentado un proyecto de "contribución por mejora" con pagos anticipados

Un proyecto de ordenanza tomó estado parlamentario en las últimas semanas, y tiene en cuenta que la Carta Orgánica Municipal, en su artículo 51 establece: "Las ordenanzas tienen principios en el Concejo Deliberante por proyectos presentados por sus miembros, por el Departamento Ejecutivo o por los ciudadanos en el ejercicio de iniciativa popular"; y luego en el artículo 57 afirma que "requiere doble lectura" para la aprobación de ordenanzas que dispongan la creación de nuevos tributos.

No obstante, el cuerpo de la normativa en materia fiscal municipal no contempla una contribución por mejoras.

En los considerandos del proyecto de ordenanza se expresa que la contribución por mejora sería una especie dentro del género de la contribución especial y que "es un instrumento de recuperación de plusvalía o valorización sobre los inmuebles por causas ajenas a los esfuerzos de los propietarios, es un tributo basado en el principio del beneficio, es decir, si algún actor económico se beneficia por una acción del Estado, éste último puede cobrar una cierta cantidad de dinero sobre ese beneficio".

Apelan, además, a una definición de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), que remarca: "la contribución por mejoras es un tributo especial en tanto que recae exclusivamente sobre los propietarios de inmuebles determinados para sufragar, en todo o en parte, los gastos de obra pública que sólo a ellos beneficia directamente y en razón a ese beneficio, diferenciándola también de otras contribuciones especiales en razón de ser la de mejoras ocasional y temporaria, originada con un propósito particular y concluida cuando ese propósito se ha cumplido, en tanto que otras contribuciones especiales tienen permanencia y, si bien persiguen objetivos particulares, benefician directa o indirectamente a muchos sujetos, en tanto las primeras otorgan ventajas particulares directamente a inmuebles determinados, aun cuando puedan presentar un remoto y limitado interés general".

Destacan también que la contribución por mejora "recae sobre beneficiarios directamente, es ocasional y temporaria, originada con un propósito particular y concluido cuando ese propósito se ha cumplido". Y que una vez implementado, el Municipio podrá financiar la obra pública que podrá en valor los inmueble de los propietarios

El proyecto señala, en su artículo uno que "los contribuyentes y responsables de la contribución que incide sobre los inmuebles, son sujetos pasivos de la contribución que se establece por los inmuebles ubicados en el ejido municipal que se beneficien directa o indirectamente por la realización de obras públicas efectuadas, total o parcialmente por la Municipalidad, y que provoquen una valorización de los mismo, revistiendo el carácter de obligados tributarios en la proporción correspondiente al costo total de realización de la obra".  

En su artículo dos, señala que "constituyen hechos generadores de la participación en la valorización derivada de la acción urbanística de obra pública municipal".

-La realización de obras de infraestructuras, pavimentación, mejoramiento de espacios públicos que generen mayor valor en los inmuebles.

-Los hechos económicos que permitan al propietario otorgar un uso más rentable al inmueble.

-Las modificaciones del régimen de zonificación urbana.    

En lo que hace a la contribución, el artículo tres afirma que "quedan afectados al pago de la contribución por mejora los inmuebles beneficiados directa o indirectamente con la valorización establecida en el artículo dos. El DEM, a través de la secretaria de obras públicas o autoridad competente, deberá efectuar el relevamiento catastral y notificar al propietario con acuse de recibo". 

Respecto al pago, el artículo cuarto expresa que surgirá de la siguiente regla: "El costo total de la obra se prorrateará por la cantidad de sujetos titulares de inmuebles que se beneficien con la valorización en función a los metros lineales de frente según datos catastrales".

Los contribuyentes y/o responsables podrán optar por las siguientes formas:

-Pago al contado: se considera pago de contado los casos en que el propietario abone el total en un solo pago. Facultase al D.E.M a conceder un descuento del 20% sobre esta forma de pago.

-Pago Financiado: Los propietarios que opten por pago financiado podrán hacerlo hasta un máximo de 48 cuotas mensuales y consecutivas, para lo cual deberán comunicar por escrito a la municipalidad el ejercicio de la opción y la cantidad de cuota elegida.  

En cuanto a incumplimiento, el artículo quinto indica que aplicarán las normas como recargos y computo establecido en el artículo 50 del Código Tributario Municipal.

La recaudación, según el artículo sexto, se destinará a financiar obras públicas que generen valorización.

Respecto a los casos especiales, el artículo séptimo autoriza "la habilitación del Registro de Solicitud de Obra Pública, donde los vecinos que quieran beneficiarse con una obra pública que genere valorización en sus inmuebles, quienes podrán manifestar su opinión fundada. Si la opinión supera el sesenta por ciento 60% de los propietarios de inmuebles de una manzana o cuadra, entonces se procederá como establecen los artículos 3º y 4º inciso a) precedente, con excepción que los propietarios deberán aportar hasta el 50% del costo de la obra para que el municipio de comienzo a la realización de esta".

La recaudación de la contribución anticipada en caso de arrepentimiento por parte del propietario solo podrá ser reintegrada mediante el mecanismo de compensación de impuestos, pero no devolución.

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