Concejales de Apóstoles contradicen una ley provincial y eliminan la obligatoriedad del barbijo

Por unanimidad los concejales aprobaron una ordenanza que contradice la ley provincial XVII-118 y elimina las medidas de seguridad sanitaria en la localidad. En la Legislatura provincial, donde realmente debe definirse esto, se analizan medidas similares.
viernes 22 de abril de 2022 | 9:24hs.
Concejales de Apóstoles contradicen una ley provincial y eliminan la obligatoriedad del barbijo
Concejales de Apóstoles contradicen una ley provincial y eliminan la obligatoriedad del barbijo

El Concejo Deliberante de Apóstoles aprobó una ordenanza por la cual elimina la obligatoriedad del uso del barbijo y el distanciamiento social como medidas epidemiológicas en la comuna.

La medida entra en contradicción con la ley provincial XVII-118 que exige que en toda la provincia se cumplan estas dos medidas, y otras, mientras esté vigente una emergencia epidemiológica en Misiones, la cual por estos días rige hasta el 31 de julio de 2022 por decreto del gobierno de la provincia.

Los concejales de Apóstoles aprobaron por unanimidad en la noche del jueves una ordenanza que contiene tres artículos. En ellos se contradice lo que indica la mencionada ley, que está vigente desde junio del 2020 y que tiene validez en todo el territorio provincial.

En diálogo con Radio Show de Posadas, la intendente de la localidad, María Eugenia Safrán afirmó estar en contra de la medida aprobada, por considerar que contradice a una ley provincial. "Para ubicarnos en concepto: Hay una ley que obliga el uso del barbijo. Creo que esta ordenanza no tiene validez. Yo tendría que quitar la adhesión a la Ley del Uso Obligatorio del Barbijo", afirmó. Lo cierto es que la ley no requiere adhesión alguna, puesto que en su aprobación no se deja abierta esa posibilidad, si no que se faculta al Ministerio de Salud para su aplicación plena, sin la necesidad de adhesiones. 

Y luego Safrán explica, "hablé con el Ministro de Salud y coincidimos de que hay otras enfermedades que están dando vueltas. No hubo comunicación previa sobre esta ordenanza. Le expliqué al Presidente del Concejo que eso no se hace así. Antes había que consultar". Por último indicó que "lo voy a consultar a nivel provincial, pero hoy por hoy hay que seguir usando el barbijo. Sé que se ha dejado de usar, pero todavía es ley".

Mientras tanto, en la Cámara de Diputados de Misiones, por estos días, se analiza la posibilidad de modificar la normativa provincial, entendiendo que el uso del barbijo está quedando atrás como práctica social, en buena parte porque Misiones empieza a mostrar una realidad epidemiológica que llama a pensar que los principales riesgos de la pandemia del coronavirus empezaron a ser controlados.

La ordenanza de Apóstoles

El proyecto fue presentado por el concejal de "Activar", Juan Ahumada, y aprobado por unanimidad por todos los espacios políticos del cuerpo. La intención del cuerpo de ediles de la capital de la yerba es que con esta normativa se deje sin efecto las medidas establecidas por reglamentos y resoluciones del Departamento Ejecutivo Municipal (DEM), y todas las normas que supongan represaría.

Si bien es cierto que las comunas impusieron medidas de este tipo apenas comenzada la pandemia, allá por marzo del 2020. Todas esas medidas quedaron supeditadas a una ley provincial a partir de junio del mismo año, cuando la Cámara de Representantes de Misiones aprobó la normativa mencionada. En ese momento, las disposiciones comunales sobre barbijo y distanciamiento fueron reemplazadas por una normativa superar, una ley provincial. Desde entonces, las comunas no deberían poder definir por si solas al respecto.

Así es que el uso del barbijo y el distanciamiento social como medidas de prevención dejaron de ser una medida local al momento en que la provincia aprobó la ley, el 25 de junio del 2022. Ley que rige, según se indica en su articulado, mientras esté vigente la emergencia sanitaria y epidemiológica decretada por el Ejecutivo provincia.

La ordenanza de Apóstoles indica en su artículo primero que se eliminan "todas las medidas referidas a la pandemia del COVID – 19, establecidas por reglamentos y decretos del DEM, dejando sin efecto toda otra norma que se oponga a la presente". Cabe aclarar aquí que con "norma" se refiere a las normativas emanadas por el Concejo o por el Ejecutivo municipal, ya que no es potestad de los ediles dejar sin efectos leyes provinciales.

En el artículo 2 se elimina “la obligatoriedad todo uso de barbijo o cubrebocas en las dependencias de la administración pública municipal, organismos y entes descentralizados, transporte público, como así también en la vía pública, espectáculos al aire libre o espacios cerrados, quedando sujeto la responsabilidad individual el uso o no del barbijo”. El artículo completo contradice lo que impone la ley provincia.

Además, en el artículo 3 de a ordenanza, se faculta a “los dueños de los bares, kioscos, restaurantes y comercios en general a exigir o no el uso del barbijo en sus respectivos locales del derecho admisión y/o permanencia en los mismos”, dejando así a criterio de los comerciantes el uso de estas medidas. 

Mientras que en el cuarto apartado se elimina "el Distanciamiento Social de 2 metros en espacios abiertos y predios cerrados en general".

En los considerandos de la propuesta que aprobaron los ediles se argumenta que "de manera gradual, en diversas jurisdicciones se han ido levantando las medidas establecidas, como en la Ciudad de Buenos Aires, provincia de Chaco, Corrientes, Chubut y en varios distritos más". 

Además se sostiene que "los datos referidos al tratamiento de la pandemia como ser los contagios y la cantidad de fallecidos ha reducido a cifras mínimas, hasta ser menores a la de la gripe estacional; acompañado también por el aumento en el índice de vacunados con el esquema básico de vacunación y aquellos que han optado por la utilización de mayores dosis".

Por último la propuesta argumenta que "debemos continuar hacia adelante, ya que la post pandemia trae también muchas causas derivadas de la misma, como la readaptación social, el encuentro y contacto con el otro, en muchos chicos se ha detectado estrés y trastornos patológicos por no sentirse cómodos sin el barbijo, y un sinfín de cuestiones relacionadas, que nos surgen como nuevos desafíos del mundo actual".

Que dice la ley provincial

El 25 de junio del 2020, la Cámara de Diputados de Misiones aprobó la llamada “ley del barbijo”, que estipula que en Misiones el uso del tapa boca es obligatorio en contextos de emergencia epidemiológica y sanitaria.

El primer artículo establece “la obligatoriedad del uso de elementos de protección facial que cubran nariz, boca y mentón, para todas las personas que permanezcan o circulen en la vía pública, lugares públicos, transporte público o privado de pasajeros, órganos del estado provincial, organismos de la constitución y otros espacios privados de acceso al público, ante toda emergencia epidemiológica y sanitaria decretada por enfermedades respiratorias de origen multicausal”.

Así, el uso del tapaboca en toda la provincia de Misiones, sin excepción, queda atado a la declaración de emergencia epidemiológica que realiza el Poder Ejecutivo Provincia, y no está en manos ni de los Departamentos Ejecutivos Municipales ni de los Concejos Deliberantes de cada comuna.

 

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