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Autorizan intervenir en la justicia como terceros voluntarios

Corrientes y Misiones actuarán en la causa sobre resolución 170

El magistrado plantea que es a fin de resguardar las normas que hacen al debido proceso y derecho de defensa. El Inym defiende la norma que regula plantaciones.

domingo 17 de abril de 2022 | 3:00hs.
Corrientes y Misiones actuarán en la causa sobre resolución 170
Cosecha de rama madura de yerba mate en una plantación de Oberá. //Foto: Archivo.
Cosecha de rama madura de yerba mate en una plantación de Oberá. //Foto: Archivo.

El juez Gustavo del Corazón Fresneda, del juzgado Federal de Paso de los Libres Corrientes, resolvió dar intervención a las provincias de Misiones y Corrientes como terceros voluntarios en el actual proceso en que se analiza la presentación realizada por la Asociación de Productores Molineros de Corrientes integrada por Establecimiento Las Marías Sacifa, Navar SA y la Cooperativa Liebig.

En forma previa el mismo juez de Corrientes hizo lugar a una medida cautelar de no innovar y ordenó tanto al Instituto Nacional de la Yerba Mate (Inym) como al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca a suspender la aplicación de las Resoluciones 170/2021 y 152/2021 y de toda norma complementaria.

Hace un mes, el Inym salió a defender la vigencia de la Resolución 170, desde el aspecto técnico y jurídico, tras el segundo fallo y al conocerse que el juez dio lugar a la medida de no innovar. Entonces, los directivos del instituto informaron que tal medida fue apelada y se mostraron dispuestos a continuar y mantener la defensa de la norma en todos los caminos legales que vienen hasta llegar, de ser necesario, hasta la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Como se viene informando, la Resolución 170 del Inym fue ratificada por la Resolución 152/2021 del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación (MAGyP), en la cual se manifiesta una plena coincidencia con los argumentos formulados por el Instituto.
En noviembre del año pasado, una medida cautelar similar había sido presentada, y dado lugar por la Justicia, por la empresa yerbatera La Cachuera SA.

Ambas resoluciones, pertenecen al juez Gustavo del Corazón Fresneda, del Juzgado Federal de Paso de los Libres Corrientes. Ahora el magistrado hizo lugar a la citación como tercero voluntario tanto a los gobiernos de Corrientes como Misiones.

Ello mediante oficio dirigido a las Fiscalías de Estado, de cada provincia, "por el término de 10 días, a los fines de que tomen intervención en el proceso, con las facultades y atribuciones reconocidas en su calidad de terceros voluntarios (art. 90 inc. 1 y 91 del CPCCN) estando a cargo de la parte actora la comunicación a la Provincia de Corrientes y a la demandada a la Provincia de Misiones, facultándose a los representantes legales al diligenciamiento del oficio correspondiente en los domicilios denunciados".

Además, en el escrito judicial se dio a conocer que el planteo de la Asociación de Productores Molineros de Corrientes, fue contestado por la demandada, en referencia al Inym que solicitó "el rechazo de la intervención como tercero de la Provincia de Corrientes, alegando que la provincia no está legitimada para oponerse en la justicia (administrativa o judicial) a las resoluciones adoptadas por votación de la mayoría de dicho órgano".

Al autorizar a las provincias el magistrado plantea que tal intervención es "a fin de resguardar debidamente las normas que hacen al debido proceso y al derecho de defensa, existiendo un claro interés legítimo de la Provincia de Corrientes, en el objeto y en los efectos de la acción, interés que le es propio y conexo en esta causa, como así también de la Provincia de Misiones (el cual fuera justificado y solicitado en forma subsidiaria por la demandada), corresponde admitir su participación en el presente proceso, en calidad de terceros, conforme las disposiciones del art. 90 inc 1 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación".

Añade que "vedar la acción a una persona, física o jurídica de ejercer por su interés legítimo el control de constitucionalidad, constituye un obstáculo contrario a la supremacía constitucional que el sistema argentino adopta en su esencia". 

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