La teoría de la guerra justa y la guerra de Ucrania

jueves 17 de marzo de 2022 | 6:00hs.

Vaya por delante que los criterios de la guerra justa clásica, que a continuación se explican, no serían superados por las cuantiosas guerras vivas presentes en el mundo -Siria, Yemen, Palestina, Etiopía, Afganistán, Haití, Somalia, Sahel…-. Muchos de los líderes mundiales que claman ahora contra Putin y su guerra de Ucrania deberían permanecer callados, sobre todo líderes de Estados Unidos, que han defendido y aplicado una campaña bélica de sustitución y conversión por la fuerza de los cañones de regímenes tiránicos en democracias; un plan que comenzó con la guerra real de Irak y continuaría con las guerras proyectadas contra Irán y Corea del Norte. La guerra de Irak emprendida por Estados Unidos unilateralmente con engaño y contra las resoluciones de Naciones Unidas. El cinismo de Estados Unidos en la esfera internacional se muestra claramente por meter en su lista negra a Estados simplemente díscolos con el Imperio y dejar fuera a feroces tiranos amigos de la gran potencia.

Estamos asistiendo a la segunda parte de la guerra de Ucrania. La primera parte de la guerra, acontecida en los tres primeros meses de 2014, emprendida por el presidente ruso Putin, terminó con la anexión de Crimea a Rusia. Los hechos de 2014 se han repetido en 2022. Los mismos argumentos de Putin para la invasión y los mismos de Estados Unidos y de la Unión Europea para el rechazo de la agresión. Es curioso constatar que también las razones que entonces exponía el vicepresidente Biden, enviado por Obama a Ucrania en 2014, son las que ahora esgrime como presidente de Estados Unidos.

Voy a continuación a cotejar los requisitos de los teóricos hispanos de la guerra justa, ‘bellum iustum’, representados por Francisco de Vitoria, considerado uno de los fundadores del derecho internacional, y Bartolomé de Las Casas, con las razones y acciones del presidente ruso en su defensa de la invasión de Ucrania.

El primer requisito de la guerra justa es la ‘auctoritas legitima’, autoridad legítima, en la declaración de la guerra. Vitoria y Las Casas conceden esta autoridad a las organizaciones políticas independientes -republicas perfectas, las llama Vitoria-, que no tienen otro poder por encima de ellas. Son los nuevos Estados soberanos.

Hoy la autoridad para declarar la guerra está sometida a normas internacionales acordadas por los Estados, quienes tienen el deber de respetar la soberanía territorial de los otros Estados, así como el derecho a la legítima defensa contra un Estado agresor. El Estado agresor infringiría el principio jurídico más relevante del orden internacional y de Naciones Unidas: el principio de la soberanía e integridad territorial de los Estados miembros de Naciones Unidas. No olvidemos que Rusia forma parte de Naciones Unidas.

Putin no ha cumplido este primer requisito de la guerra justa, pues no posee la autoridad para declarar la guerra a un Estado soberano, como es Ucrania, miembro de Naciones Unidas. Al declarar la guerra a Ucrania, Putin ha vulnerado el ordenamiento jurídico internacional, como han puesto de manifiesto líderes de la Unión Europea y de la Otan, quienes condenaron la guerra de Ucrania de inmediato en rueda de prensa el 24 de febrero.

El segundo requisito es la justa causa de la guerra. Vitoria afirma rotundamente que la única justa causa de una guerra es la injuria grave. Las Casas va más allá al sostener que únicamente es guerra justa la guerra defensiva contra el agresor; por ninguna razón se justifica una guerra ofensiva, ni siquiera por causa de propagación de la religión, de gran aceptación en su época.

En la guerra ofensiva de Putin la injuria grave brilla por su ausencia. Los argumentos del presidente ruso -unos falsos, otros insuficientes- carecen de justificación para llevar a cabo nada menos que la invasión de un Estado soberano.

El tercer requisito de la guerra justa es la recta intención, ‘recta intentio’, de los contendientes en el desarrollo de la guerra. Vitoria y Las Casas despliegan un extraordinario casuismo, más sistemático el primero y más desordenado el segundo, que extraía sus reflexiones al paso de la narración de los hechos que vivió en persona. Llama hoy la atención el sentido moderno y progresista de algunos planteamientos de Vitoria, como su defensa de la objeción de conciencia a la guerra del soldado combatiente, distinguiendo entre guerra justa objetiva y guerra injusta subjetiva. Reduciendo las observaciones de ambos a una lista de reglas del ‘ius in bello’ tendríamos las siguientes: a) la moderación en la ejecución de la guerra, persiguiendo el resarcimiento del daño causado, pero no la desmedida explotación del éxito; b) la proporcionalidad entre medios y fines, sin olvidar que el fin de la guerra, para ser justa, es la consecución de la paz; c) la evitación del daño a los civiles y no combatientes; d) la observación de la regla de oro: la persecución del mal menor: en el caso de un daño inevitable, que sea el menor de los posibles.

¿Cuáles de estas reglas de ejecución de la guerra justa han sido respetadas por el agresor en la guerra de Ucrania? Ninguna. Es una guerra muy agresiva, desproporcionada en los medios, con enormes daños causados a civiles y no combatientes (incluso a mujeres y niños) con constantes bombardeos. Concluyendo, la guerra de Putin no ha respetado ninguno de los criterios exigidos por los clásicos de la guerra justa, que ahora forman parte del derecho internacional de la comunidad internacional y Naciones Unidas.

Putin ha cometido un grave error: creer que ahora en 2022 la segunda escena de sus guerras contra Ucrania le iba a salir tan exitosa como la primera de 2014, cuando sin apenas resistencia se anexionó Crimea y el importantísimo puerto de Sebastopol. Ha olvidado el presidente el refrán que dice “las segundas partes nunca son buenas”. Ha creído que ahora como entonces una guerra relámpago le daría la conquista de Ucrania ante una pasiva Unión Europea. En estas circunstancias no valía la pena respetar las normas y requisitos de la teoría de la guerra justa de los juristas hispanos, precedente del actual orden internacional de las relaciones conflictivas entre los Estados.

Por Ramón Soriano
Catedrático. Para Público.es

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