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El Síndico de la CEEL intima a que se fije el cronograma electoral para las próximas elecciones distritales

Por la situación sanitaria debido a la pandemia el tratamiento del ejercicio cerrado el 30 de septiembre de 2020 se realizó con un año de atraso, pero el del 2021 no habría motivos para postergar los plazos

jueves 06 de enero de 2022 | 8:48hs.
El Síndico de la CEEL intima a que se fije el cronograma electoral para las próximas elecciones distritales

Roberto Haser, Síndico de la Cooperativa de Electricidad de Eldorado Limitada, presentó una nota solicitando que el Consejo de Administración de la CEEL fije el cronograma electoral para la elección de delegados que participarán de la asamblea para tratar el ejercicio cerrado el 30 de septiembre de 2021.

El Consejo de Administración de la entidad cooperativa rechazó, por 6 votos a 3, un cronograma electoral presentado por el Asesor Legal, Dr. Claudio Ramírez, donde se fijaban elecciones para el mes de marzo, aduciendo que no estaría listo el balance del ejercicio cerrado el 30 de septiembre de 2021.

En virtud de ello el Síndico presentó una nota donde recuerda que el estatuto de la CEEL fija que se deberá llamar a Asamblea Ordinaria en un plazo no mayor a 120 días de cerrado el ejercicio económico, es decir que no debería pasar de fines de enero.

Por la situación sanitaria debido a la pandemia el tratamiento del ejercicio cerrado el 30 de septiembre de 2020 se realizó con un año de atraso, pero el del 2021 no habría motivos para
postergar los plazos.

En su nota Haser plantea que “Conforme a lo resuelto por mayoría en Mesa Ejecutiva de este Consejo de Administración, de no aprobar ni llamar a Elecciones Distritales bajo el argumento que no se encuentra confeccionado el Balance General que venció el 30/09/2021, no motiva ni fundamenta tal resolución, no puede ser considerada válida y en todo caso se deberá señalar los motivos por los cuales no se confeccionó el Balance y los responsables de tal omisión, ya sean Consejeros, Tesoreros, Gerentes, Asesores Legales u otros que resulten responsables, ya que esta circunstancia representa el incumplimiento del Art. 32 del E.S., y en consecuencia deberán responder por el incumplimiento de las obligaciones impuestas por el Estatuto Social y la Ley de Cooperativas, teniendo en cuenta el Art. 86 del E.S.”.

Y finaliza intimando al Consejo de Administración a fijar el cronograma electoral expresando. “En mi carácter de Órgano fiscalizador de la buena administración de la Ceel, y en mi deber de velar que el Consejo de Administración cumpla la Ley, el Estatuto y el Reglamento conforme a mis facultades de acuerdo al Art. 96 inc. j), téngase la presente en carácter de intimación al Consejo de Administración de su deber de cumplir con la Convocatoria a Elecciones en el plazo legal vigente, haciéndose responsables de las omisiones e infracciones injustificadas, sirviendo la presente en formal observación y requerimiento, agotando de esta forma la instancia de gestión interna y asumiendo el deber de informar de tales hechos al órgano de autoridad de aplicación conforme al Art. 97 del E.S.”

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