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La joven fue retenida, drogada y violada en Lomas de Zamora

Se deberá realizar un nuevo juicio por el femicidio de Anahí

El Tribunal de Casación Penal bonaerense anuló ayer el fallo que condenó a Marcos Bazán por el crimen de Anahí Benítez

miércoles 29 de diciembre de 2021 | 6:03hs.
Se deberá realizar un nuevo juicio por el femicidio de Anahí

El Tribunal de Casación Penal bonaerense anuló ayer el fallo que había condenado a prisión perpetua a Marcos Bazán por el femicidio de Anahí Benítez, quien fue retenida, drogada, violada y estrangulada en 2017 en la reserva Santa Catalina de Lomas de Zamora, y ordenó que se realice un nuevo juicio oral.

La decisión fue adoptada por la Sala I del máximo tribunal penal bonaerense, integrada por los jueces Daniel Carral y Ricardo Maidana, y era un reclamo que venían realizando distintos organismos de derechos humanos, entre ellos el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) o la organización Innocence Project, que consideran que se trata de una “causa armada”.

En el fallo Casación no solo anuló el veredicto condenatorio y la prisión perpetua para Bazán, sino que ordenó la realización de un nuevo juicio oral en el que, además de este imputado, deberá ser juzgado el otro sospechoso que había llegado a debate el año pasado, Marcelo Sergio Villalba (44), quien fue beneficiado por un peritaje que determinó que padecía trastornos psiquiátricos.

La abogada Rosario Fernández, representante del acusado junto con Eduardo Soares, dijo que pedirá en las próximas horas “el cese de la prisión preventiva” para que Bazán sea liberado de manera inmediata.

En el fallo Casación anuló la sentencia del año pasado del Tribunal oral 7 de Lomas de Zamora, que había considerado a Bazán culpable de los delitos de “privación ilegal de la libertad agravada y homicidio triplemente agravado por alevosía, criminis causa y por mediar violencia de género” (femicidio), y como “partícipe necesario” de un “abuso sexual agravado por acceso carnal”.

“Encuentro probada la infracción a la garantía de imparcialidad judicial, puesta de manifiesto en el particular sesgo de los jueces al examinar la evidencia y motivar el veredicto de culpabilidad del acusado, como también en la intervención que tuvieron durante la práctica de la prueba, desviándose del rol que como terceros desinteresados debían cumplir en el marco de un proceso penal adecuado”, sostuvo Carral en su voto, al que adhirió su colega Maidana.

Para el magistrado, el veredicto prescindió “de la debida fundamentación, por cuanto, mediante afirmaciones dogmáticas que carecían de correlato con lo obrado en la causa, omitió toda consideración sobre los planteos de la defensa con base en aspectos conducentes para la correcta resolución del caso”.

La Sala I cuestionó  al tribunal que, para dictar sentencia, tuvo en cuenta un peritaje que calificó como clave, realizado por el reconocido can “Bruno” y su instructor Diego Tula, de la Brigada Canina de Escobar, que descubrió el rastro odorífero de Anahí dentro de la casa de Bazán y la presencia del propio imputado en la fosa donde se halló el cadáver de la víctima, a 235 metros de su vivienda.

Sin embargo, el examen del contenido del testimonio del mencionado instructor de canes, complementado con la documentación que acompañó sobre los antecedentes de su actividad, permiten verificar que el nombrado nunca había sido convocado para realizar una tarea como la que hizo en este caso”, resaltó el Tribunal de Casación.

 El juez Carral recordó que “la particularidad que se presentaba con la diligencia en cuestión, es que no fue realizada para encontrar a ninguna persona (en tanto el cuerpo de la víctima había sido hallado dos días antes), sino que tuvo un objetivo distinto, que era establecer si en un determinado lugar (la Reserva) había algún rastro odorífico que permitiera avanzar en una investigación que hasta ese momento (6 de agosto de 2017) tenía como sospechosa a una sola persona (detenida), que era el profesor de matemáticas de la víctima” (luego liberado).

“No solamente se pasó por alto esa diferencia, sino que además se le dio en el veredicto un título ‘pericia de rastro específico’ a partir del cual se incrementó aún más su peso convictivo, cuando en realidad, nunca antes el testigo había realizado una tarea que pudiera identificarse con ese rótulo, para ser utilizada en el marco de un proceso penal y con las implicancias que ello tiene para la determinación de la culpabilidad o inocencia de una persona”, señaló el magistrado.

En el fallo, el mismo juez destacó que la única tarea del can y su instructor “se limitó al levantamiento de las muestras de olor”, mientras que el peritaje propiamente dicho fue realizado por otro perito que, a su vez, utilizó otro perro.

De esta manera, “se desprende que la experiencia del instructor de canes que se tuvo por comprobada en el veredicto, como principal aval de la diligencia, no era tal”, aseguró. 

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