viernes 29 de marzo de 2024
Cielo claro 20ºc | Posadas

Desde hoy en Brasil exigen solamente calendario de vacunación para ingresos terrestres

Aquellas personas que no completaron el esquema ya no podrán optar por presentar un PCR negativo para el ingreso.

lunes 20 de diciembre de 2021 | 19:59hs.
Desde hoy en Brasil exigen solamente calendario de vacunación para ingresos terrestres
Foto: Norma Devechi
Foto: Norma Devechi

El decreto de la portaría interministerial Nº 663, con fecha del 20 de diciembre en el Diario Oficial Da Unión, declara las modificaciones en los requisitos de ingreso que deben cumplir los extranjeros para el ingreso a territorio brasileño por los pasos de frontera terrestres habilitados.

Desde hoy solamente exigen carnet de vacunación completo, aquellas personas que no completaron el esquema ya no podrán optar por presentar un PCR negativo para el ingreso.

La normativa de la portaría N° 663 en su capítulo tercero se refiere a los ingresos terrestres y en el artículo 9 indica: “Se autoriza el ingreso al país, por vía terrestre, del viajero de origen internacional, brasileño o extranjero, siempre que se presente en el control terrestre el carnet de vacunación, impreso o en forma electrónica, con agentes inmunizantes aprobados por la Agencia Nacional de Vigilancia, puntos Sanitarios o por la Organización Mundial de la Salud o por las autoridades del país donde se inmunizó al viajero, cuya aplicación de la última dosis o dosis única se produjo al menos catorce días antes de la fecha de ingreso al país”.

El trámite a que se refiere el documento deberá presentarse, como condición para el embarque, a los responsables de los servicios internacionales de transporte de pasajeros por camión y ferrocarril.

Ya en el artículo 10, la normativa detalla quienes están exentos de la presentación del carnet de vacunación en los pasos fronterizos.


I - El viajero con condición de salud que contraindique la vacunación contra Covid-19, siempre que esté certificado por un informe médico;

II - Los no elegibles para la vacunación por edad, según los criterios definidos por el Ministerio de Salud en el Plan Nacional de operatividad de la Vacunación contra COVID-19 y publicados en el sitio web del Ministerio de Salud;

III - A los de países con baja cobertura de vacunación publicados por el Ministerio de Salud y publicados en el sitio web del Ministerio

IV - La recepción de personas en situación de vulnerabilidad derivada de un flujo migratorio provocado por una crisis humanitaria para llevar a cabo medidas de asistencia de emergencia en el territorio brasileño, según los medios disponibles, siempre que la situación de vulnerabilidad sea reconocida por un acto del Presidente de la República, en los términos del párrafo único del art. 3 de la Ley N ° 13.684, de 21 de junio de 2018, y en cumplimiento de la legislación migratoria vigente;

V - La entrada al país de un viajero en situación de vulnerabilidad para realizar acciones humanitarias transfronterizas previamente autorizadas por las autoridades sanitarias locales;

VI - El tráfico de residentes fronterizos en ciudades gemelas, previa presentación de un documento de residente fronterizo u otro documento acreditativo, siempre que se garantice la reciprocidad en el trato de los brasileños por parte del país vecino, excepto en los lugares fronterizos donde las medidas previstas en el punto IV ; y

VII - Al trabajador de transporte de carga, incluyendo conductor y asistente, siempre que dichos trabajadores demuestren que han adoptado equipos de protección personal y medidas para mitigar el contagio explicado por la Agencia Nacional de Vigilancia Sanitaria (Anvisa).

El carnet de vacunación será válido si contiene detalles de la vacuna, como ser nombre comercial o nombre del fabricante, cantidad de dosis aplicadas y las fechas de aplicación.

¿Que opinión tenés sobre esta nota?


Me gusta 0%
No me gusta 0%
Me da tristeza 0%
Me da alegría 0%
Me da bronca 0%
Te puede interesar
Ultimas noticias