La víctima fue encontrada en una estación de servicio abandonada en 2016

Ramón Da Silva ya tiene fecha de juicio por el femicidio de Evelyn Rojas

El Tribunal Penal Uno fijó audiencias para marzo del año que viene. Es el primer caso que llega a juicio bajo esta carátula por el crimen de una mujer transexual.
domingo 19 de diciembre de 2021 | 13:21hs.
Ramón Da Silva ya tiene fecha de juicio por el femicidio de Evelyn Rojas
Ramón Da Silva ya tiene fecha de juicio por el femicidio de Evelyn Rojas

La agenda de debates del 2022 ya tiene marcado en su calendario un hecho de suma trascendencia y un caso histórico en la provincia de Misiones. En marzo, se juzgará por primera vez a un hombre por el asesinato de una mujer trans bajo la carátula de femicidio.

Según pudo saber El Territorio en base a fuentes judiciales, Ramón Da Silva se sentará en el banquillo de los acusados para responder por el crimen de Evelyn Rojas (26), brutalmente asesinada en una estación de servicios de Posadas en octubre del 2016.

Los voceros consultados expresaron que el Tribunal Penal Uno de Posadas definió que las audiencias del debate se desarrollen el 8, 9, 10, 11, 14 y 15 de ese mes y en consecuencia las partes ya fueron notificadas. Da Silva afronta una pena de prisión perpetua y sólo podría evitar exponerse ante los jueces, familiares y público que asista al debate si admite su culpabilidad en un juicio abreviado, aunque no tendrá el beneficio de una pena menor.

“Ramoncito”, como se lo conoce, está imputado por “la presunta comisión del delito homicidio doblemente agravado por la relación de pareja preexistente y por femicidio”, luego de que el juez Fernando Verón, titular del Juzgado de Instrucción Tres de Posadas, desestimara el pedido de la querella de que se tenga en cuenta el calificante “odio a la identidad de género” contemplado en el inciso 4 del artículo 80 del Código Penal Argentino, entendiendo que se trataba de un transfemicidio.

La causa fue elevada a juicio en abril del año pasado y, de esta forma, el magistrado sí avaló la calificación solicitada por la fiscal Adriana Herbociani en su requerimiento.

Brutal golpiza

El crimen de Evelyn fue cometido durante la tarde del jueves 27 de octubre de 2016, en la estación abandonada El Refugio, ubicada en las avenidas Uruguay y Buchardo de la capital provincial. La joven, trabajadora sexual, estaba en una fosa dentro del predio con evidentes signos de violencia en el rostro, totalmente desfigurada.

La autopsia determinó luego que murió a causa de un “traumatismo de cráneo gravísimo, con fractura de base de cráneo, concomitantemente, policontusiones múltiples, con excoriaciones y hematomas, en instancia vital, con traumatismos maxilofacial severo, en instancia vital, motivo que lleva al óbito”

Rojas era del barrio Fátima, pero dormía muchas veces allí. Fue una conocida quien fue a buscarla para llevarle comida quien desde lejos la vio yaciente en el lugar. Ignacia Galeano (50) desde entonces se convirtió en una pieza clave para la pesquisa, no solamente por ser la primera en tomar contacto con la escena, sino que también había estado con ella horas antes.

El acusado fue detenido en la terminal de San Vicente.


La noche anterior la mujer encontró a Evelyn en la esquina donde habitualmente trabajaba -a una cuadra de la estación- bebiendo vino en cajita. “Le saqué ese vino y en eso llegó la pareja y trajo otro vino. Le dije: ‘Para qué traés eso si ella no aguanta más, no aguanta tomar más’”, relató la mujer a El Territorio mientras investigadores judiciales y policiales trabajaban en la escena tras conocerse el hecho. Ese hombre era Da Silva.

“Entonces él le levantó al hombro y le trajo para acá (por la estación abandonada). Yo miré, vigilé y entró acá”, agregó.

Ramón Da Silva pasó a ser de inmediato el único sospechoso del caso, pero encontrarlo se volvió una tarea difícil para la Dirección de Homicidios de la Policía de Misiones, debido a que no tenía lugar fijo de residencia, usaba varios apodos -Junior, Ramoncito o Polaquito- y no tenía cercanos o conocidos.

Los pesquisas reconstruyeron que ambos vivían allí y que el acusado se presentaba como una especie de sereno del lugar.

En ese punto fue clave una imagen de la víctima y el presunto victimario que había aparecido en los medios. Es que en los primeros meses de ese año se reportó un intento de suicidio de Evelyn en la misma estación. Cuando los efectivos y los medios se hicieron presentes, Junior estaba con ella y quedó retratado por las cámaras.

El 31 de octubre el hombre finalmente fue atrapado en la Terminal de Ómnibus de San Vicente, a 190 kilómetros de la capital. Según trascendió, Junior había estado hablando en voz alta y los testigos del lugar manifestaron que oyeron cómo se atribuía el asesinato.

“Se sentía mujer”

La defensa del acusado buscó evitar que el hecho se encuadre en un caso de travesticidio - crimen de odio impulsado por la querella- o femicidio, solicitado por la fiscalía. En la apelación a la elevación a juicio consideró que para que el crimen encuadre en la figura femicidio, la víctima debe tener genitales femeninos, agregando que no existen elementos en el expediente que dan cuenta de que Evelyn se autopercibía como mujer, debido a que había renovado su documento hacía poco tiempo y no eligió cambiarse el nombre y el sexo como lo amparaba su derecho.

En su fallo, el juez rechazó este planteo diciendo tajantemente que “lo cierto es que la víctima se autopercibía como mujer y ello surge palmariamente de los testimonios obrantes en autos citados precedentemente, vistiendo como tal y se desenvolvió como mujer. Todos los testigos mencionan que Evelyn eran una mujer transexual, se vestía y actuaba como mujer. Entonces, a mi criterio, estos son indicadores inequívocos de la autopercepción de Evelyn: se sentía mujer”.

Respecto del agravante de odio el juez Verón consignó en su fallo que “ha sido interpretado a través de los años en el sentido de que se trata de un agravante del tipo subjetivo, fundada en la motivación del autor por cometer el hecho; a este respecto se ha dicho que el autor actúa por malos motivos, el odio entendido como una especial aversión o un sentimiento de profundo rechazo a ciertas características de la víctima”.

Al respecto, alegó que en estos casos el homicida debe estar motivado por odio o aversión a algunas de las circunstancias mencionadas en el código: la orientación sexual, la identidad de género o la expresión de la identidad.

“Sentado ello, considero que en estos obrados no se acreditó que el imputado Da Silva haya dado muerte a Evelyn por odio a su condición de transexual, véase que conforme a los testimonios brindados en autos, entre la víctima y el victimario existía una relación sentimental, ciertamente estable, pernoctando -algunas veces- el imputado en la casa de Evelyn o de ésta en la ex estación de servicios, lugar de residencia ocasional del imputado y del hecho en investigación”, argumentó el magistrado.

También hizo referencia a la ley de identidad de género que describe como “una vivencia interna e individual del género como cada persona la siente, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo. Esto puede involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios farmacológicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que ello sea libremente escogido. También incluye otras expresiones de género, como la vestimenta, el modo de hablar y los modales”.

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