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Pidieron abrir causa penal por distribución de material con contenido sexual contra seis alumnos del Roque González

Lo hizo la fiscal Correccional y de Menores Uno, María Laura Álvarez, ante el titular del Juzgado Correccional y de Menores Dos, Cesar Raúl Jiménez, quien debe decidir si da curso a la instrucción de la causa o la rechaza. También propuso el secuestro y peritaje de los teléfonos celulares de los menores y prohibición de acercamiento a las víctimas.

viernes 29 de octubre de 2021 | 14:06hs.
Pidieron abrir causa penal por distribución de material con contenido sexual contra seis alumnos del Roque González
Hubo tensión en las puertas del colegio, donde estudiantes y vecinos de Posadas hicieron una manifestación. //Foto: Federico Gross.
Hubo tensión en las puertas del colegio, donde estudiantes y vecinos de Posadas hicieron una manifestación. //Foto: Federico Gross.

La fiscal Correccional y de Menores Uno de Posadas, María Laura Álvarez, requirió la instrucción de una causa penal contra seis alumnos del colegio Roque González por el delito de distribución de material con contenido sexual, previsto y penado en los artículos 119 y 128 primer párrafo del Código Penal Argentino.

Lo hizo ante el titular del Juzgado Correccional y de Menores Dos, Cesar Raúl Jiménez, quien hasta el momento no se expidió al respecto pero tendrá que decidir si acepta o rechaza la solicitud que fue argumentada en un escrito de cuatro carillas en el cual también la fiscal propone medidas inmediatas en relación a los involucrados, como el secuestro y peritaje de sus teléfonos celulares y prohibición de acercamiento hacia las estudiantes víctimas.

"Habiendo tomado conocimiento por medios periodísticos de graves situaciones contra la integridad sexual cometidas por menores de edad, en perjuicio de sus compañeras de curso del 2º año B del colegio Roque González (…) requiero instrucción formal contra los menores (son seis y los menciona con nombres y apellidos) por surgir de los términos de las publicaciones que se acompaña 'prima facie' la comisión del delito de distribución de material con contenido sexual", dice el escrito dirigido al magistrado.

Sobre los hechos, la fiscal describe que "de la información obtenida por los medios de comunicación surge que los menores mencionados, alumnos del 2º año B del colegio Roque González, les levantaban las polleras, les sacaban fotografías de las partes genitales de sus compañeras de curso y las distribuían con fines sexuales a grupos de WhatsApp, y las manoseaban, vulnerando así su derecho a no involucrarse con comportamientos sexuales no deseados y disponer libremente de su cuerpo y su sexualidad. Sin perjuicio de ello los mensajes hacen alusión a violación, tortura y hasta rapto hacia sus compañeras de curso".

"De lo relatado surge 'prima facie' la comisión de los ilícitos penales que este Ministerio Público estima, encuadra en los tipos penales del delito previsto en los Artículos 119 y 128 primer párrafo del Código Penal que rezan: 'Será reprimido con reclusión o prisión de 6 meses a 4 años el que abusare sexualmente de una persona cuando ésta fuera menor de 13 años o cuando mediare violencia, amenaza, abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad, de poder o aprovechándose de que la víctima por cualquier causa no haya podido consentir libremente la acción (…) a). Producir, financiar, ofrecer, comerciar, publicar, facilitar, divulgar o distribuir representaciones de un menor de 18 años dedicado a actividades sexuales explícitas o sus partes genitales con fines predominantemente sexuales', sin perjuicio de ampliar el presente requerimiento de instrucción formal, si el avance de la investigación se incorporasen mayores elementos de convicción que así lo ameriten".

Secuestro de celulares y prohibición de acercamiento

En el requerimiento que, como se dijo, está en en análisis del juez Jiménez, la fiscal Álvarez también propone medidas "que estimo pertinentes y útiles para el esclarecimiento de la verdad sobre el hecho denunciado", entre ellas que "se ordene el secuestro de los teléfonos celulares de los menores acusados y se ponga a disposición de la Secretaría de Delitos Informáticos dependiente de la SAIC para su análisis" y en paralelo "se arbitren los medios necesarios a fines de preservar la integridad psicológica y física de las víctimas, atento al carácter que reviste el hecho denunciado. De corresponder se disponga medida cautelar de prohibición de acceso, acercamiento o todo tipo de contacto de los acusados con las víctimas".

En esa línea, que se requiera "de manera urgente al servicio social del Poder Judicial y/o autoridad policial, practique amplio informe socio ambiental y de conceptos de los ciudadanos (acusados)" y "atento al grado de riesgo moral y material en la que se encuentran dichos menores solicito se remitan copias de las actuaciones al Ministerio Público Pupilar a los fines efectuar una protección de persona".

Finalmente requirió "atención psicológica para las víctimas" y se disponga una reunión con el responsable legal del colegio Roque González "a los fines de que informe qué sanciones disciplinarias se tomaron respecto a los menores".

Régimen Penal de la Minoridad

Cabe aclarar que la Régimen Penal de la Minoridad (Ley 22.278) establece que "no es punible el menor que no haya cumplido 16 años de edad, como tampoco lo es el que no haya cumplido 18 años, respecto de delitos de acción privada o reprimidos con pena privativa de la libertad que no exceda de 2 años, con multa o con inhabilitación", pero marca que "si existiere imputación contra alguno de ellos la autoridad judicial lo dispondrá provisionalmente, procederá a la comprobación del delito, tomará conocimiento directo del menor, de sus padres, tutor o guardador y ordenará los informes y peritaciones conducentes al estudio de su personalidad y de las condiciones familiares y ambientales en que se encuentre".

Dispone que "en caso necesario pondrá al menor en lugar adecuado para su mejor estudio durante el tiempo indispensable. Si de los estudios realizados resultare que el menor se halla abandonado, falto de asistencia, en peligro material o moral, o presenta problemas de conducta, el juez dispondrá definitivamente del mismo por auto fundado, previa audiencia de los padres, tutor o guardador".

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