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Ñande Reko Rapyta (Nuestras raíces)

La vieja Ley 1.280

viernes 15 de octubre de 2021 | 6:00hs.
La vieja Ley 1.280

En el año 1980 administraba el país el último gobierno de facto -hasta la fecha-, no se vislumbraba una “salida constitucional” y mucho menos una guerra con Inglaterra; los varones con dieciocho años cumplían con el Servicio Militar Obligatorio –aunque a veces conseguían una prórroga para la prestación, que extendía el plazo de cumplimiento en  dos o tres años-, las jóvenes debían ser “decentes y de su casa” (?), la única religión respetada era la católica apostólica romana -las otras casi se toleraban, aunque existían todas las demás-, y así podría seguir enumerando usos y costumbres de entonces…

Ese año, el capitán de navío Roberto Paccagnini ejercía el cargo de gobernador de Misiones y firmó el Decreto de Ley N° 1.280 titulado “Régimen del Patrimonio Cultural”, organizado en quince capítulos y veintiún artículos, vigente hasta la fecha. A partir del Digesto Jurídico de Misiones, se denomina Ley VI – N° 18, y entre los interesados por el tema “la ley de patrimonio histórico”; tuvo -tiene, creo- un decreto reglamentario,  bajo el número 2.530, que consta de once capítulos y treinta y dos artículos, fechado el 23 de noviembre de 1993, es decir, en plena democracia.

En la década de 1940, la importancia de reconocer, preservar y proteger bienes considerados históricos tomó cuerpo en nuestro país y desde entonces tiene un “gran palo en la rueda” … el poder político y económico nacional, regional o local, porque antes o después, cada vez que surge la necesidad o el deseo de salvaguardar un exponente de nuestro historia o cultura, se genera una especie de debate entre “progresistas” y “conservadores”; siendo los primeros quienes levantan la bandera de demoler para construir y los segundos consideran que, consenso mediante, se puede “refuncionalizar” sin destruir. Basta observar los resultados para reconocer la facción que se impuso, casi todas las veces.

Si se ahonda en esta dicotomía, la diferencia de criterios se apoya en dos conceptos profundos y filosóficos: memoria y olvido.

Casi treinta años después, bajo el imperio de ese instrumento legal, Misiones tiene una tibia aplicación real, de acuerdo a la información del Digesto Provincial; siempre en la Rama VI, con el N° 7 referido a las Ruinas Jesuíticas de Santa Ana, Loreto, Concepción, Mártires, San Javier, Apóstoles y San José, más la creación de la Comisión Provincial de Museos, Monumentos y Lugares Históricos (año 1969); N° 23 para la zona de tres kilómetros de ancho, entre las desembocaduras de los arroyos Acaraguá y Once Vueltas o Mbororé, donde se desarrollaron los sucesos bélicos desde el 11 de marzo de 1641 hasta el 19 de marzo de 1641, conocidos como Batalla de Mbororé; N° 24 para la fachada de la Escuela N° 1 Félix de Azara de Posadas; N° 39 para el Cementerio Sueco de Oberá; N° 91 para la Escuela N° 280 del kilómetro 14 de Eldorado; N° 92 para la Escuela Provincial N° 678 de San Pedro; N° 116 para el Mercado Modelo La Placita de Posadas; N° 137 para el “Compromiso con el Ambiente para la Protección del Patrimonio Natural y Cultural de la Provincia de Misiones”, en todas las escuelas, el 5 de junio de cada año, en ocasión del Día Provincial del Medio Ambiente; N° 145 para la Imprenta Guaranítica Misionera que se encuentra en el Museo Histórico Nacional del Cabildo; N° 173 para los restos del Ingenio San Juan en Santa Ana; N° 176 para el Archivo de LT 85 TV Canal 12 y el libre acceso al mismo; N° 197 para la Iglesia Corpus Christi del municipio homónimo; N° 198 para el Parque de las Naciones de Oberá; N° 200 a la Danza como parte de la identidad misionera; N° 236 a la Ruta de la Yerba Mate; N° 237 al Gualambao.

En lo que transcurrió de este año 2021, se declararon Patrimonio Histórico Cultural a la estación de trenes de Parada Leis de Garupá, a la catedral de San Antonio de Oberá, la Gruta India y un cuarto expediente en curso –no tengo certeza de su aprobación– sobre la fachada de la usina eléctrica Sulzer de Posadas.

Casi veinte, en casi tres décadas… ¿casi nada, no ?

Resulta claro que hasta la fecha no existió una política sobre la conservación del Patrimonio Histórico Cultural Material, ni hablemos del Inmaterial, a pesar de tener una ley reglamentada vigente; en el trayecto perdimos y perdemos exponentes de nuestro pasado, los que dan cuenta del derrotero de las generaciones anteriores en incontables aspectos cuya sumatoria llamamos cultura, identidad e idiosincrasia.

Por mucho tiempo se consideró que las penas previstas para el incumplimiento de esta legislación eran tan mínimas que se podrían considerar irrisorias, pero resulta que no es tan así; en el artículo 8 de la Ley de Patrimonio se establece la aplicación del Artículo 184, Inciso 8 del Código Penal Argentino; sustituido por la Ley N° 26.388 -del mes de junio del año 2008- que en el Artículo 11 dice “(…) La pena será de tres (3) meses a cuatro (4) años de prisión, si mediare cualquiera de las circunstancias siguientes: (…) 5 - Ejecutarlo en archivos, registros, bibliotecas, museos o en puentes, caminos, paseos u otros bienes de uso público; o en tumbas, signos conmemorativos, monumentos, estatuas, cuadros u otros objetos de arte colocados en edificios o lugares públicos; o en datos, documentos, programas o sistemas informáticos públicos (…)”.

A esto debemos sumar que es parte del “deber” del funcionario público la denuncia de un delito -puntualmente penal-, ¿entonces?

Entonces ese el paso que siempre “faltó” dar, por ignorancia, por desidia, por obediencia, por obsecuencia, por conveniencia; en fin, el asunto es que lo hecho, hecho está y nada indica, por ahora, que algo vaya a cambiar para este asunto.

Tampoco se vislumbra desde los pocos municipios que adhirieron  a esa ley, encabezados por la ciudad capital, que si bien triplica el número de ordenanzas al respecto, frente a la destrucción de este tipo de patrimonio siempre se quedó en el acto de labrar el acta correspondiente e informar al superior del área… fin del procedimiento.

¡Hasta el próximo viernes!

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