Preguntas frecuentes al momento de adoptar

martes 12 de octubre de 2021 | 6:04hs.

El Registro Único de Aspirantes a la Adopción de Misiones (Ruaam) establece las consultas más frecuentes que hacen los futuros padres y ofrece respuestas enmarcadas en la legislación vigente en Argentina.

¿Que documentación hay que presentar?

Cada registro informa cuál es la documentación requerida. Todos los documentos son personales y fáciles de reunir. Por ejemplo: fotocopia del DNI, acta de matrimonio o unión convivencial, antecedentes penales, fotos, etcétera.

¿Hay que tener algún ingreso mínimo para adoptar?

La ley no determina nada al respecto. No obstante, el postulante debe probar un ingreso suficiente para poder afrontar los gastos generado por la crianza.

¿Es posible adoptar si no se está en pareja?

Sí. Puede inscribirse una única persona viuda, soltera o divorciada.

¿El juez elige con más frecuencia a los matrimonios heterosexuales sobre los igualitarios?

No. De acuerdo a nuestra ley, no existe diferencia alguna entre ellos.

¿Puedo acercarme a los hogares donde residen las niñas, niños y adolescentes?

No. El acercamiento a los hogares con el fin de establecer vínculo con las niñas, niños y adolescentes, además de no ser un procedimiento pautado por la ley, puede generar falsas expectativas en ellos.

Si una mujer embarazada quiere que otra persona se haga cargo de su bebé, ¿puedo darse la adopción?

No. El texto del Código Civil y Comercial de la Nación prohíbe expresamente la entrega directa de niñas, niños y adolescentes por parte de cualquiera de los progenitores u otros familiares del niño.

¿Es posible anotarse en el Registro de otras provincias?

No. Los postulantes sólo se pueden inscribirse en el registro correspondiente al lugar donde residen. Esa inscripción es válida para todo el territorio nacional.

Cuando un juez busca postulantes, ¿lo hace respetando la antigüedad de la inscripción?

Sí. Los legajos son solicitados por el juez interviniente respetando tanto el orden de inscripción y el lugar de residencia de la niña, niño y adolescente como la disponibilidad adoptiva de los aspirantes. Es decir, si bien se respeta el orden de inscripción, ello no implica que todos los postulantes sean convocados ya que el juez debe buscar una familia acorde a las necesidades de cada niño. 

 

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