Fijan medidas para el ingreso al país por los corredores seguros habilitados y por habilitar

El decreto publicado este viernes indica que los gobernadores podrán solicitar a la Jefatura de Gabinete Nacional la apertura de los pasos que aún no fueron autorizados. Misiones podrá solicitar la apertura del puente Posadas-Encarnación y Bernardo de Irigoyen-Dionisio Cerqueira
viernes 01 de octubre de 2021 | 7:46hs.
Fijan medidas para el ingreso al país por los corredores seguros habilitados y por habilitar
Fijan medidas para el ingreso al país por los corredores seguros habilitados y por habilitar

Este viernes se publicó en el Boletín Oficial de la Nación una serie de medidas que modifican los mecanismos para el ingreso al país desde el extranjero. La modificación se hace a través de la Decisión Administrativa 951/2021 que entre otras cosas regula el ingreso al país a través de los pasos fronterizos ya habilitados, y los que se vayan a habilitar en las próximas semanas, tanto para transporte aéreo, como para el terrestre y fluvial. 

En lo que respecta a las fronteras terrestres, se deja en manos del Ministerio de Salud de la Nación la autorización de la apertura de nuevos corredores seguros de ingreso, y se le faculta a los gobernadores para poder elevar la solicitud de apertura a esta cartera. De esta manera, queda habilitada la posibilidad de que Misiones, en los próximos días, pida la apertura del puente San Roque González de Santa Cruz, que une Posadas con Encarnación, y la apertura del paso fronterizo que une Bernardo de Irigoyen con Dionisio Cerqueira, dos ingresos al país que desde el gobierno de Misiones ya adelantaron que quieren abrir. 

La normativa publicada en el Boletín Oficial inddica en el inciso 3 del artículo 1 que el mencionado Ministerio Nacional "determinará los nuevos puntos de entrada al país, trayectos y lugares que reúnan las mejores capacidades para responder a la emergencia sanitaria declarada internacionalmente de COVID-19, que pudieren conformar corredores seguros, los cuales serán notificados a las autoridades competentes a los efectos de su implementación".

Y agrega allí que "los Gobernadores y las Gobernadoras de Provincias y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, podrán proponer al Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de Coordinador de la "Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional”, la apertura de corredores seguros adicionales a los autorizados". También se indica que "a tal fin, deberán presentar un protocolo aprobado por la autoridad sanitaria Provincial previendo, en su caso, los mecanismos de testeo y aislamiento, los cuales deberán dar cumplimiento a las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional, la que deberá intervenir y expedirse, en forma previa, respecto a su pertinencia". 

Todo esto Misiones ya lo tiene listo, puesto que lo mismo presentó para la apertura de forma piloto del centro de frontera de Puerto Iguazú, que funciona desde el lunes pasado.

La norma indica que dentro de los corredores seguros autorizados quedará habilitado lo siguiente:

a. El ingreso de las personas nacionales o residentes de países limítrofes que hayan permanecido en estos durante los CATORCE (14) días previos al ingreso al territorio nacional, hasta el 31 de octubre de 2021, incluso cuando al ingreso obedezca a razones de turismo. El ingreso al territorio nacional quedará sujeto al cumplimiento de los requisitos migratorios vigentes y al conjunto de requisitos sanitarios que se listan a continuación:

- Haber completado el esquema completo de vacunación por lo menos CATORCE (14) días antes de su ingreso al país. Las personas consignarán dicho extremo en la declaración jurada exigida por la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR.

-  Prueba PCR negativa en origen realizada dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas previas al ingreso y test de antígenos al ingresar al país y otro PCR entre el quinto y séptimo día desde su ingreso al país.

- Transcurridos CATORCE (14) días desde la fecha en que nuestro país alcance una cobertura del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la población con esquema de vacunación completo, quienes ingresen al país habiendo completado el esquema de vacunación conforme el inciso i, quedarán exceptuados de la realización del test de antígenos previsto en el inciso ii.

- Las personas vacunadas con esquema completo y testeadas –conforme incisos i, ii y iii- que resulten negativos, estarán eximidas de realizar la cuarentena prevista en el artículo 7°, inciso d) del Decreto N° 260/20 y sus normas modificatorias y complementarias, debiendo sin embargo realizarse una prueba PCR entre el día quinto y séptimo, contados desde su llegada al país -en caso que permanezcan por ese tiempo en territorio nacional, con la salvedad enunciada en el punto vi.

- Quienes resulten positivos deberán permanecer aislados o aisladas en los dispositivos provinciales previstos para ese fin por el término de DIEZ (10) días, o el que resulte mayor según lo defina la provincia en su protocolo.

-  Los y las menores de edad que no hayan completado el esquema de vacunación en los términos del inciso i, pero que se encuentren en compañía de adultos que - cumpliendo con tal condición - ingresen al país, podrán ingresar al territorio nacional, debiendo realizar la cuarentena prevista en el artículo 7°, inciso d) del Decreto N° 260/20 y sus normas modificatorias y complementarias y hacerse un PCR al día SIETE (7) de su llegada al país.

- Los extranjeros no residentes que no hayan completado el esquema de vacunación en los términos del inciso i, podrán ingresar al territorio nacional siempre que su ingreso no sea por razones de turismo, previa autorización de la Dirección Nacional de Migraciones, en los términos que establece la normativa vigente, debiendo realizar la cuarentena prevista en el artículo 7°, inciso d) del Decreto N° 260/20 y sus normas modificatorias y complementarias y hacerse un PCR al día 7 de su llegada al país

b. El ingreso de las personas extranjeras no residentes, a partir del 1° de noviembre de 2021. El ingreso al territorio nacional quedará sujeto al cumplimiento de los requisitos migratorios vigentes y al conjunto de requisitos sanitarios que se listan a continuación:

- Haber completado el esquema de vacunación completo por lo menos CATORCE (14) días antes de su ingreso al país. Las personas consignarán dicho extremo en la declaración jurada exigida por la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR.

- Prueba PCR negativa en origen realizada dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas previas al ingreso y otro PCR entre el día quinto y séptimo día desde su ingreso al país.

- Las personas vacunadas con esquema completo y testeadas –conforme incisos i y iii- que resulten negativas, estarán eximidas de realizar la cuarentena prevista en el artículo 7°, inciso d) del Decreto N° 260/20 y sus normas modificatorias y complementarias, debiendo sin embargo realizarse una prueba PCR entre el día quinto y séptimo, contados desde su llegada al país -en caso que permanezcan por ese tiempo en territorio nacional-.

Quienes obtengan resultados positivos deberán permanecer aislados o aisladas en los dispositivos provinciales previstos para ese fin por el término de DIEZ (10) días, o el que resulte mayor según lo defina la provincia en su protocolo.

- Los y las menores de edad que no hayan completado el esquema de vacunación en los términos del inciso i, pero que se encuentren en compañía de adultos que - cumpliendo con tal condición - ingresen al país, podrán ingresar al territorio nacional, debiendo realizar la cuarentena prevista en el artículo 7°, inciso d) del Decreto N° 260/20 y sus normas modificatorias y complementarias y hacerse un PCR al día 7°.

c. El ingreso de los argentinos, las argentinas, los y las residentes en la RÉPUBLICA ARGENTINA y los extranjeros y las extranjeras excepcionalmente autorizados y autorizadas por la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES para ingresar al territorio nacional por razones de índole laboral, comercial, de estudio, práctica deportiva o reunificación familiar, a partir de la entrada en vigencia de la presente.

- Los argentinos, argentinas, residentes y extranjeros y extranjeras excepcionalmente autorizados y autorizadas por la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES por los motivos aludidos previamente, que ingresen al territorio nacional, quedarán exceptuados y exceptuadas de realizar la cuarentena prevista en el artículo 7°, inciso d) del Decreto N° 260/20 y sus normas modificatorias y complementarias, siempre que den cumplimiento a los siguientes requisitos:

- Haber completado el esquema de vacunación por lo menos CATORCE (14) días antes de su ingreso al país. Las personas consignarán dicho extremo en la declaración jurada exigida por la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR.

- Prueba PCR negativa en origen realizada dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas previas al ingreso y test de antígenos al ingresar al país.

- Transcurridos CATORCE (14) días desde la fecha en que nuestro país alcance una cobertura del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la población con esquema de vacunación completo, quienes ingresen al país habiendo completado el esquema de vacunación conforme el inciso i, quedarán exceptuados y exceptuadas de la realización del test de antígenos previsto en el inciso ii.

- Las personas vacunadas con esquema completo y testeadas –conforme incisos i, ii y iii- que resulten negativas, estarán eximidas de realizar la cuarentena prevista en el artículo 7°, inciso d) del Decreto N° 260/20 y sus normas modificatorias y complementarias, debiendo sin embargo realizarse una prueba PCR entre el día quinto y séptimo, contados desde su llegada al país -en caso que permanezcan por ese tiempo en territorio nacional-.

- Las personas que resulten positivos deberán permanecer aisladas en los dispositivos provinciales previstos para ese fin por el término de DIEZ (10) días, o el que resulte mayor según lo defina la provincia en su protocolo.

- Los y las menores de edad que no hayan completado el esquema de vacunación en los términos del inciso i, pero que se encuentren en compañía de adultos que - cumpliendo con tal condición - ingresen al país, podrán ingresar al territorio nacional, debiendo realizar la cuarentena prevista en el artículo 7°, inciso d) del Decreto N° 260/20 y sus normas modificatorias y complementarias.

- Las personas que deban realizar la cuarentena previstas en el artículo 7°, inciso d) del Decreto N° 260/20 y sus normas modificatorias y complementarias, deberán realizarse una prueba PCR al séptimo día contado desde su llegada al país, cuyo resultado deberá ser negativo como condición de finalización del aislamiento obligatorio.

El costo de los tests a los que se ha hecho referencia quedará a cargo de la persona que ingrese al país.

Por último, se indica que  "excepcionalmente", la Dirección de Migraciones podrá autorizar "el ingreso de personas al territorio nacional por medio de otros pasos fronterizos, cuando concurran especiales y acreditadas razones humanitarias que así lo ameriten".

Y explican que "en todos los casos, las personas deberán cumplir con los requisitos migratorios y sanitarios vigentes, y para este último caso sujetarse al dispositivo que al efecto disponga la jurisdicción provincial para que ese ingreso y tránsito resulte seguro sanitariamente para la persona solicitante y para la comunidad fronteriza, a cuyo efecto, dicho dispositivo deberá identificar los mecanismos de prueba diagnóstica para SARS-CoV-2 que tengan previsto implementar, así como de aislamiento. Una vez que la autoridad sanitaria nacional se haya expedido sobre la pertinencia de la propuesta, lo comunicará a las autoridades competentes a sus efectos".

A continuación el documento completo que regula todo lo mencionado:

 

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