Las consecuencias de ser moroso

Aumentó un 34% el número de deudores alimentarios en Misiones

El registro se difunde públicamente y hay hombres y mujeres. Señalan que la pérdida laboral no exime del deber para con los hijos ya que siempre prima el interés el niño o adolescente.
domingo 29 de agosto de 2021 | 5:00hs.
Aumentó un 34% el número de deudores alimentarios en Misiones
Aumentó un 34% el número de deudores alimentarios en Misiones

En dos años aumentó el 34,4% el número de progenitores que deben la denominada cuota alimentaria a sus hijos.

Por ley los datos que incluyen nombre, apellido, DNI y domicilio del deudor son publicados en el sitio web del Poder Judicial con la fecha desde la que son morosos.

De esta forma, se pasó de 119 deudores en 2019 a 160 en agosto de este año. La gran mayoría son hombres, pero también hay dos mujeres en el registro.

"Deudor alimentario puede ser el padre o la madre", aclaró a El Territorio Carolina Malla, jueza de Familia y Violencia Familiar en el Juzgado N° 1 de Leandro N. Alem.

En esa línea, explicó que la obligación va más allá de darle comida a los hijos sino que también se contemplan otra serie de coberturas que se contemplan para el bienestar del niño o adolescente.

"Ser deudor alimentario es no cumplir con aquellos deberes esenciales que comprenden una serie de coberturas que se deben realizar. Por ejemplo que la persona tenga la posibilidad de alimentarse, las necesidades diarias como viajar en colectivo, la vestimenta, las necesidades de salud. Sobre todo cuando se habla de niños, niñas y adolescentes que son una parte de la sociedad que son considerados personas vulnerables porque conforme a su edad no tienen forma de hacer frente a estas necesidades. Entonces la ley establece que los padres son los que deben contribuir a ello. Es no cumplir con lo que la ley manda de acuerdo al vínculo que uno tiene con esa persona", dijo la magistrada.

Por costumbre y tradición, "lo que ocurre es que el gran cúmulo de deudores alimentarios los tenemos con aquellos padres que no cumplen con los deberes asistenciales que la ley pone en su cabeza. Puede ocurrir con cualquiera de los progenitores pero suele pasar que sea el padre porque se continúa con una costumbre de que el hijo queda a cuidado de la madre, aunque eso ya no se ve tanto como antes".

Pandemia

Por otro lado, la magistrada señaló que la pandemia de Covid-19 hizo que muchos padres o madres pierdan su fuente laboral o hayan pasado a trabajar de manera informal. Sin embargo, esa cuestión no exime de la obligación para con los hijos.

"Lo que la ley establece es que quedarse sin trabajo no te releva del cumplimiento de la obligación alimentaria. Lo que esa persona puede hacer es plantear una reducción de la cuota alimentaria si es que la tiene fijada judicialmente. Si no fue fijado judicialmente se debe entender que la Justicia no puede obligar a la persona a hacer lo que la ley manda, la persona lo cumple espontáneamente".

En ese marco, amplió sobre lo que sucede cuando el progenitor pierde la fuente laboral: "En el caso de que se quede sin trabajo la ley no lo releva de cumplir, porque se supone que si la persona tuvo la responsabilidad de procrear hijos y traerlos al mundo, tiene también la responsabilidad económica y todas las que ello conlleva y esa situación no debe recaer o ir en desmedro del hijo o hija".

"La realidad nos marca que ante esa circunstancia, puede esa persona tratar de acordar con el otro progenitor una reducción de la obligación", precisó.

Hasta cuándo

El progenitor o progenitora está obligado a brindarle alimentos al hijo hasta los 18 años. Pero esa circunstancia puede extenderse hasta los 25 años.

"Lo que marca el Código Civil es que hasta los 18 años los hijos tienen derecho a estar respaldados desde el punto de vista económico. Pero se puede extender la obligación hasta los 21 años. Salvo que la persona tenga un trabajo que le permita sustentarse. Y aún más, se extiende la obligación alimentaria hasta los 25 años por imperio de la ley, simplemente si la persona acredita que realiza estudios y no tiene una fuente de ingresos que le permita sustentarse. Incluso, la cuota que antes percibía la madre o el padre porque el chico era menor, con la mayoría de edad lo puede percibir el propio hijo. Luego de los 25 años no hay obligación legal de ningún tipo", finalizó.

Otras obligaciones de alimentos

Las obligaciones alimentarias no son sólo del vínculo que tienen los padres con los hijos sino que también pueden surgir obligaciones alimentarias entre ex cónyuges por cuestiones puntuales que marca la ley. Además hay otros parientes que tienen o pueden tener obligaciones alimentarias, por ejemplo, un tío respecto a un sobrino o los abuelos respecto de sus nietos.

"Son casos muy puntuales. Durante el matrimonio hay deberes alimentarios de uno con otro y luego del divorcio uno se puede convertir en alimentante sobre todo cuando hay una situación de enfermedad preexistente al divorcio, cuando la persona viene con una enfermedad grave y el divorcio produce un quiebre en un montón de situaciones cotidianas como la vivienda o la obra social o está desvalido de tener un salario. No es una situación generalizada ya que una vez roto el vínculo matrimonial por vía judicial ya no hay derecho a alimentos, esa es la regla, lo hay sólo en estas excepciones puntuales", aclaró al respecto Carolina Malla, jueza de Familia de Leandro N. Alem.

"Otra cosa que no debe confundirse con alimentos es la llamada compensación económica, donde también se tienen que dar requisitos muy específicos donde la ruptura matrimonial produce un desequilibrio patrimonial. En este caso uno de los ex cónyuges está habilitado a solicitar una compensación económica, que no es lo mismo que alimentos. Y uno excluye a otro, es decir, no se puede demandar a un ex cónyuge por una compensación económica y también por alimentos", añadió.

 

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