Opinión

Camino al sistema acusatorio en Misiones

domingo 18 de julio de 2021 | 6:04hs.
Camino al sistema acusatorio en Misiones
Camino al sistema acusatorio en Misiones

Por Manuel Balanda Juez de Instrucción Nº 1 Puerto Rico

Cuando hablamos de sistema acusatorio nos referimos a un modelo procesal de juzgamiento con amplio predominio de actividad de las partes involucradas, donde el juicio se presenta en forma de contienda entre ellas, y sobre las que recae la carga de la prueba.

En este enfrentamiento jurídico entre la parte acusadora (fiscal y/o querellante particular) y la parte defensora (defensa técnica) surge un verdadero juicio contradictorio, caracterizado principalmente por la oralidad de sus audiencias, la vertiginosidad de sus etapas, y una marcada adecuación de roles puertas adentro de la justicia.

En este sentido, el juez de Instrucción del sistema procesal actual pasa a convertirse en el denominado juez de Garantías, controlando la actividad de las partes respecto de las pruebas requeridas (informativas, periciales, testimoniales, entre otras), de las medidas solicitadas (como por ejemplo los allanamientos y detenciones de los imputados en el hecho) y velando también por las condiciones de detención como asimismo decidiendo en lo referente a la situación procesal de los sujetos involucrados en el proceso penal.

Todo esto es resuelto por el juez de Garantías en audiencias multipropósitos, ágiles y dinámicas, desde un lugar claramente separado de las partes quienes llevan exclusivamente el caso en sus manos, desarrollándose una etapa inicial llamada de investigación preliminar, en donde son protagonistas indiscutidos. En caso de que el fiscal logre dar base a la acusación, el proceso avanza a su etapa de desenlace con el debate oral, esta vez ante el Tribunal de Juicio, quien dictará sentencia, absolviendo o condenando, y ordenará su ejecución.

En todo este diseño cobra vital importancia una dependencia judicial (llamada de diferentes maneras dependiendo cada jurisdicción) conocida generalmente como Oficina Judicial, encargada de llevar la agenda de cada uno de los procesos, trabajando en el detrás de escena del expediente penal, cumpliendo con la enorme tarea de la gestión y organización administrativa del proceso penal, fijando fechas de audiencias, comunicando decisiones, emitiendo citaciones, rubricando el expediente físico y digital en partes iguales.

En mi opinión, creo que el camino al modelo acusatorio es un paso natural y lógico que en algún momento probablemente sea debatido, analizándose a fondo la conveniencia o no de su implementaciòn; en resumen se podría decir que es la evolución técnica del proceso penal.

A principio de los 90 existió un fuerte consenso para superar el modelo escrito por entonces vigente y se adoptó un esquema conocido como sistema mixto el cual sigue vigente hasta el día de la fecha, aunque cada vez son menos jurisdicciones las que lo siguen utilizando.

No obstante, en su momento el paso al sistema mixto fue importante, y trajo consigo un avance notorio. Con el tiempo, sin embargo, la gran mayoría fue migrando progresivamente hacia modelos de corte acusatorio, o implementando reformas legislativas encaminadas en esa dirección.

En este sentido fue determinante la reforma constitucional del año 94, por medio de la cual se incorporaron distintos tratados internacionales de derechos humanos al bloque constitucional, dotándolos de jerarquía constitucional.

Esto fue inclinando la balanza en muchas jurisdicciones, las que terminaron modificando sus sistemas de enjuiciamiento debido principalmente a ciertas inconsistencias detectadas entre los principios rectores de estos tratados y el sistema mixto imperante.

Existe un rasgo fascinante del derecho, como es su evolución en el tiempo. A su manera, el derecho va nutriéndose de cambios sociales y culturales que disparan necesidades individuales, muchas veces reconocidas posteriormente en fallos judiciales y finalmente en consagraciones legislativas, o viceversa.

Comienza así, casi de manera imperceptible, la construcción a paso firme de los consensos que originan los procesos de cambio, y desde este punto de vista la cuestión del modelo constitucional acusatorio fue encontrando el suyo en muchas legislaciones provinciales que hoy lo implementan, aunque con diferencias menores, pero con los grandes rasgos señalados. z

 

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