El STJ desestimó un pedido de inconstitucionalidad

Ratifican potestad del Colegio de Corredores Inmobiliarios

Se reafirmó lo resuelto en 2014, que confirma que la entidad es la única que regula la actividad en la provincia
martes 06 de julio de 2021 | 6:04hs.
Ratifican potestad del Colegio de Corredores Inmobiliarios
Ratifican potestad del Colegio de Corredores Inmobiliarios

Las potestades del Colegio de Corredores Inmobiliarios de la Provincia de Misiones (CCPIM) fueron ratificadas por el Superior Tribunal de Justicia (STJ), que desestimó un pedido de inconstitucionalidad de la ley de creación del cuerpo, que presentó la Asociación de Martilleros Públicos y Corredores Universitarios de Misiones.

De esa manera, el Máximo Tribunal provincial ratificó la decisión resuelta en el 2014 (Resolución 580-STJ-14) confirmado que la Ley I N° 152 (de Corredores Públicos Inmobiliarios de Misiones) es la única que regula y administra todo lo relacionado a la actividad inmobiliaria en la provincia.

El Superior Tribunal de Justicia de Misiones ratificó que la única entidad que puede entregar matrícula y garantizar la legalidad de cada corredor inmobiliario es el CCPIM.

El fallo desestima un planteo de la Asociación de Martilleros Públicos y Corredores Universitarios de Misiones, que intentó declarar inconstitucional la ley provincial, alegando que a partir de su sanción, consecuentemente la creación del colegio de profesionales, sus asociados se verían impedidos de ejercer el corretaje inmobiliario, porque necesariamente debían matricularse en el CCPIM.

Los martilleros aducían que la salvedad prevista en el artículo 34 de la Ley I N° 152 no estaba contemplada en la Ley Nacional 20.266 que permite la matriculación de personas sin título universitario, por lo que consideraban que la ley provincial excedía la nacional.

El STJ desestimó esos argumentos y se expidió sobre la legalidad de la ley que fue sancionada por la Cámara de Representantes durante el 2010.

“La Provincia de Misiones, en ejercicio del poder de policía –propio de la autonomía local– sobre la profesión, sanciona la Ley I N° 152 creando el Colegio de Corredores Públicos Inmobiliarios, al que delega el gobierno de la matrícula profesional previendo expresamente que el ejercicio del corretaje inmobiliario en el territorio de la provincia, se rige por sus disposiciones y por lo establecido por la legislación nacional”, expresa el fallo.

El Alto Tribunal hizo notar que el “exceso” aludido es inexistente, ya que el Código Civil, reconoce la competencia provincial para regular el control del ejercicio profesional y lo referido a los colegios profesionales al señalar que quien pretenda ejercer la actividad de corredor deberá inscribirse en la matrícula de la jurisdicción correspondiente.

Con la decisión del Alto Tribunal, se pone fin a una antigua discusión entre martillero públicos y corredores inmobiliarios, sobre la legitimación del CCPIM y su competencia para reglamentar la actividad.

Postura
Tras conocer la decisión, El Territorio dialogó con Juan Maidana, presidente del Colegio de Corredores Públicos Inmobiliarios de Misiones, quien manifestó que “con el fallo el STJ rechazó todos los pedidos de inconstitucionalidad que presentó en 2014 el Colegio de Martilleros, en contra de la normativa que estipula la creación del Colegio de Corredores Públicos Inmobiliarios de Misiones que se sancionó por unanimidad en Cámara de Representantes en 2010”.

Indicó que la decisión ratifica el rol del Colegio en el control y entrega de matrículas.

“También, sobre todo, del artículo 34 que decía que por única vez se otorgaba matrícula a quienes venían desarrollando la actividad de manera previa. Se descartó de plano que hubo un exceso en la reglamentación de la ley”, añadió el titular de la entidad.

Al final, Maidana calificó que “es un fallo favorable para nuestra profesión y lo que hizo la decisión del STJ fue descartar cualquier tipo de dudas, puntualmente, sobre la discusión de la legitimidad de la actividad. Ratifica que el Colegio tiene la autoridad de otorgar matrículas”.

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