El STJ ratificó la potestad de regulación del Colegio de Corredores Inmobiliarios de Misiones

De esa manera, el máximo Tribunal provincial ratificó la decisión resuelta en el año 2014 (Resolución 580-STJ-14) confirmado que la Ley I N° 152 (de Corredores Públicos Inmobiliarios de Misiones) es la única que regula y administra todo lo relacionado a la actividad inmobiliaria en la provincia.
lunes 05 de julio de 2021 | 9:32hs.
El STJ ratificó la potestad de regulación del Colegio de Corredores Inmobiliarios de Misiones
El STJ ratificó la potestad de regulación del Colegio de Corredores Inmobiliarios de Misiones

Las potestades del Colegio de Corredores Inmobiliarios de Misiones fueron ratificadas por un fallo del Superior Tribunal de Justicia (STJ), que desestimó un pedido de inconstitucionalidad de la ley de creación del cuerpo, presentado por la la Asociación de Martilleros Públicos y Corredores Universitarios de Misiones.

De esa manera, el máximo Tribunal provincial ratificó la decisión resuelta en el año 2014 (Resolución 580-STJ-14) confirmado que la Ley I N° 152 (de Corredores Públicos Inmobiliarios de Misiones) es la única que regula y administra todo lo relacionado a la actividad inmobiliaria en la provincia.

El Superior Tribunal de Justicia de Misiones ratificó que la única entidad que puede entregar matrícula y garantizar la legalidad de cada corredor inmobiliario es el Colegio de Corredores Inmobiliarios de la Provincia de Misiones (CCPIM), que preside Juan Maidana.

El fallo desestima un planteo de la Asociación de Martilleros Públicos y Corredores Universitarios de Misiones, que intentó declarar inconstitucional la Ley provincial, alegando que a partir de su sanción, consecuentemente la creación del Colegio de profesionales, sus asociados se verían impedidos de ejercer el corretaje inmobiliario, porque necesariamente debían matricularse en el Colegio de Corredores Públicos Inmobiliarios de Misiones. 

Los martilleros aducían que la salvedad prevista en el Art. 34 de la Ley I N° 152 no estaba contemplada en la ley nacional (20.266), que permite la matriculación de personas sin título universitario, por lo que consideraban que la ley provincial excedía la nacional. 

El STJ desestimó esos argumentos y se expidió sobre la legalidad de Ley.

“La Provincia de Misiones, en ejercicio del poder de policía –propio de la autonomía local– sobre la profesión, sanciona la Ley I N° 152 creando el Colegio de Corredores Públicos Inmobiliarios, al que delega el gobierno de la matrícula profesional previendo expresamente que el ejercicio del corretaje inmobiliario en el territorio de la provincia, se rige por sus disposiciones y por lo establecido por la legislación nacional”, expresa el fallo. 

El Alto Tribunal hizo notar que el “exceso” aludido es inexistente, ya que el Código Civil, reconoce la competencia provincial para regular el control del ejercicio profesional y lo referido a los colegios profesionales al  señalar que quien pretenda ejercer la actividad de corredor deberá inscribirse en la matrícula de la jurisdicción correspondiente.

Con la decisión del Alto Tribunal, se pone fin a una antigua discusión entre Martillero Públicos y Corredores Inmobiliarios, sobre la legitimación del Colegio de Corredores Públicos Inmobiliarios de Misiones y su competencia para reglamentar la actividad. 

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