La iniciativa ya fue aprobada por el Senado

La ley de Emergencia Covid quedó trabada en la Cámara de Diputados de la Nación

El proyecto que busca regular las aperturas y los cierres de actividades en el país para hacer frente a las sucesivas olas de coronavirus aún no cuenta con el acompañamiento necesario
domingo 13 de junio de 2021 | 6:02hs.
La ley de Emergencia Covid quedó trabada  en la Cámara de Diputados de la Nación
La ley de Emergencia Covid quedó trabada en la Cámara de Diputados de la Nación

El proyecto de ley Emergencia Covid-19 que envió el gobierno nacional al Congreso para crear una norma que regule las aperturas y cierres de actividades en todo el país para hacer frente a las sucesivas olas de coronavirus, se encuentra trabado en la Cámara de Diputados de la Nación.

Es poco probable que la semana próxima esta iniciativa logre ser aprobada por la Cámara de Diputados. No sólo porque hasta el momento el proyecto no cuenta con el acompañamiento necesario para lograr la aprobación en el recinto, sino también porque la semana próxima el presidente de la Cámara de Diputados, Sergio Massa estará de viaje por Estados Unidos (ver página 21) y, si bien el cuerpo legislativo seguirá con su labor parlamentaria, su ausencia marcará la semana de la cámara baja.

Semáforo epidemiológico
La iniciativa, que ya fue aprobada en el Senado, busca establecer una especie de semáforo epidemiológico para determinar las medidas y restricciones que se deben tomar en cada jurisdicción, según la cantidad de contagios de Covid-19 y de algunos indicadores, como la tasa de incidencia acumulada y el nivel de ocupación de camas en los servicios de terapia intensiva.

El proyecto fue enviado al Congreso en la primera semana de mayo. En la Cámara de Senadores debido a la mayoría legislativa del Frente de Todos, la iniciativa logró pasar rápido el debate en comisiones y se aprobó en el recinto el 20 de mayo con una serie de modificaciones.

Pero al ingresar a la Cámara de Diputados la iniciativa quedó frenada porque allí el oficialismo aún no logra reunir la cantidad de votos necesarios para convertirla en ley.

La semana pasada se intentó un amague. Fue el jueves, para ver si inmediatamente de aprobarse en las comisiones lograba incorporarse a la sesión parlamentaria. Los números de los votos no alcanzaron y la iniciativa sigue trabada en la cámara baja.

Por ese motivo el presidente Alberto Fernandez tuvo que firmar un nuevo DNU que prorrogó las restricciones hasta el 25 de junio.

La discusión que traba la ley
El nombre legal de la iniciativa es ‘parámetros epidemiológicos y sanitarios regulatorios de la emergencia Covid-19’. Desde su llegada al Congreso de la Nación encendió el debate con la oposición que la bautizó como “la ley de los superpoderes” porque critican “la delegación de facultades de las provincias a la nación”.

En un plenario de comisiones el jueves pasado, los diputados del Frente de Todos obtuvieron 36 firmas positiva para la propuesta impulsada por el gobierno nacional, mientras que los bloques opositores de Juntos por el Cambio y Consenso Federal emitieron dictámenes propios de rechazo a la norma por considerar que tiene “falencias constitucionales”.

En ese debate de las comisiones de Asuntos Constitucionales y de Acción Social y Salud Pública, quedó planteada la discusión política que traba hasta el momento la posibilidad de lograr la ley. Desde el oficialismo, el diputado del Frente de Todos Pablo Yedlin explicó que “el proyecto es muy respetuoso de los gobiernos locales” y que “todas las decisiones las van a tomar los gobernadores y los intendentes porque no hay un intento de saltear la autoridad”.

La presidenta de la comisión de Legislación Penal, Carolina Gaillard, llamó a la oposición a “dejar de mentirle a la gente” y a “dejar de hablar de superpoderes cuando de lo único que se trata es de brindar herramientas para cuidar a la población”.

Desde la oposición, el diputado radical Gustavo Menna consideró que el proyecto “pretende legalizar dos decretos que fueron declarados inconstitucionales por el fallo de la Corte Suprema” en relación a una presentación del gobierno porteño contra la suspensión de clases presenciales.

Menna dijo que es “una ley delegativa, una especie de cheque en blanco al Poder Ejecutivo”.

 

Radiografía de la ley pandemia

Habrá clases presenciales en las escuelas de todo el país, salvo en los establecimientos ubicados en regiones de ‘Alarma Epidemiológica y Sanitaria’.

Los gobernadores y el jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán suspender en forma temporaria las clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales de acuerdo a lo que marque la evaluación del riesgo epidemiológico. También podrán disponer su reinicio.

Se faculta al Poder Ejecutivo Nacional a morigerar o dejar
sin efecto la suspensión de actividades en virtud de la mejora sostenida en los valores de los parámetros de riesgo epidemiológico y sanitario, aún dentro de los niveles de alarma.

Se establecen coeficientes para definir la situación de ‘bajo riesgo’ , ‘mediano riesgo’, ‘alto riesgo’ y ‘situación de alarma epidemiológica y sanitaria’.

Se consideran de ‘bajo riesgo’ cuando la razón de casos, definida como el cociente entre el número de casos confirmados acumulados en los últimos 14 días y el número de casos confirmados acumulados en los 14 días previos,  sea inferior a 0,8.

Se considera ‘mediano riesgo’  el número de razón de casos deberá oscilar entre 0,8 y 1,2.

Se considera ‘alto riesgo’  cuando la razón de casos sea mayor a 1,20.

En los aglomerados urbanos, departamentos o partidos de más de 300.000 habitantes, serán considerados en ‘situación de alarma epidemiológica y sanitaria´ cuando la incidencia definida como el número de casos confirmados acumulados de los últimos catorce días por 100.000 habitantes sea igual o superior a 500 o el porcentaje de ocupación de camas de cuidados intensivos sea mayor al 80%.

En los departamentos con alarma epidemiológica y sanitaria se suspenden los centros comerciales, ferias, locales gastronómicos, la práctica recreativa de deportes grupales de contacto en espacios al aire libre, los gimnasios y la circulación entre las 19 horas  y las 6 de la mañana.

En los departamentos con alarma epidemiológica y sanitaria también se suspenden las reuniones sociales en domicilios particulares; las reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de 10 personas; la práctica recreativa de deportes en establecimientos cerrados; las actividades de casinos, bingos, discotecas y salones de fiestas; la realización de todo tipo de eventos culturales, sociales, recreativos, religiosos y de cualquier otra índole en lugares cerrados que impliquen concurrencia de personas.

En los departamentos con alarma epidemiológica y sanitaria también se mantendrán cerrados cines, teatros, clubes, gimnasios, centros culturales y otros establecimientos afines, salvo que funcionen al aire libre; y locales gastronómicos entre las 23 horas y las seis de la mañana.

Se faculta al Poder Ejecutivo Nacional a “adoptar restricciones adicionales, proporcionadas y razonables”.

Cuando dentro de los departamentos o partidos se encuentran localidades con condiciones sanitarias diferentes, los gobernadores podrán diferenciarlas del resto del departamento o partido que integran y adoptar las medidas acordes a los riesgo sanitarios y epidemiológicos específicos de dicha ciudad.

Las autoridades de los hospitales y clínicas privadas deberán actualizar diariamente, en el sistema que establezca el Ministerio de Salud de la Nación, los datos que indique la autoridad sanitaria nacional, para el seguimiento, en tiempo real,
de los ingresos y egresos de pacientes en las salas de terapia intensiva, la cantidad de respiradores y de otros recursos críticos disponibles en cada establecimiento de salud con internación.

Se prohíbe el ingreso al territorio nacional por un plazo de treinta días corridos desde la entrada en vigencia de esta ley
de personas extranjeras no residentes en el país. Ese plazo podrá ser ampliado o abreviado por el Poder Ejecutivo Nacional previa intervención de la autoridad sanitaria nacional.

Quedan exceptuados de la prohibición de entrada al país a los transportistas de mercaderías, tripulantes de buques y aeronaves y los que estén afectados a la operación de vuelos y traslados sanitarios.

Todas las medidas podrán ser dispuestas por un plazo máximo de vigencia de 21 días corridos. Antes de finalizar el plazo, deberá realizarse una evaluación para decidir la necesidad o no de su continuidad.

La vigencia de la ley comienza con su publicación en el Boletín Oficial de la Nación  y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021.

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