Destacaron que el fallo fue realizado con perspectiva de género

Por unanimidad destituyeron al juez de Familia de Iguazú Pedro Fragueiro

La decisión fue por incumplimiento en sus deberes y violación de la buena conducta que debe tener un magistrado. Señalaron que no se puede soportar abuso de poder
martes 01 de junio de 2021 | 5:30hs.
Por unanimidad destituyeron al juez de Familia de Iguazú Pedro Fragueiro
Por unanimidad destituyeron al juez de Familia de Iguazú Pedro Fragueiro

El patrón de conducta de Pedro Alberto Fragueiro no se modificó ni aún ayer en el último segundo en que se lo destituía como juez de Familia y Violencia Familiar número 2 de Puerto Iguazú. El comportamiento, según lo sintetizado por los integrantes del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios de Misiones, se mantuvo aún antes de ser juez, ejerciendo su poder hacia las víctimas siempre en espacios cerrados donde no pudiera quedar expuesto. Ayer ocurrió lo mismo: evitó exponerse públicamente como lo hizo durante todo el desarrollo del jury, que analizó su comportamiento en intensas deliberaciones desarrolladas en el subsuelo del Palacio de Justicia, donde también se dio a conocer el fallo.
La lectura de sentencia en contra de Fragueiro empezó ayer a las 8.30 y se extendió hasta pasadas las 12.30, período en el que se procedió a la lectura de los fundamentos de la decisión del Jurado de Enjuiciamiento, que por unanimidad determinó la destitución del magistrado, además de rechazar los planteos de nulidad que realizó la defensa (ver página 4).
Ello en consonancia con el pedido que realizó la presidenta del jury, Rossana Pía Venchiarutti Sartori. Los demás integrantes del jurado acompañaron el pedido.
A su vez, se dispuso devolver a origen la causa original al Superior Tribunal de Justicia, sobre la presentación realizada: “doctor Foos Harry pone en conocimiento denuncia presentada en Fiscalía de Instrucción número 3 de Puerto Iguazú”, requerido como prueba para el desarrollo del proceso que culminó en sentencia.
De acuerdo a lo expuesto por Venchiarutti Sartori, el ahora desplazado juez actuó “en la intimidad de su despacho (siendo funcionario y luego juez) en la oscuridad de la noche o en lo privado de una habitación o en el encierro de un auto, detenido en un lugar no público”.
Fiel a su estilo, ayer no dio la cara durante el juicio oral.
“El magistrado ha traicionado la confianza que el pueblo misionero ha depositado en su persona a través de su accionar. Ha abusado del poder público que detentaba mediante acciones completamente incompatibles con la dignidad que el cargo merece”, añadió en momentos en que argumentaba el pedido de destitución.
En igual sentido se expresó el ministro Froilán Zarza: “Tengo el pleno convencimiento de que corresponde disponer la destitución de Fragueiro del cargo de juez titular del Juzgado de Familia y Violencia Familiar N° 2, por falta de cumplimiento de sus deberes en franca violación al deber de buena conducta que debe detentar un magistrado para poder conservar su investidura”.
El ministro Cristian Marcelo Benítez, en momento de analizar el “deber de buena conducta que debe detentar un magistrado para poder conservar su investidura”, planteó con claridad que la institución judicial, y especialmente los magistrados, deben conservar “una imagen intachable”.
A ello, Venchiarutti Sartori añadió que en estos momentos no se pueden “desoír las voces de una sociedad que ha despertado a las cuestiones de género como nunca antes en la historia”.
Al respecto, Rafael Pereyra Pigerl, uno de los que pidió la intervención del jury, al referirse a la destitución del juez consideró que representó una decisión histórica y que ello “no es sólo para las víctimas, sino para toda la sociedad misionera, que necesita interpretar los valores que rigen socialmente y quien no lo cumple sufre sus consecuencias”.
A su vez entiende que se debe profundizar en cuanto al comportamiento de los futuros magistrados, al recordar un proyecto de ley presentado en la Cámara de Diputados de la Provincia ante “la necesidad de un examen de salud mental y salud pública que hoy ya está en estudio”, más la perspectiva de género que deberán tener los futuros aspirantes a jueces en la provincia.
Respecto al Jurado de Enjuiciamiento, se explica en el fallo que es un órgano creado por la Constitución de la Provincia de Misiones de integración mixta y que está a su cargo, analizar si las conductas de los miembros del Poder Judicial, constituyen incapacidad física o mental sobreviniente, delito en desempeño en sus funciones, falta de cumplimiento de sus deberes o delitos comunes y en caso afirmativo destituirlos.
Recuerdan que la integración mixta del jurado determina de antemano su polinaturaleza, pues no es ni jurídica, ni administrativa ni tampoco es política. Son todas ellas al mismo tiempo.
La decisión se comunicó luego de tres jornadas de intenso debate y escucha de testimonios sobre el accionar del ahora ex magistrado en el ejercicio de sus funciones.
El proceso comenzó el miércoles pasado y concluyó ayer con la destitución de Fragueiro.


Repercusiones del fallo
El fallo del Jurado de Enjuiciamiento, cuyo proceso fue de 20 días aproximadamente (cuando contaba con un plazo de 60 días para el fallo), se destacó por su mirada con perspectiva de género y consideró que este tipo de mirada, que exigen los tiempos que corren, es fundamental al momento de cualquier tipo de proceso.
“La perspectiva de género es algo instalado hace tiempo en la sociedad. Hacemos hincapié en que la sociedad y las mujeres lucharon mucho. Tenemos que deconstruir un pensamiento, que lo logramos con mucho trabajo, reflexión y capacitación; y eso nos llevó a analizar la conducta del magistrado”, señaló posterior a la sentencia Venchiarutti Sartori. Luego indicó que los testimonios vertidos durante el debido proceso “fueron duros y, a lo largo del tiempo, en diferentes lugares”.
En esta línea, enfatizó: “Nos lleva a pensar en esta nueva forma de pensar el decoro de los magistrados. Los integrantes del Poder Judicial no pueden ser fugitivos de la realidad. Tenemos que juzgar con los pies puestos en la realidad y no podemos desoír los mandatos sociales, no hay chances. La sociedad nos pide una conducta decorosa. Tenemos que participar de la sociedad, saber que las mujeres se empoderaron y que no se pueden sostener abusos de poder”.
Luego consideró que la destitución contra Fragueiro significó un punto de inflexión, tanto a nivel interno del Superior Tribunal de Justicia (STJ) como también a nivel externo, es decir, a la sociedad.
Y recordó que durante el proceso se juzgó el desempeño del magistrado y que las investigaciones de carácter penal seguirán por esa instancia.
Por su parte, Fernando Orbe, presidente del Colegio de Abogado de Misiones y uno de los denunciantes contra el ahora ex juez de Puerto Iguazú, expresó: “Estamos conformes como institución, porque ante las denuncias primero públicas, le pedimos al Poder Judicial que haya una investigación”.
“Si dejábamos pasar como una denuncia más en las redes, no iba a pasar esto. Se trató y respetaron las garantías, y el resultado es una votación unánime, con perspectiva de género que tiene que imponerse en estos tiempos. Toda la sociedad está mirando hacia ese lado y desde ahí tenemos que mirar como institución”.
Orbe consideró que el de Fragueiro es un caso testigo y que, ante otros casos, insisten en la denuncia pertinente.
“Se demostró que Fragueiro defraudó la confianza al darle un cargo de tamaña magnitud. Lo mismo a la ciudadanía que demandó su cargo. Ahora Fragueiro tiene que responder en el plano penal”, subrayó el presidente del Colegio de Abogados.
Por su parte, Anazul Centeno, diputada provincial e integrante del jurado, manifestó que “fue un procedimiento histórico, no sólo en el fallo, ya que incluyó por primera vez en un jury de manera transversal la perspectiva de género, también por cómo sucedieron los hechos, que las denuncias pasaron de las redes a denuncias formales. Luego que no se aceptó la renuncia del magistrado, que el Ejecutivo no tomó”.
“Se dejó un mensaje muy claro: que en Misiones no toleramos la violencia hacia las mujeres en cualquiera de las formas. También a nivel interno, que no hay garantías que aseguren la impunidad. Hay que estar a derecho, tener una buena conducta”, recalcó.
Al mismo tiempo, la legisladora enfatizó en la necesidad de avanzar con la capacitación en perspectiva de género, a través de la Ley Micaela, para movilizar las estructuras que están naturalizadas.
También “hay que dar una vuelta al proceso de elección en la Magistratura y que la perspectiva de género tenga más énfasis para todos los que hacen el Poder Judicial”, expresó.

 

Principales argumentos y fundamentos de la sentencia del Jurado de Enjuiciamiento 

La sentencia final contra Pedro Alberto Fragueiro consta de 168 páginas, en la que cada integrante del jurado fundamenta el voto, en el marco del jury que se disparó en su contra luego de los pedidos efectuados por parte de Rafael Pereyra Pigerl y en representación del Colegio de Abogados de Misiones, Fernando Orbe y Valeria Soczyuk, que fueron admitidas el 14 de mayo.
Asimismo, se señala el pedido del procurador general, Miguel Ángel Piñeiro, “por la causal de incumplimiento en los deberes inherentes al cargo, relata los hechos y las conductas que conformarían la causal por la cual se realiza la acusación, ofrece pruebas y solicita que al momento de dictar la sentencia se destituya al magistrado”.
Este pedido se realizó durante la audiencia del viernes.
Más adelante, se rechazó los pedidos de nulidad respecto de las investigaciones contra Fragueiro que solicitó la defensa, la abogada Myriam Adriana Gauvry, quien consideraba que no había elementos para avanzar en contra de la destitución.
“En este sentido, han sido presentados en este proceso numerosos testimonios contra el acusado que dan cuenta de este tipo de conductas tanto dentro como fuera del ámbito laboral, las cuales podrían ser encuadrables dentro de situaciones de violencia de género”.
Se planteó que “lo trascendente aquí es poner de resalto las conductas que, con independencia que pudieran subsumirse en algún tipo penal, no pueden ser toleradas en ninguna persona, pero mucho menos en un magistrado, quien está obligado a conducirse con prudencia y corrección evitando comportamientos o actitudes que afecten a terceros y comprometan su autoridad”, se señaló.
“Pedro Alberto Fragueiro ha sido funcionario judicial y magistrados, cargos que denotan autoridad y poder por lo que generaba temor fundado en posibles represalias en caso de poner en evidencia ya sea contando, comentando o denunciando las situaciones violentas e inapropiadas a que eran sometidas”, se expresó en los argumentos de Venchiarutti Sartori.
En tanto, los demás integrantes del jurado de enjuiciamiento adhirieron a la decisión de la presidenta del jury, y coincidieron con el pedido de destitución.
El ministro Cristian Benítez, por un lado, hizo mención al proceder que debe tener un magistrado en todo momento, hecho que incumplió Fragueiro en el ejercicio de sus funciones en los últimos quince años.
El ministro Froilán Zarza, por su parte, manifestó que entendió que “el juez Pedro Fragueiro ha incurrido en actos indebidos, impropios e indignos de un magistrado, cometidos contra personas que están bajo su órbita funcional y con el aditamento de que quien las ejercía era -nada menos- que aquel que había jurado ante la Constitución provincial para resguardar a las víctimas de este tipo de conductas, las cuales trasuntan en mal desempeño por ser incompatibles con la judicatura a la cual naturalmente la sociedad impone y exige mayor rigor en el cumplimiento de los valores al aludir a la ética moral” para luego plantear la destitución.
Anazul Centeno, en esta línea, expresó en su argumentación: “El doctor Fragueiro ha debilitado con su mal desempeño la figura del Poder Judicial poniendo de manifiesto y de relieve ante la sociedad prácticas que a todas las luces resultan reprochables, en ese momento no puedo más que reflexionar en que como sociedad debemos extremar los métodos de selección de nuestros magistrados y funcionarios, para lo cual será necesario avanzar en reformas legislativas a los fines de dotar al Consejo de la Magistratura de más herramientas que aseguren el acceso a la democratización y la incorporación de la perspectiva de género”.
Gustavo González, en tanto, reiteró el pedido de destitución y señaló que “el mal desempeño del juez en el desarrollo de su función, sumado a que dicho mal desempeño se hallaba dirigido hacia mujeres, que trabajaron bajo su dependencia o que necesitaban del servicio de justicia para el establecimiento de sus derechos y que dichas circunstancias lo pusieron en una situación de superioridad o de poder respecto a ellas, quienes se vieron compelidas a callar a pedido del juez, lleva a una cuestión más grave, pues nunca debió tolerarse y hoy no sólo no se tolera sino que dichas circunstancias agravan la deshonra al cargo que envestía el magistrado, llevando al incumplimiento de los deberes a su cargo como causal de su destitución”.
Hacia el final, se especificó que por unanimidad se ordenó la destitución de Fragueiro del cargo de juez de primera instancia del Juzgado de Familia y Violencia Familiar N° 2 de la Tercera Circunscripción Judicial con asiento en Puerto Iguazú.
Tal decisión se comunicará en el Boletín Oficial de la Provincia.

Por unanimidad destituyeron al juez de Familia de Iguazú Pedro Fragueiro
Por unanimidad destituyeron al juez de Familia de Iguazú Pedro Fragueiro
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