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La reforma a la Ley de Impuesto a las Ganancias

sábado 22 de mayo de 2021 | 6:00hs.
La reforma a la Ley  de Impuesto a las Ganancias

Por Luis Miguel Palma
Abogado y docente universitario
luismiguelpalma05@gmail.com

En fecha 21 del mes de abril de este año, mediante Decreto 249/21 del Poder Ejecutivo de la Nación, se publicó la modificación de la Ley 27.617 de Impuesto a las Ganancias sancionada por el Poder  Legislativo. La ley comenzará a regir el día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina y tendrá efectos a partir del período fiscal iniciado el 1° de enero de 2021, inclusive.

Antes que nada, tal cual estilo hacer siempre, haré una breve introducción sobre el impuesto en cuestión para que se pueda entender mejor.

Lo primero es definir qué es el Impuesto a las Ganancias. El Impuesto a las Ganancias en Argentina es un tributo en el que personas físicas y empresas pagan al Estado en función de los ingresos que declaren haber tenido en el curso del año. Es un típico impuesto al ingreso que se le cobra a cada persona que trabaja en blanco. por lo que debo decir que la ganancia o la renta es toda riqueza corporal o incorporal y durable que se obtiene del capital capaz de producir una utilidad a su titular. Algunos tratadistas en la materia también la definen como el producto neto y periódico que se extrae de una  fuente capaz de producirlo y reproducirlo. En suma, tenemos que  el capital y la  renta o ganancia  son los dos conceptos estrechamente interconectados  que hacen a la estructura del impuesto. La creación del Impuesto a las Ganancias se daría mediante el decreto-ley 11.586 del 19 de enero de 1932, impulsado por el presidente de facto José Félix Uriburu. Pero durante décadas, solo afectó a ciertos bienes, empresas y a ciertas inversiones, y establecía categorías de contribuyentes según su capacidad contributiva.

En 1973, el gobierno de Juan Domingo Perón estableció la “cuarta categoría”, que incluye las ganancias obtenidas por el trabajo personal (como cargo públicos, trabajos en relación de dependencia y jubilaciones, entre otros).

En 1999, durante la presidencia de Fernando De la Rúa, el ministro José Luis Machinea umentó el máximo imponible que llegó hasta el 35% del sueldo neto para las categorías más altas y había intenciones de aumentarlo hasta el 41% para empresas. Este mecanismo, conocido como la Tablita de Machinea, continuó hasta 2008, cuando fue eliminado por el Congreso. Durante los gobiernos de Néstor y Cristina Kirchner, el mínimo no imponible del impuesto aumentó en menor proporción que la inflación, generando que más trabajadores paguen Ganancias. En el intermezzo de los gobiernos de turno, la reglamentación menor se encargaría de modificar aspectos de este impuesto, los cuales fueron cambiando formalidades y cuestiones de fondo.

En esta modificación, la Ley 27.617, sancionada en abril y promulgada en el mismo mes. encontramos que la novedad es la referida al  mínimo no imponible, que se eleva a   $150.000 de salario bruto mensual. Sólo pagarán el impuesto 7 de cada 100 empleados en relación de dependencia. Además, y como puntos salientes, tenemos los siguientes:

Dejan de pagarlo 1.267.000 trabajadores y jubilados (es un beneficio para más del 90% de los asalariados).

Se sube el piso del mínimo no imponible a $ 150.000 de salario bruto mensual.

En el caso de las jubilaciones, sólo tributarán quienes ganen más de 8 haberes mínimos.

El aguinaldo queda excluido.

Se elimina el tope de edad para deducir a los hijos/as por discapacidad.

Se exime al personal de salud de pagar el impuesto por horas extras o guardias (hasta septiembre).

No obstante, no exime de pagar Ganancias este año, que se abona sobre las ganancias de 2020, sino que se paga a mediados de 2022.

Además, la norma excluye al aguinaldo de la determinación del impuesto y añade otros alicientes entre las deducciones.

Quita el límite de edad para la deducción de hijos con discapacidad.

Introduce la figura de concubino dentro de las cargas de familia.

Exime las horas extras y guardias de personal de salud y recolección de residuos (sin tope).

Exime suplementos particulares para personal militar (sin tope).

Exime bonos por productividad y fallos de caja (hasta $ 67.071,36 anuales).

Permite deducir los gastos de guardería (sin tope).

Permite deducir gastos por compra de herramientas educativas para los hijos (sin tope).

Permite deducir gastos en cursos de capacitación (hasta $ 67.071,36 anuales).

Permite deducir gastos por movilidad y viáticos, estipulados en convenios colectivos (hasta $ 67.071,36 anuales).

Además se dan otros cambios de fondo que no alcanzan para explicar en este espacio , y en fin comentar esta reforma de ley es una tarea muy técnica y al mismo tiempo muy extensa, lo que creo que amerita otro artículo en el cual se puedan desarrollar comentarios y críticas  a determinados puntos, y creo así lo haré.

Asimismo tenemos que además la velocidad de los cambios en economía de la República Argentina, con temas urticantes como la negociación de la deuda, las tarifas, hace que temas tributarios muy importantes pasen a segundo plano. En fin estamos en la época o los tiempos de la inmediatez. Espero pasen rápido, aunque temo equivocarme. En la próxima entrega volveremos un poco mas sobre la reforma a la Ley de Impuesto a las Ganancias, Dios mediante.

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