En Wanda analizan como será la continuidad del Ejecutivo ante el fallecimiento de Jeleñ

martes 18 de mayo de 2021 | 15:19hs.
En Wanda analizan como será la continuidad del Ejecutivo ante el fallecimiento de Jeleñ
En Wanda analizan como será la continuidad del Ejecutivo ante el fallecimiento de Jeleñ

La localidad de Wanda continúa consternada por el fallecimiento del jefe comunal, Felie Jeleñ, quien en la jornada del martes falleció como víctima del Covid19

El fallecimiento del Intendente obligó a una rápida reacción del Concejo Deliberante y de los responsables de la parte jurídica del municipio, para resolver como será la continuidad del Poder Ejecutivo Comunal, ya que la localidad cuenta con Carta Orgánica desde marzo de 2019.

Una Carta Orgánica que indica en su artículo 127° que ante el fallecimiento del Intendente, quien se debe ocupar del Ejecutivo es el Viceintendente, pero Jeleñ no tenía un vice puesto que el proceso de su elección se inició con anterioridad a la puesta en vigencia de la Carta Magna comunal. Por lo tanto, la comuna estaría hoy en situación de "acefalía total", en su la propia Carta Orgánica. 

Por ello, en la noche de este miércoles se espera que en la comuna se reúnan los representantes legales con los concejales y avancen en una resolución. En ese sentido, fuentes que trabajan en la cuestión legal de esta situación explicaron que se seguirían los pasos que indica el artículo 184° de la Carta Orgánica, promoviendo la asunción de un funcionario de forma interina, el cual tendría un plazo de 45 días para llamar a elecciones. 

En el artículo 184, la Carta Orgánica de Wanda indica que en caso de muerte, incapacidad, renuncia o destitución del intendente, el cargo es ejercido por el viceintendente. En caso de muerte, incapacidad, renuncia o destitución del intendente y del viceintendente, produciéndose la acefalía total en el Departamento Ejecutivo Municipal, el cargo será ejercido por aquel funcionario electo que continúe en la línea sucesoria, quien deberá convocar a elecciones generales para cubrir dicho cargo dentro de los 45 días posteriores a su asunción, si dicha acefalía se produjese antes de los dos años de mandato. Si tal circunstancia ocurre faltando dos años o menos para la finalización del mandato, quien lo reemplace queda a cargo del Departamento Ejecutivo hasta completar el período gubernamental.

 

 

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