La Justicia Federal falló a favor de Telecom

Suspenden el DNU que declaró esenciales las telecomunicaciones

La decisión tendrá un plazo de seis meses y les da la potestad a las empresas para que fijen sus condiciones de comercialización
domingo 02 de mayo de 2021 | 6:02hs.

La Justicia Federal dispuso ayer una medida cautelar a favor de Telecom Argentina SA y suspendió los artículos principales del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 690, que en 2020 declaró como servicio esencial a las telecomunicaciones (internet, la telefonía celular y el cable).

Más precisamente, fue la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal la que hizo lugar a la cautelar solicitada por Telecom Argentina.

A su vez, también suspendió diferentes resoluciones vinculadas a este asunto, entre las cuales se encontraba la establecida en febrero pasado que preveía un aumento del 5%.

La decisión fue tomada por los jueces Luis María Marquez y José Luis López Castineira, en tanto que la magistrada María Claudia Caputi votó en disidencia. De acuerdo con el fallo, esta medida tendrá un plazo de seis meses “contados a partir de la notificación”.

Esta decisión judicial reestablecería la potestad de los operadores de cable y telecomunicaciones para que puedan fijar sus condiciones de comercialización.

Vale recordar que el último 28 de enero, el juez de feria rechazó la medida cautelar solicitada por Telecom Argentina SA contra el Poder Ejecutivo Nacional (PEN) y Enacom.

Se había hecho hincapié en que, en el marco del contexto actual, “el derecho de acceso a internet es, en la actualidad, uno de los derechos digitales que posee toda persona con el propósito de ejercer y gozar del derecho a la libertad de expresión” y que la ONU expresó “en diversos documentos la relevancia de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) para el desarrollo de una sociedad más igualitaria y la importancia de que a todas las personas les sea garantizado su acceso”.

El fallo fue apelado por Telecom tras plantear que “no se dan los presupuestos legales para la calificación como ‘servicio público’ de una actividad privada libre que se realiza en condiciones de competencia, siendo ilegítimo que el organismo de aplicación sea quien fije el marco regulatorio del mismo (art. 42 de la Constitución Nacional)”.

También argumentó, entre otros motivos, que “se genera una violación del derecho de propiedad privada de Telecom SA, al modificar unilateralmente las condiciones de prestación de sus servicios, desconociendo los derechos adquiridos y la libertad de precios vigente, configurándose una confiscación violatoria del artículo 17 de la Constitución Nacional”.

Idas y vuelas

Como consecuencia de la pandemia del coronavirus, durante 2020 los cuadros tarifarios estuvieron congelados a raíz del decreto presidencial 690 que declaró servicios públicos esenciales.

Con sus valores congelados desde abril de 2020, por la pandemia, las operadoras frenaron un ajuste en septiembre del año pasado. En diciembre, informaron a sus clientes aumentos del 20%, en promedio. Pero, a fines de ese mes, el Enacom resolvió que sólo autorizaría un 5 por ciento.

En los días siguientes, se abrió un frente de conflicto por la restitución de ese 15% “de más” -según la óptica oficial- que las telcos habían cobrado, tanto en sus facturas de enero como en las de febrero.

Mientras Telecom -que comparte accionistas controlantes con el Grupo Clarín- mantuvo en alto su defensa legal, en marzo, las otras dos grandes operadoras, Claro y Movistar, acordaron con el Enacom una devolución de ese 15%.

En febrero, se comprometieron a devolver la diferencia entre ese 15% adicional y el 7,5% autorizado para ese mes. Para marzo, se les permitió un ajuste del 2,5%. Ambrosini había anticipado que no autorizaría aumentos para abril y que, recién, se permitirían en mayo o junio.

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