Afip

Reglamentaron beneficios fiscales para construcción

miércoles 28 de abril de 2021 | 6:04hs.

A través de su publicación en el Boletín Oficial, la Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) instrumentó el Registro de Proyectos Inmobiliarios, para que los inversores puedan acceder a los beneficios fiscales previstos en la Ley de Incentivo a la Construcción Federal Argentina y acceso a la vivienda, más conocido como “el blanqueo para la construcción”.

El organismo recaudador efectivizó esta medida a través de la Resolución General N°4976, que fue publicada ayer en el Boletín.

De esta manera, se habilitan los beneficios tributarios y las herramientas contempladas en la ley 27.613 sancionada por el Congreso de la Nación y que entró en vigencia el 12 de marzo pasado.

La norma promueve el desarrollo y la inversión en proyectos inmobiliarios nuevos iniciados a partir de esa fecha o que para entonces tuvieran un avance inferior al 50%.

La resolución contempla un “Registro de Proyectos Inmobiliarios” para las obras pasibles de ser incluidas en el beneficio y un “Programa de normalización” para las tenencias no declaradas previamente.

El Registro será para que desarrolladores, constructores y vehículos de inversión informen las obras privadas alcanzadas. Al respecto, la agencia informó que el servicio web estará disponible desde el próximo 7 de junio.

Para acreditar la fecha de inicio y el grado de avance menor al 50% será necesario un dictamen de un profesional matriculado “competente en la materia con su firma certificada por la autoridad profesional que rija la matrícula o, en el primer caso, también se admitirá la información presentada ante las autoridades edilicias competentes”.

Si la inscripción en el Registro es aceptada, se generará un “Código de Registro de Proyecto Inmobiliario” y el organismo emitirá una “Constancia de Registración de Proyecto”.

El Código deberá ser consignado en las declaraciones juradas de los inversores para gozar de los beneficios vinculados al Impuesto sobre los Bienes Personales, Impuesto a las Ganancias y/o Impuesto a la Transferencia de Inmuebles de Personas Físicas y/o Sucesiones Indivisas.

En tanto, quienes adhieran blanqueando tenencias previas no declaradas deberán depositarlas en una “cuenta especial de depósito y cancelación" reglamentada por el Banco Central.

En cuanto a la normalización para los interesados que no hubieran declarado voluntariamente la tenencia de divisas o moneda nacional antes del 12 de marzo, la Afip también reglamentó el procedimiento y las condiciones para que puedan acogerse a los beneficios de la ley Nº 27.613.

Según los plazos de acreditación de las tenencias declaradas, el contribuyente deberá presentar una declaración jurada por cada período y abonará el impuesto especial en las fechas previstas por la normativa para los distintos casos.

El ingreso del impuesto especial se realizará mediante transferencia electrónica de fondos.

No podrán afectarse fondos depositados en la cuenta especial para el pago del gravamen y el pago total en forma previa será condición necesaria para la presentación de la declaración jurada. 

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