Santo Tomé aprobó la normativa que sanciona los incumplimientos en pandemia

jueves 22 de abril de 2021 | 15:55hs.
Santo Tomé aprobó la normativa que sanciona los incumplimientos en pandemia
Santo Tomé aprobó la normativa que sanciona los incumplimientos en pandemia

En la sesión ordinaria de ayer el Concejo Deliberante de Santo Tomé (Corrientes),  aprobó con modificaciones la Ordenanza 17/2021 que prevé una serie de sanciones y multas a quienes infrinjan las normativas establecidas en tiempo de pandemia, y abarca tanto a comerciantes como a los responsables (organizador, musicalizador, dueño de casa) de eventos sociales (fiestas clandestinas).

En lo que hace a comercios, el artículo primero contempla una multa que va de 50 a 500 litros de nafta súper, según la infracción y teniendo presente la reincidencia, aplicables a: expendedores de servicios, salones de eventos, templos, clubes, comercios en general, gastronómicos y gimnasios que incumplan medidas sanitarias dispuestas por la Comisión de Emergencia por coronavirus de esta ciudad, como por ejemplo exceder el número de personas permitidas, extender el horario de atención al público, el no uso del barbijo, no realizar controles de temperatura y/o sanitización a personas, no mantener el distanciamiento, entre otras.

En este sentido, la autoridad de aplicación deberá intimar hasta tres veces al infractor, luego de las cuales corresponde aplicación directa del mínimo de la multa. En caso de reincidir la misma se aumentará.

La normativa establece en el artículo tercero una multa equivalente de 200 a 600 litros de nafta súper, al propietario/s, organizador/s y/o responsable/s de la realización de eventos (fiestas clandestinas) que no cuenten con la autorización municipal y/o de la Comisión de Emergencia, ya sean los mismos en un domicilio particular, bares, salones de fiestas y demás. 

El agravante dependerá de la cantidad de personas que asistieron al evento, ello en razón del mayor o menor riesgo sanitario, así debería incrementarse con más de 50 personas hasta llegar al límite del valor determinado para la falta.

Dicha infracción será extensiva, a la persona encargada de pasar música, y expender bebidas, y/o de cualquier manera participe activamente en el evento.

Por otro lado, según el artículo cuarto, corresponderá la clausura preventiva de locales comerciales, bares, restaurantes, heladerías, entre otros, que incumplan con las medidas sanitarias establecidas por la Comisión de Emergencia por coronavirus acorde a la fase que se transita.

Se entiende por infracción al no uso de tapabocas o barbijo por parte de las personas encargadas de la atención al público, el distanciamiento obligatorio mínimo entre mesas, contando dicha distancia desde las sillas; el máximo de personas por mesa conforme a la fase que se transita.

La autoridad de aplicación que determinará las sanciones establecidas será el Juzgado de Faltas Municipal y los encargados de realizar controles según jurisdicción y competencia, será la Secretaría de Salud Municipal y la Dirección de Bromatología con el respaldo de la Policía de Corrientes.

La aplicación de la recientemente aprobada ordenanza será de manera inmediata.

Corresponsalía Santo Tomé.

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