Por el siniestro vial y muerte de Ramón “Topo” Cabrera en 2016

El STJ confirmó la condena a Santa Cruz y sería inminente su detención

El máximo órgano judicial de la provincia rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa de la mujer y ratificó la sentencia a 3 años de prisión de cumplimiento efectivo
domingo 18 de abril de 2021 | 6:05hs.
El STJ confirmó la condena a Santa Cruz y sería inminente su detención
El STJ confirmó la condena a Santa Cruz y sería inminente su detención

El Superior Tribunal de Justicia de Misiones (STJ) rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa de la abogada posadeña Rocío Fiorella Santa Cruz (35) y confirmó la sentencia a 3 años de prisión de cumplimiento efectivo dictaminada por el juez Juan Manuel Monte en el segundo fallo -de agosto del año pasado- por la muerte del inspector de tránsito municipal Ramón “Topo” Cabrera (53), a quien atropelló a fines de enero de 2016 mientras manejaba alcoholizada un automóvil con el que se fugó de la escena.

La resolución 131 con fecha del 25 de marzo tuvo el voto positivo inicial de la ministra Rosanna Pía Venchiarutti, con el acompañamiento de María Laura Niveyro, Ramona Velázquez, Cristian Benítez y Roberto Uset, en tanto que Jorge Rojas -con el apoyo de Froilán Zarza- votó lo contrario, es decir, hacer lugar al recurso de casación, anular la resolución recurrida y remitir las actuaciones a un nuevo tribunal, lo que al final no prosperó.

Con esto, sería inminente la detención de Santa Cruz y una vez que ocurra será alojada en la Alcaidía de Mujeres de Posadas, la misma dependencia en la que hace un tiempo pasó 155 días de encierro por incumplir con la prohibición de salida del país impuesta con la primera condena -del Juez Correccional y de Menores, Cesar Jiménez- a fines de 2018.

Había sido vista junto a su pareja en el aeropuerto de Asunción (Paraguay) y luego también en Lima (Perú), lo que siempre negó, afirmando que jamás salió del territorio nacional.

Un cuestionado habeas corpus resuelto a su favor por la jueza civil Georgina López Liva le había devuelto la libertad, que mantuvo hasta ahora.

Igualmente, una vez notificada la reciente novedad, la defensa de la abogada tendrá diez días hábiles para hacer un último intento de evitar la prisión presentando un recurso extraordinario federal, otra vez ante el STJ, que decidirá si le otorga y, en caso de que sea negativo, podrán ir en queja ante la Corte Suprema de la Nación, pero esa instancia no tiene efecto suspensivo así que la pena deberá ser cumplida.

Casación denegada
El recurso de casación planteado por los abogados Eduardo Paredes y Claudio Alberto Ferreyra (pareja de Santa Cruz), planteó la nulidad de la segunda condena por “la inobservancia del principio contradictorio y la falta de fundamentación”.

Sobre lo primero, Venchiarutti argumento que “sencillamente debe decirse que no es posible invocar la violación al principio de contradicción en esta oportunidad cuando ello es propio de la etapa plenaria que a la postre, ha transcurrido con total normalidad”, y, en esa línea, expuso que “se ha encomendado al juez de origen que dicte nueva pena en relación a un hecho cuyas circunstancias, autor y tipificación legal se encuentran firmes y consentidas. Lógicamente ello no implica reeditar el debate sino la corrección de un defecto legal para lo cual no es necesaria la intervención de las partes como pretende introducir la defensa”.

Respecto de la fundamentación de la pena, opinó que “es de destacar que la defensa reedita en su totalidad los argumentos expresados en su primer recurso de casación con la particularidad de que aquellos están referidos a una pena distinta a la impuesta en esta oportunidad dejando indemnes los argumentos dados por el juez para justificar la nueva imposición”.

“De la sentencia cuestionada puede verse que se ha tenido en cuenta la edad de la imputada, que en ese momento tenía treinta años, como dato objetivo para reflejar con ello la plenitud de su desarrollo en el entendimiento y capacidad de asimilación respecto a las consecuencias causadas por su accionar”, refirió Venchiarutti.

En esa línea de fundamentación acotó “en cuanto a la educación, refiere a que la imputada es una persona instruida, de profesión abogada, por lo que debió haber tenido en cuenta también las consecuencias jurídicas de su actuar, máxime entre sus antecedentes laborales se puede destacar que la profesional del derecho prestó funciones en el fuero penal del Poder Judicial de Misiones”.

“Al analizar la conducta precedente al delito hace referencia a los factores desencadenantes que provocan el acto imputado y en cuanto a la pena concreta ha interpretado correctamente la circunstancia morigerante destacada por este Alto Cuerpo, que se traduce en una reducción a la ya establecida en su oportunidad”, concluyó Venchiarutti para decidir “rechazar el recurso interpuesto y confirmar la sentencia recurrida”, con el acompañamiento de los ministros antes nombrados.

Condena levemente reducida
Como se explicó, en agosto del año pasado Santa Cruz fue condenada en un segundo juicio a tres años de prisión de cumplimiento efectivo.

El juez Monte recibió la causa luego de que el juez Jiménez, quien la había condenado a cuatro años de cárcel a fines de 2018, decidiera inhibirse.

El nuevo fallo dio cumplimiento a un dictamen del STJ que había confirmado la culpabilidad de la acusada pero ordenó que se dictara una nueva sentencia teniendo en cuenta la velocidad en que circulaba la mujer esa madrugada, puesto que a criterio del Alto Cuerpo no se pudo probar que haya cometido exceso al mando de su Peugeot 408 al momento de atropellar a Cabrera, quien iba en motocicleta por la avenida Quaranta e intersección con la avenida 115.

Eso justamente marcaron los abogados defensores, refiriendo que el margen de error de la pericia respectiva sostenía entre un 10 y 15 por ciento de falibilidad, y ante la estimación de 65 kilómetros por hora previo al impacto contra la motocicleta de Cabrera arrojaría una velocidad menor y, por consiguiente, dentro de lo establecido por la ley nacional de tránsito 24.449.

La confirmación de la condena sienta precedente en los tribunales misioneros, en función de que es la primera vez que una persona que provoca la muerte de otra manejando alcoholizada un vehículo tendrá que cumplir prisión efectiva por homicidio culposo, postura que insiste y sostiene la fiscal del fuero Correccional y de Menores, María Laura Álvarez, debido a la alta incidencia del alcohol en la mayoría de los siniestros viales fatales que ocurren en la provincia.

El STJ confirmó la condena a Santa Cruz y sería inminente su detención
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