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Nación reglamentó la ley de teletrabajo

jueves 21 de enero de 2021 | 6:04hs.

A través del decreto 27/2021, publicado en el Boletín Oficial, el Ministerio de Trabajo oficializó el régimen legal del contrato de teletrabajo.

En el artículo primero, aclaran que las disposiciones de la norma “no serán aplicables cuando la prestación laboral se lleve a cabo en los establecimientos, dependencias o sucursales a quienes el empleador preste servicios de manera regular”.

En tanto, no fueron reglamentados los artículos 2, 3 y 4, que hacían referencia a los contratos de teletrabajo, derechos y las obligaciones y la jornada laboral.

No obstante, se estableció el “derecho a la desconexión digital”, adaptando el inicio de su jornada.

En cuanto a la rentabilidad, se indicó que “recibida la solicitud de la persona que trabaja con la sola invocación de la motivación razonable y sobreviniente, el empleador deberá cumplir con su obligación en el menor plazo que permita la situación de los establecimientos del pedido”.

A la vez, los empleados que hubiesen pactado la modalidad de teletrabajo desde el inicio del contrato, no pueden revocar el consentimiento ni ejercer el derecho a que le otorgen tareas presenciales, salvo lo dispuesto en los convenios colectivos de trabajo.

Con respecto a los elementos de trabajo, su provisión “no se considera remuneratoria y en consecuencia, no integran la base retributiva para el cómputo emergente del contrato de trabajo, ni contribuciones sindicales o de la seguridad social”, especificaron en uno de los puntos de la normativa.

Asimismo, la norma indica que el Ministerio de Trabajo será la entidad encargada de establecer el inicio de la puesta en marcha de la ley que, anteriormente, estipulaba la vigencia tres meses posterior a la conclusión del aislamiento social preventivo y obligatorio en el país. Ahora será a 90 días a partir de su publicación en el Boletín Oficial. 

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