Impulsan reglamentación de la Ley de Muerte Súbita

La ley de Muerte Súbita y Sistema de prevención Integral fue aprobada en el año 2015 por el Congreso Nacional, y desde entonces espera ser reglamentada y puesta en vigencia.
viernes 15 de enero de 2021 | 16:50hs.
Impulsan reglamentación de la Ley de Muerte Súbita
Impulsan reglamentación de la Ley de Muerte Súbita

La Ley 27.159 de Muerte Súbita y Sistema de prevención Integral fue aprobada en el año 2015. Más de 100 organizaciones de Argentina se reunieron virtualmente para impulsar la reglamentación de la misma.

De acuerdo a los datos oficiales en Argentina mueren más de 40.000 personas por año por muerte súbita y el 70% de ellos fallecen en presencia de otra persona. Esos números fueron los que impulsaron la aprobación de la ley 27.159 de muerte súbita.  

Pese a haber transcurrido más de 5 años desde la promulgación de la Ley 27.159, aún la misma no fue reglamentada, tornando inviable su aplicación. Por tal motivo más de 100 organizaciones de Argentina iniciaron una campaña tendiente a subsanar la irregularidad y para ello se reunieron virtualmente y dieron origen a la agrupación “Argentina Reanima”.

La ley tiene por objeto regular un sistema de prevención integral de eventos por muerte súbita en espacios públicos y privados de acceso público a fin de reducir la morbimortalidad súbita de origen cardiovascular, y entre las funciones de la misma se encuentran promover la accesibilidad de toda la población a la resucitación cardiopulmonar y a la desfibrilación; a la concientización por parte de la población sobre la importancia de los lugares cardioasistidos y de la cadena de supervivencia; y el acceso de la población a la información sobre primeros auxilios, maniobras de resucitación cardiopulmonar básica y desfibrilación automática externa.

Y para ello establece una serie de cursos de capacitación en clubes, centros vecinales, escuelas, etc. 

Uno de los aspectos más importantes de la Ley es que en su artículo 11 es que les quita la responsabilidad penal a las personas que eventualmente puedan participar en alguna de las situaciones contempladas en la Ley ya que expresa “Ninguna persona interviniente que haya obrado de acuerdo con las disposiciones de la presente ley, está sujeta a responsabilidad civil, penal, ni administrativa, derivadas del cumplimiento de la misma”.

Sergio Felice, uno de los impulsores del encuentro, recordó la alegría de todos los que trabajan en áreas vinculadas a la prestación de primeros auxilios para evitar muertes al aprobarse la norma pero que dicha felicidad se fue desvaneciendo al transcurrir el tiempo y ver que no era reglamentada pese a que la propia ley fijaba un plazo de 180 días.

La ley fija la obligatoriedad, por ejemplo, de que los lugares con un volumen importante de personas tienen la obligatoriedad tener  espacios cardioasistidos “¿Qué es un volumen importante?, se preguntó Felice 100, 1000 personas 10000 personas. Y eso lo vemos cuando vamos a clubes o escuelas y nos preguntan a partir de cuantas personas es obligatorio, y eso hace que no se pueda aplicar la ley. Ese es el objetivo que tenemos como equipo de trabajo, el ponerle números, parámetros para que se pueda cumplir”.

Como un paso en la organización para exigir la reglamentación se consensuó realizar un Jornada Nacional, el Intendente de Cosquín Córdoba, ofreció la Plaza Nacional e Internacional del Folklore como escenario Regional para la Jornada Nacional en tanto lo permitan las medidas de aislamiento, y debido a las dificultades logísticas se libera a cada ciudad que coordine y articule con los actores locales la manera de llevar adelante la logística. En algunos casos la coordinación será regional, tomando como referencia la ciudad cabecera. La idea es que cada ciudad o región tenga plena autonomía para organizar respetando los usos y costumbres locales.

De Argentina Reanima participan más de 100 organizaciones que se encuentran distribuidas por toda la República Argentina.

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