Alberto Fernández firmó la promulgación de la ley del aborto y del plan de los 1.000 días

Las leyes de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) y la Ley de Atención y Cuidado Integral de la Salud durante el Embarazo y la Primera Infancia (Plan de los 1.000 días) entrarán en vigencia dentro de 8 días.
jueves 14 de enero de 2021 | 19:00hs.
Alberto Fernández firmó la promulgación de la ley del aborto y del plan de los 1.000 días
Alberto Fernández firmó la promulgación de la ley del aborto y del plan de los 1.000 días

El presidente Alberto Fernández promulgó este jueves por la tarde las leyes de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) y la Ley de Atención y Cuidado Integral de la Salud durante el Embarazo y la Primera Infancia (Plan de los 1.000 días) en un acto que se realizó en el Museo del Bicentenario de la Casa Rosada.

Allí aseguró que hoy es un "día de alegría" porque cumplió "su palabra" para que se votara la ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo, que fue parte de las promesas de su campaña electoral.

"Hoy es un día de alegría porque cumplí mi palabra", dijo el mandatario tras firmar los decretos de promulgación de las leyes que entrarán en plena vigencia dentro de los próximos 8 días, según dispone la reglamentación.

El presidente Alberto Fernández aseguró además que se está "dando un paso importantísimo para que la sociedad sea un poco más igualitaria para las mujeres" y dijo que estaba "muy feliz de terminar con el patriarcado". Y agregó que "la sociedad será mejor" a partir de hoy "porque la capacidad de decidir de las mujeres se amplía" y agradeció a los legisladores su acompañamiento en este proceso, entre ellos al opositor Daniel Lipovetsky que participó del acto en el Museo del Bicentenario.

 

Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE)

La ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) que promulgó el Poder Ejecutivo despenaliza y legaliza el aborto en las primeras 14 semanas de gestación, además de habilitar la objeción de conciencia de los profesionales que no estuviesen de acuerdo con esa práctica.

Estos son los puntos principales de la ley:

Se consagra el derecho de mujeres y personas con otras identidades de género con capacidad de gestar a decidir la interrupción del embarazo, requerir y acceder a la atención del aborto y recibir atención postaborto en los servicios del sistema de salud.

- El aborto se permitirá hasta la semana 14 inclusive del proceso gestacional. Fuera de ese plazo sólo se podrá acceder en caso de violación o si estuviere en peligro la vida o la salud integral de la persona gestante.

- En caso de menores de 13 años, se debe contar con el consentimiento informado y la asistencia de al menos uno de sus progenitores o representante legal.

- En los casos de adolescentes de entre 13 y 16, deberá tener un acompañante o "referente afectivo".

- Las personas mayores de 16 años, en tanto, tienen plena capacidad por sí para prestar su consentimiento.

- Mujeres y personas gestantes tienen derecho a acceder a la interrupción de su embarazo en los servicios del sistema de salud en un plazo máximo de diez (10) días corridos desde su requerimiento.

- La iniciativa cumple los compromisos asumidos por el Estado argentino en materia de salud pública y derechos humanos.

- Previo a la realización del aborto se requiere el consentimiento informado de la persona gestante expresado por escrito.

- El profesional de salud que deba intervenir de manera directa en la interrupción del embarazo tiene derecho a ejercer la objeción de conciencia. Para eso deberá mantener su decisión en todos los ámbitos, público y privado, en que ejerza su profesión, y derivar de buena fe a la paciente para que sea atendida por otro profesional en forma temporánea y oportuna, sin dilaciones.

- Los centros de salud privados o de seguridad social que no cuenten con profesionales para realizar un aborto a causa de la objeción de conciencia deberán prever y disponer la derivación a un lugar, de similares características, donde se realice la prestación.

- El personal de salud no podrá negarse a la realización de la interrupción del embarazo en caso de que la vida o salud de la persona gestante esté en peligro y requiera atención inmediata e impostergable.

- Tampoco se podrá alegar objeción de conciencia para negarse a prestar atención sanitaria postaborto. El incumplimiento de los requisitos para ejercer el derecho de objeción de conciencia dará lugar a las sanciones disciplinarias, administrativas, penales y civiles, según corresponda.

- Obras sociales y prepagas deben incorporar la cobertura integral y gratuita de la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE). Estas prestaciones quedan incluidas en el Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Médica y en el Programa Médico Obligatorio (PMO) con cobertura total, junto con las prestaciones de diagnóstico, medicamentos y terapias de apoyo.

- El personal de salud debe observar un trato digno, respetando las convicciones personales y morales de la paciente.

- Se deberá mantener la privacidad y el derecho a la intimidad de las personas que recurran a las instituciones para pedir un aborto.

- En los casos de violación cuyas víctimas fueran niñas o adolescente, se deberá denunciar este delito.

- Se modificó el artículo 85 del Código Penal, que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTÍCULO 85. - El o la que causare un aborto será reprimido: 1º) Con prisión de TRES (3) a DIEZ (10) años, si obrare sin consentimiento de la persona gestante. Esta pena podrá elevarse hasta QUINCE (15) años si el hecho fuere seguido de la muerte de la persona gestante. 2º) Con prisión de TRES (3) meses a UN (1) año, si obrare con consentimiento de la persona gestante, luego de la semana CATORCE (14) de gestación y siempre que no mediaren los supuestos previstos en el artículo 86".

- El artículo 86 quedó redactado así: "No es delito el aborto realizado con consentimiento de la persona gestante hasta la semana catorce (14) inclusive del proceso gestacional".

Ley de Atención y Cuidado Integral del Embarazo y la Primera Infancia

La Ley de Atención y Cuidado Integral de la Salud durante el Embarazo y la Primera Infancia, conocida también como el Plan de los 1.000 días, que hoy promulgará el Poder Ejecutivo, establece una nueva asignación por Cuidado de Salud Integral que consiste en el pago de una Asignación Universal por Hijo a concretarse una vez por año para ayudar al cuidado de cada niño o niña menor de tres años.

A continuación, los principales puntos de la norma:

-Se extiende la Asignación Universal por Embarazo (AUE), que pasará de tener seis mensualidades a nueve, para abarcar la totalidad de la gestación.

-Se amplía el pago por Nacimiento y por Adopción a las personas beneficiarias de la Asignación Universal por Hijo (AUH), que hasta ahora están excluidas de este beneficio.

-Se prevé la provisión pública y gratuita de insumos esenciales durante el embarazo y para la primera infancia, coordinando y ampliando los programas existentes, y la creación del Sistema de Alerta Temprana de Nacimientos y el Certificado de Hechos Vitales con el objeto de garantizar el derecho a la identidad de las niñas y niños recién nacidos.

-Entre los insumos, se menciona la provisión de medicamentos esenciales, vacunas, leche, alimentos para el crecimiento y desarrollo saludable en el embarazo y la niñez.

-La flamante ley busca afianzar el “derecho a la protección en situaciones específicas de vulnerabilidad” para las “niñas y las niñas con necesidad de cuidados especiales en sus primeros años”, “personas que cursen embarazos de alto riesgo” o padezcan “trombofilia”, “mujeres u otras personas gestantes en situación de violencia por razones de género” y “niñas y adolescentes embarazadas”.

-También se crea en el ámbito del Ministerio de Salud una Unidad de Coordinación Administrativa “para la atención y el cuidado integral de la salud de las mujeres y personas gestantes durante el embarazo y de sus hijos hasta los 3 años”.

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