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Pidieron informe al Ejecutivo municipal sobre la finalidad de cinemómetro

Sospechan que el radar de El Alcázar es una caja negra de recaudación

Atado con cadena a un poste que marca los 60 kilómetros por hora permitidos, una cámara oculta registra supuestos excesos de velocidad. Plantean irregularidades en el cobro

sábado 19 de diciembre de 2020 | 5:00hs.
Sospechan que el radar de El Alcázar es una caja negra de recaudación
Momentos en que un operario de la Municipalidad de El Alcázar comienza a montar el artefacto. Foto: Antonio Villalba
Momentos en que un operario de la Municipalidad de El Alcázar comienza a montar el artefacto. Foto: Antonio Villalba

Una cadena y un candado que actúa como cerradura portátil aseguran el trípode de la caja negra, que a su vez está sujeta en el poste de velocidad que marca la velocidad máxima de 60 kilómetros por hora.

Está ubicada en una pendiente, a menos de mil metros del acceso a la localidad de El Alcázar, sobre la ruta nacional 12, a la altura del kilómetro 1.501, según las multas que llegan (ver Las advertencias...).

La caja negra contiene una cámara que, desde su escondite, como un francotirador, dispara las fotomultas al automovilista desprevenido.

La caja negra es pequeña y difícil de divisar, como resultan escasas y de mínima visualización las señales previas dando cuenta de la existencia de un cinemómetro en el lugar.

La ubicación es estratégica, porque al estar colocada en una típica bajada misionera, el vehículo naturalmente cobra mayor impulso y con ello velocidad y es, el momento exacto en que el aparato comienza a medir la velocidad.

El Territorio pudo registrar paso a paso cómo desde el Departamento de Tránsito de la Municipalidad de El Alcázar se comenzaba a colocar el equipo portátil en el interior de la caja negra.

Tanto los automovilistas como algunos ediles están convencidos de que en verdad se trata de una caja de recaudación municipal.

Es que el destino de lo recaudado no fue detallado a los ediles, que no saben quién o quiénes se quedan con el dinero de las multas cobradas.

También se cuestionó las razones que llevaron a la Provincia a permitir o dejar que siga funcionando de esta manera. Por tal razón, se pidió un informe al Ejecutivo, que por la pandemia viene retrasado.

Ante los reclamos
Puntualmente, ante los constantes reclamos de los vecinos de distintos puntos de la provincia por el radar móvil, el Concejo Deliberante realizó un pedido de informe. Solicitó al Ejecutivo municipal datos y posibles convenios del motivo por el cual el municipio realiza dichos controles en inmediaciones al acceso del municipio.

La respuesta esperaban recibirla en los últimos días. Sin embargo, ello aún no se concretó a raíz de que se cerró preventivamente el edificio del deliberativo para la desinfección ante sospecha de coronavirus. Es más, algunos ediles decidieron realizar aislamiento preventivo por contacto estrecho con casos de Covid-19.

La respuesta se espera con expectativas porque tampoco se termina por entender el motivo de su colocación en el lugar donde operan la fotomultas, porque si fuera por una cuestión de seguridad, con un semáforo se podría resolver ese problema, como lo hicieron en municipios como Jardín América sobre la misma ruta.

Alta precariedad
Como se indicó, el equipo es montado en forma diaria por un operario, quien luego -a pocos metros- a bordo de un utilitario registra durante toda la jornada las ondas electromagnéticas que rebotan en los vehículos que circulan y vuelven a la antena receptora, con lo que se terminan registrando los presuntos excesos de velocidad.

Según la ley, se debe informar en el acto o a pocos metros de la infracción cometida, en cambio siguen llegando después de meses y hasta años los presuntos excesos a automovilistas que circularon por el lugar.

Al observarse desde el sitio donde está ubicado el equipo de fotomultas -en un poste donde se indica la velocidad máxima permitida- se evidencia el grado de precariedad con la que se maneja un tema de gran impacto en el bolsillo de los automovilistas.

El primer argumento que suelen esgrimir -para darle un cierto viso de legalidad- es que el cinemómetro se encuentra homologado por el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (Inti).

En este caso, sería lo único con ribete legal, porque según denunciaron a este matutino, las intimaciones llegan con notificaciones por correo electrónico en los que sólo se cita una parte de la normativa de tránsito, la que da argumento al cobro y no a los derechos del automovilista. Un afectado detalló todas las irregularidades (ver página 4).

 

Las advertencias que recibe el conductor desde el municipio

En una cédula de citación y notificación de infracción, firmada por el inspector municipal Fernando Javier Marek, el acta de infracción lleva el número 14.010, que reflejaría la cantidad de multas ya emitidas.

Esta es en contra de un conductor de Eldorado, que plantea el exceso de velocidad y da cuenta de que la velocidad permitida es 60 kilómetro por hora

En la cédula de notificación firma el director de Tránsito, Diego Norman Ferreira, y plantea en el escrito “que en la causa contravencional Nº 000014010 en trámite ante el Juzgado de Faltas de El Alcázar, Misiones, se lo cita y emplaza para que, dentro del término de diez días, comparezca ante el Juzgado y con respeto del debido proceso, formule su defensa o presente su descargo y ofrezca las pruebas que hagan a su defensa. Todo ello bajo apercibimiento de que, si así no lo hiciere, se procederá al dictado de sentencia sin más trámite, conforme con los hechos denunciados y el derecho aplicable, salvo que usted ejerza la opción del pago voluntario en el modo y forma consignados al final de la presente”. El monto de la multa es de 7.977 pesos y se propone pagar en forma voluntaria con descuento 4.626 pesos.

Sostiene que en caso de no regularizar el expediente seguirá su trámite y se dictará la respectiva resolución administrativa y se emitirá el correspondiente certificado de deuda a fin de percibir su cobro por la vía ejecutiva judicial. Plantea que es lo que autoriza y prevé el artículo 85 de la ley 24.449.

Añade que conforme lo prevé el artículo 8 de la ley 24.449, a la que añade se encuentran adheridos la Provincia y el municipio, se informará al Registro Nacional de Antecedentes de Tránsito toda la información contenida en la mencionada acta única de infracción, lo cual será considerado por la autoridad de aplicación al momento de tramitar su licencia nacional de conducir, al solicitar el correspondiente certificado nacional de antecedentes de tránsito.

 

Detallan todas las irregularidades que se cometen en la comuna

Matías Cortés es un automovilista de Ituzaingó, Corrientes, que denunció la actuación de las autoridades del municipio de El Alcázar en virtud de una supuesta infracción a la Ley de Tránsito.

“Las multas mal efectuadas son un tema frecuente y que nos perjudican a todos los ciudadanos, por lo que estimo que esta evidencia es importante para frenar dichos manejos”, sostuvo a El Territorio.

Además, adjuntó las intimaciones que recibió de la comuna misionera. “Nos dirigimos a usted para remitirle documentación referida al acta de infracción de tránsito, donde se detallan tipo de documentación, información específica, tipo de infracción, opciones de pago y otros elementos”, sostiene el primer escrito enviado desde Tránsito de El Alcázar. Ello además de ofrecer “la opción de pago voluntario, con un beneficio del 50 por ciento de descuento”, según el escrito enviado el pasado 4 de diciembre.

En su defensa, Cortés intimó a que desde la comuna “desistan de las actuaciones que informan ejecutar en virtud de una presunta infracción de tránsito bajo el apercibimiento de iniciarles las acciones judiciales que correspondan por su actuación contraria a derecho”. El abogado sostiene que “en primer lugar, no existe acta de infracción que fuera labrada y notificada como lo indica la ley de tránsito vigente”.

Cortés en diálogo con El Territorio recordaría que por ley debe ser notificado en el momento o unos kilómetros más adelante. Recordó que en Entre Ríos, que tuvo fuertes críticas en su momento por las fotomultas, terminó implementado el sistema de notificación en la misma ruta a los presuntos infractores. Por ello, le recordó a la administración comunal de Misiones en una de sus respuestas: “Para que un acta sea válida tiene que ser notificada in situ. Caso contrario carece de legitimidad”, y le remitió verificar la Ley de Tránsito.

En el escrito sostiene el afectado que “el proceso por el cual ustedes intentan valerse de ejecutar una suma de dinero de manera ilegal es contraria al proceso que indica las leyes provinciales como la propia Constitución Nacional. No obstante, que niego haber transitado por la ruta ubicada en su municipio, motivo por el cual, y de seguir insistiendo en atribuir una falta que no cometí, iniciaré las denuncia a los organismos que correspondan e iniciaré acción de daños y perjuicios en los tribunales de mi domicilio”.

A partir de allí, comienza un intercambio de correos uno desde El Alcázar Transito (elalcazartransito@gmail.com) y el otro por parte de Cortés.

De nuevo desde Tránsito de El Alcázar le responden el 15 de diciembre: “El decreto 1716/08 reglamenta el artículo 70 de la ley 24.449 en cuanto dice ‘cuando se utilicen modos automáticos o semiautomáticos para la comprobación de infracciones en la vía pública... será válida la notificación al domicilio del presunto infractor’”.

La respuesta del presunto infractor no se hizo esperar y le recordó la vigencia del artículo 70: “Deber de las autoridades: cuando se utilicen modos automáticos o semiautomáticos para la comprobación de infracciones en la vía pública, la autoridad pertinente deberá, de acuerdo al procedimiento que se establezca al efecto, notificar la comisión de la falta al conductor de la unidad dentro de los diez kilómetros del lugar en donde se hubiere verificado la misma. Cuando este procedimiento fuera imposible por circunstancias acreditadas debidamente, será válida la notificación al domicilio del presunto infractor”.

El abogado le cita que ello está contemplado en el decreto 1716/2008 (Boletín Oficial 31.516, 23 de octubre de 2008), además de adjuntarle el texto completo, porque según explicó a este matutino, le enviaron sólo una parte y de esta manera sostuvo que “recortan la ley a su conveniencia”.

De allí, que le respondería Cortés con todas las letras: “No nos tomen por idiotas. Utilizaré su respuesta para mostrar y evidenciar la impunidad con la que se manejan en contra de los ciudadanos e iniciaré las acciones legales que correspondan en el caso de sufrir algún perjuicio por su actuación”.

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