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El artículo 123 se proyectaba para el desarrollo pleno de la provincia

lunes 14 de diciembre de 2020 | 1:29hs.
El artículo 123 se proyectaba para el desarrollo pleno de la provincia

La decisión tomada por el gobierno nacional de vetar la posibilidad de crear en Misiones un área especial aduanera cayó como un balde de agua fría en la tierra colorada, que estaba esperanzada en contar con esa figura legal para el desarrollo de su sistema productivo enmarcado entre fronteras con Brasil y Paraguay.

El veto presidencial, que sería publicado hoy en el Boletín Oficial de la Nación, fundamenta su negativa porque supone que la reducción de impuestos en Misiones ocasionaría una caída en la recaudación que necesita el estado nacional para funcionar.

A medida que la noticia se extendía por el ámbito público y privado de la provincia, provocó decepción y sembró dudas sobre la legalidad del veto, porque su publicación en el Boletín Oficial de la Nación de hoy, estaría fuera de término, porque la Constitución Nacional establece que el presidente tiene 10 días hábiles para vetar una ley sancionada por el Congreso de la Nación, y ese plazo ya venció.

Es que la ley de Presupuesto fue sancionada el pasado 17 de noviembre y desde ese momento empiezan a correr los 10 días hábiles para que el presidente promulgue o vete parcial o totalmente la ley para que este finalmente completo el proceso legislativo de creación de la nueva normativa.

En la práctica, sucede que en general el presidente no eleva decretos de promulgación de todas las leyes, que quedan promulgadas de hecho, es decir, en forma automática. El Ejecutivo nacional sólo se expresa cuando debe observar alguna ley emanada del Congreso Nacional. Eso fue lo que aparentemente sucedió con el artículo 123 de la Ley de Presupuesto, que es la que facultaba a crear áreas aduaneras especiales en provincias de frontera. Pero para esa observación hay un plazo legal de 10 días hábiles y ese tiempo terminó el pasado 2 de diciembre.

Eso significa que se podría recurrir a la Justicia pidiendo su declaración de inconstitucionalidad, pero es un camino que difícilmente se recorra teniendo en cuenta que este tipo de situaciones en general suelen ser zanjadas por acuerdos políticos más que por disputas judiciales.

Este es uno de los interrogantes que se abrió ayer en algunos sectores misioneros que ya daban por hecho la promulgación al haber pasado el tiempo legal. “Pero la política es el arte de los posible y siempre se puede seguir insistiendo cuando se sabe que el pedido es justo y necesario”, señaló ayer a El Territorio un político misionero con muchos años de experiencia en la relación nación provincias. Con ese lema trataban ayer de reanimarse los distintos dirigentes misioneros que quieren creer que aún no está todo perdido y que es posible que la negociación política entre la Nación y Misiones encuentre algún camino para lograr el área especial aduanera para la provincia.

“No esperábamos este veto. Vamos a esperar su publicación formal. Y después decidiremos el camino a tomar”, explicaban ayer a este diario fuentes del gobierno misionero.

Por su parte, desde la Unión Cívica Radical (UCR) en Misiones emitieron un comunicado fijando  postura en torno al veto presidencial. “Históricamente Misiones fue discriminada por su condición fronteriza y, en lugar de tener un gobierno nacional aliado a una provincia con competencias desiguales con los países limítrofes, lo único que hicieron fue continuar con la discriminación constante e histórica”, indicaron en un escrito que lleva la firma de Héctor Falsone, titular de la Convención radical. 


Las observaciones a la Ley 27.591

En el decreto de promulgación parcial de la ley 27.591 de Presupuesto General para el 2021 se dan cuenta, entre otras cosas, las observaciones de los artículos 123 y 126. El primero es la ley que faculta al Ejecutivo nacional a través de los ministerios de Economía y del Interior a constituir Áreas Aduaneras Especiales, en zonas geográficas de distintas regiones donde se verifique el comercio bilateral con países limítrofes.

Y el segundo es que el Ministerio de Turismo de la Nación disponga recursos a favor del sector, lo cual entienden que atenta contra las funciones conferidas a la Secretaría de Hacienda, dependiente del Ministerio de Economía. En ambos casos, se hacen varias observaciones.

Recuerdan que en el mencionado artículo 123 se propicia autorizar la extensión de las Zonas Francas habilitadas en regiones donde se verifique comercio bilateral con países limítrofes, en los términos de los artículos 37 y 39 de la Ley N° 24.331, no resultando aplicables -a estos efectos- las limitaciones y condiciones previstas en el artículo 2° de dicha ley.

Seguidamente, el escrito presidencial señala que “la creación de zonas francas y áreas aduaneras especiales en gran parte del territorio argentino no resulta aconsejable, en tanto significa una inestimable caída de la recaudación dada la consecuente merma de las transacciones comerciales, las producciones locales y el consiguiente impacto desigual en las economías regionales”. Considera que al excluirse expresamente la aplicación de algunas limitaciones y condiciones previstas en la Ley 24.331 no se tiene a consideración que la zona franca es un instrumento de excepción y puede acarrear asimetrías entre las diferentes provincias.

Añade que este precepto podría permitir que se extiendan zonas francas ya habilitadas o que se constituyan áreas aduaneras especiales en regiones en las que se realicen actividades comerciales con países limítrofes, generando desigualdades con aquellas que no celebren tales actividades, pero cuya situación económica, política o social sea menos favorable.

Sostiene en otro tramo del escrito que la habilitación de tales espacios podría generar el incumplimiento de los compromisos asumidos en el orden internacional, en particular en el ámbito del Mercosur, además que no resulta aplicable en esos ámbitos el régimen instaurado por la Ley N° 22.056 de tiendas libres, toda vez que ella regula una modalidad comercial con exención tributaria para funcionar solo en los aeropuertos internacionales.

Sobre turismo

También observaron el artículo 126. Recuerdan que allí se faculta al presidente del Instituto Nacional de Promoción Turística (Inprotur), actuante en el ámbito del Ministerio de Turismo y Deportes, a destinar hasta el 35%  de su presupuesto a los fines establecidos en la Ley N° 27.563.

Es decir que para el ejercicio 2021, el Ministerio de Turismo y Deportes contempla en su presupuesto incrementos crediticios para atender la creciente necesidad del sector turístico. Lo que se cuestiona es la reasignación de fondos del presupuesto de Turismo, al observar que atentan contra las funciones conferidas a la Secretaría de Hacienda, dependiente del Ministerio de Economía, relacionadas con la coordinación y aplicación de las políticas de administración presupuestaria y financiera del sector público nacional. 

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