El presidente Alberto Fernández vetó la facultad para crear zonas aduaneras

Se conoció en las últimas horas el decreto que será publicado en el Boletín Oficial. Se considera no aplicable la medida que se esperaba en la provincia
domingo 13 de diciembre de 2020 | 11:46hs.
El presidente Alberto Fernández vetó la facultad para crear zonas aduaneras
El presidente Alberto Fernández vetó la facultad para crear zonas aduaneras

El presidente de la Argentina, Alberto Fernández, vetó por decreto la facultad para la creación de zonas aduaneras en el país, de acuerdo a lo que se conoció en las últimas horas según se desprende del presupuesto general de la Administración Nacional que "constituye una herramienta fundamental para el logro de los objetivos del Gobierno Nacional dentro de un manejo prudente de las finanzas públicas".

Lo que será publicado en el Boletín Oficial, indica que por el artículo 123 del proyecto de Ley "se faculta al Poder Ejecutivo Nacional para que, a través de los ministerios de Economía y del Interior, pueda constituir Áreas Aduaneras Especiales -en los términos del Código Aduanero, Ley N° 22.415 y sus modificaciones- en zonas geográficas de distintas regiones donde se verifique el comercio bilateral con países limítrofes".

Se explica que, por otra parte, sobre el mencionado artículo 123 se propicia autorizar la extensión de las Zonas Francas habilitadas en regiones donde se verifique comercio bilateral con países limítrofes, en los términos de los artículos 37 y 39 de la Ley N° 24.331, "no resultando aplicables -a estos efectos- las limitaciones y condiciones previstas en el artículo 2° de dicha ley.

Además se indica  que la creación de zonas francas y áreas aduaneras especiales en gran parte del territorio argentino "no resulta aconsejable en tanto significa una inestimable caída de la recaudación dada la consecuente merma de las transacciones comerciales, las producciones locales y el consiguiente impacto desigual en las economías regionales".

El documento dado a conocer en las últimas horas, detalla que, además, al excluirse expresamente la aplicación de las limitaciones y condiciones previstas en el artículo 2° de la Ley de Zonas Francas N° 24.331 "no se tiene en consideración que la zona franca es un instrumento de excepción creado con fines demográficos, poblacionales, geopolíticos, cuya multiplicación insuficientemente justificada puede acarrear asimetrías entre las diferentes provincias o con diversos productores o sectores productivos nacionales radicados en el territorio aduanero general que no gozan de los beneficios propios de aquella".

De acuerdo a lo decidido, "este precepto podría permitir que se extiendan zonas francas ya habilitadas o que se constituyan áreas aduaneras especiales en regiones en las que se realicen actividades comerciales con países limítrofes, generando desigualdades con aquellas que no celebren tales actividades, pero cuya situación económica, política o social sea menos favorable. Y que la habilitación de tales espacios podría generar el incumplimiento de los compromisos asumidos en el orden internacional, en particular en el ámbito del Mercosur".

 

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