Apóstoles recuerda la prohibición de uso y venta de pirotecnia

miércoles 09 de diciembre de 2020 | 8:51hs.
Apóstoles recuerda la prohibición de uso y venta de pirotecnia
Apóstoles recuerda la prohibición de uso y venta de pirotecnia

El municipio de Apóstoles recuerda a la comunidad que por ordenanza N° 74/19 se estableció la prohibición en todo el ejido municipal de tenencia, guarda, acopio, depósito, venta o cualquier otra modalidad de comercialización mayorista o minorista; y el uso particular de elementos de pirotecnia/cohetería.

Así también, los artículos 2, 3, 4, 5 y 6 del mencionado instrumento que establecían las excepciones a la prohibición, fueron derogados por la ordenanza N° 76/20 del Honorable Concejo Deliberante, quedando únicamente excluidos las señales de auxilio, fuerzas armadas, de defensa civil, náuticas y de uso profesional.

Ante incumplimiento de la prohibición, serán pasibles de multas cuyo monto será fijado por el Departamento Ejecutivo:

Para la tenencia, guarda, acopio, venta, y cualquier otra modalidad de comercialización mayorista o minorista se fija en una primera infracción hasta quinientas unidades fiscales. Segunda infracción hasta mil unidades fiscales.

ercera infracción hasta dos mil unidades fiscales, quedando a criterio del juez de faltas la graduación de las mismas y conforme a los antecedentes del caso. En caso de detectarse nuevas infracciones, los importes serán incrementados un 200% (doscientos por ciento) en relación al importe inmediato anterior.

Para el uso particular se establece una primera infracción de hasta doscientas cincuenta unidades fiscales, una segunda infracción hasta quinientas unidades fiscales, una tercera infracción hasta mil unidades fiscales, quedando a criterio del juez de faltas la graduación de las mismas y conforme a los antecedentes del caso. En caso de detectarse nuevas infracciones, los importes serán incrementados un 200% (doscientos por ciento) en relación al importe inmediato anterior.

Se establece como autoridades de aplicación de la Ordenanza al Departamento de Control Sanitario, Zoonosis y Bromatología como así también la Secretaría de Tecnología, Industria y Medio Ambiente, las cuales están facultadas para realizar constataciones y actas correspondientes; y a la aplicación de la Ordenanza 90/08 (Código de Falta Municipal) de manera supletoria y/o complementaria.

Se recuerda que niños, niñas y personas con autismo o epilepsia sufren por las explosiones un estrés extremo y crisis de ansiedad que en ocasiones requiere de hospitalización, en tanto que los animales sufren ataques de pánico y llegan a morir por paros cardiacos o atropellados en su huida, mientras que las aves son en general gravemente afectadas

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