La ANMAT prohibió la venta de dos marcas de miel y una bebida

martes 01 de diciembre de 2020 | 10:27hs.
La ANMAT prohibió la venta de dos marcas de miel y una bebida
La ANMAT prohibió la venta de dos marcas de miel y una bebida

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió este lunes la comercialización de dos marcas de miel de abejas y una bebida. Los productos son: “Miel Vegana”, marca Ocho Vientos; “Miel de Abejas”, marca El Chaja; y “Bebida Probiótica Fermentada”, marca “Sr. Kefir”. La medida es de alcance nacional y fue publicada en el Boletín Nacional.

A través de la Disposición 8726/2020, se establece la prohibición de “la comercialización en todo el territorio nacional y en las plataformas de venta en línea y digitales del producto: “Miel Vegana”, marca “Ocho Vientos, Comida Vegana, Producto 100% vegano, Hecho en una casita argentina”, por carecer de autorización de establecimiento y de producto y por denominarse ‘miel’ sin serlo, resultando ser un producto falsamente rotulado y en consecuencia ilegal”.

En el detalle, se explica que las acciones se iniciaron “a raíz de una consulta de un consumidor en el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del Instituto Nacional de Alimentos (INAL)” con relación “a la promoción y venta en las plataformas de venta en línea, digitales y redes sociales del producto en cuestión, que no cumpliría la normativa alimentaria vigente”.

Además, informan que en el contexto de las investigaciones, el Departamento “solicitó la colaboración del Servicio de Evaluación y de Alimentos, Establecimientos, Envases y Materiales en Contacto con Alimentos a fin de evaluar el rótulo del producto y destaca que carece de los datos del elaborador”, y que atento a ello, el Servicio “realizó la evaluación del rótulo e indicó que dada la descripción de los ingredientes, no se trata de miel”.

Ante esta situación, “el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos notificó el Incidente Federal en la Red del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria y remitió estas actuaciones a la Dirección de Relaciones Institucionales de la ANMAT para evaluar las medidas a adoptar respecto a la publicación y promoción en plataformas de venta en línea, plataformas digitales y redes sociales del producto en cuestión”.

Así, se determinó que “el producto se halla en infracción del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de autorización de establecimiento y de producto y por denominarse “miel” sin serlo, resultando ser un producto falsamente rotulado y en consecuencia ilegal”.

Con relación a la disposición 8728/2020, se fija la prohibición de “la comercialización en todo el territorio nacional del producto: “Miel de Abejas, marca El Chaja, Sólida, RNE N° 22000157, RNPA N° 22000508, Producto de Exportación”, ya que “no cumpliría la normativa alimentaria vigente”.

Además, señalan que “carece de registros de establecimiento y de producto” y que está “falsamente rotulado por exhibir en el rótulo un número de RNE y RNPA inexistentes, resultando ser en consecuencia un producto ilegal”.

En el considerando, se señala que las actuaciones se iniciaron ante “una consulta de un consumidor” y que por ello, “el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL notificó el Incidente Federal en la Red del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria”.

En el marco de las investigaciones, “el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) informó que en el historial de consultas del año 2018 la Dirección General de Bromatología de la provincia de Santiago del Estero había informado que los números de RNE y RNPA exhibidos en el rótulo eran inexistentes”.

Tras estos datos, “el INAL realizó la consulta en la base de datos de establecimientos del SIFeGA, ratificándose lo informado por la Dirección General de Bromatología de la provincia de Santiago del Estero”.

Es por eso que “el INAL solicitó la colaboración de la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a fin de que proceda a realizar una inspección en un comercio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el objeto de verificar la comercialización del producto investigado”.

Esta dirección “informó que en el marco de dicha inspección verificó la comercialización de 31 potes de miel de abejas sólida por 500 gramos cada una, 4 potes de miel de abejas líquida por 500 gramos cada una, y 15 botellas de miel de abejas líquida por 1 kilogramo cada una, procediéndose al decomiso directo e inmediato del producto indicado por exhibir en su rótulo registros inexistentes de RNE y de RNPA” y “la Dirección de Fiscalización y Control del INAL informó que no se encontraron datos que acrediten que el producto haya sido exportado”.

Por último, en la disposición 8732/2020 se estableció la prohibición de “la comercialización en todo el territorio nacional de los productos: “Bebida fermentada de bajo contenido alcohólico a base de azúcar - Bebida Probiótica Fermentada - marca Sr. Kefir“, sabores varios, por carecer de autorización de establecimiento y de producto, resultando ser en consecuencia ilegal”.

En el considerando remarca que “las actuaciones se iniciaron a raíz de una denuncia de un consumidor ante el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del Instituto Nacional de Alimentos” con relación “al producto que no cumpliría con la normativa alimentaria vigente”.

En la información oficial, señalan que “la denuncia se refería a que según manifestaba el consumidor, el producto investigado se presenta en varios sabores y que no consignaba en su rótulo la información obligatoria que identifique su origen”.

Es por eso que “el Departamento de Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL notificó el incidente en la Red del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria - Red SIVA”.

En el marco de las investigaciones, “la Dirección de Prevención, Vigilancia y Coordinación del INAL le solicitó colaboración al Servicio de Evaluación y Registro de Alimentos, Establecimientos, Envases y Materiales en contacto con Alimentos del INAL a efectos de que evalúe el rótulo del producto investigado en lo que respecta a su denominación de venta”.

Que “el Departamento requerido informó que las descripciones indicadas en el rótulo no corresponden a ninguna categoría de producto definida en el Código Alimentario Argentino” y “continuando con las acciones de gestión, la Dirección de Prevención, Vigilancia y Coordinación del INAL verificó la promoción y venta en línea del producto investigado, por ello, se notificó al Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos sujetos a Vigilancia Sanitaria a fin de que proceda a evaluar las medidas que considere adoptar”.

En los tres casos, explicaron, desde el Boletín Oficial, que por tratarse de productos que “no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República”.

Y que, “en atención a las circunstancias detalladas y a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registro, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la comercialización en todo el territorio nacional del citado alimento en cualquier presentación y fecha de vencimiento”.

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