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STJ declaró inconstitucional artículos de Carta Orgánica

jueves 26 de noviembre de 2020 | 5:00hs.
STJ declaró inconstitucional artículos de Carta Orgánica

El Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Misiones, declaró inconstitucional varios artículos de la Carta Orgánica de la Municipalidad de Puerto Esperanza, que fuera sancionada el 27 de diciembre de 2018 y publicada en el Boletín Oficial el 11 de enero de 2019.

Se declararon  inconstitucional los artículos referidos al accionar del Juez de Faltas Municipal, en el 238, donde se establece que el cargo debe durar 6 años; en el 248, se refiere a los motivos de remoción, en el artículo 256 las incompatibilidades e inhabilidades y en el artículo 257, determina que el Concejo Deliberante debe confeccionar la reglamentación correspondiente en el plazo de dos años a partir de la entrada en vigencia de la Carta Orgánica.

A su vez, la disposición considerada inconstitucional se refiere a la cláusula décimo tercera (disposición transitoria) que afirma: “antes de finalizar el período de sesiones ordinarias del año 2020, el Concejo deliberante debe proveer a la organización y ordenamiento del Juzgado Municipal Administrativo de Faltas, el Código de Procedimientos y el Código Municipal de Faltas. En el plazo estipulado por esta Carta Orgánica es realizado el llamado a concurso respectivo, y concretado el mismo cesa en sus funciones el Juez Municipal Administrativo de Faltas en ejercicio, designado bajo el régimen anterior a esta Carta Orgánica”.

En la sentencia el STJ menciona: “las normas establecidas en la Carta Orgánica de Puerto Esperanza, violentan el derecho a la propiedad de Piris Da Motta  (quien presentó la denuncia) consagrado en el artículo 17 de la Constitución Nacional, al desconocer sus derechos legítimamente adquiridos anteriormente. Por las consideraciones precedentes, corresponde hacer lugar a la acción de inconstitucionalidad”. 

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