ATP: las empresas ya pueden inscribirse para recibir la ayuda de noviembre

sábado 21 de noviembre de 2020 | 8:36hs.
ATP: las empresas ya pueden inscribirse para recibir la ayuda de noviembre
ATP: las empresas ya pueden inscribirse para recibir la ayuda de noviembre

Si bien la flexibilización de la cuarentena permitió que ciertos rubros vuelvan a sus actividades, muchas empresas aún sufren dificultades para poder pagarle el sueldo completo a sus empleados. Frente a este escenario, el Gobierno decidió mantener el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP), y cuya inscripción para noviembre empezó este viernes y se extenderá hasta el próximo jueves 26 inclusive.

Aquellas compañías del sector privado que requieran la ayuda estatal para completar el pago de los salarios de noviembre ya pueden registrarse con su clave fiscal en afip.gob.ar.

Para hacer frente a las distintas realidades que atraviesa el entramado productivo argentino en el marco de la pandemia de coronavirus, el Programa ATP contempla el salario complementario y créditos a tasa subsidiada.

Estos beneficios serán complementados en noviembre con los REPRO II que instrumenta el Ministerio de Trabajo, y los tres mecanismos de asistencia para el pago de salarios se tramitarán a través del sitio web de la AFIP.

Sin embargo, la posibilidad de acceder a cada uno de los beneficios depende del tipo de actividad desarrollada por la empresa y/o la variación nominal en su nivel de facturación.

Las diversas ayudas
Las compañías afectadas en forma crítica y que registran una variación nominal negativa en su facturación entre los meses de octubre de 2020 y 2019 accederán al salario complementario. Y cuando la variación de facturación nominal interanual sea entre 0% y 35% podrán acceder al beneficio del crédito a tasa subsidiada.

Por su parte, aquellas firmas que no desarrollan actividades críticas pero registran una variación nominal negativa en su facturación entre los meses de octubre de 2020 y 2019 deben registrarse en la página web de la AFIP, y una vez finalizado el plazo de inscripción podrán optar entre tramitar un crédito a tasa subsidiada del 27% o solicitar el REPRO II que instrumenta el Ministerio de Trabajo.

En tanto que las empresas no afectadas en forma crítica que registran una variación nominal positiva en su facturación de 0 a 35% podrán solicitar un crédito a tasa subsidiada del 33%. Estos préstamos contarán con un período de gracia de tres meses, y el pago deberá realizarse en 12 cuotas iguales y consecutivas.

Premio por crear empleo
Las compañías que cumplan las metas de creación de empleo establecidas por el Ministerio de Desarrollo Productivo podrán recibir un reintegro total o parcial al finalizar la devolución del crédito.

A su vez, los empleadores que al concluir el período de inscripción decidan tramitar el REPRO II deberán recabar y presentar a través del servicio web “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP” el último balance junto con un conjunto de datos económicos sobre la empresa que son requeridos por la cartera laboral.

La información será solicitada al finalizar el período de inscripción, aunque las empresas pueden comenzar a producir la documentación en forma anticipada.

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