La ANMAT prohibió la venta de una miel y un aceite de oliva

martes 27 de octubre de 2020 | 9:30hs.
La ANMAT prohibió la venta de una miel y un aceite de oliva
La ANMAT prohibió la venta de una miel y un aceite de oliva

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió la venta de dos alimentos de origen natural. Uno de ellos, “Miel de Abejas” de la marca La Colmena y el otro, “Aceite de Oliva extra-virgen primera prensada en frío”, marca Finca Mendoza. La medida es de alcance nacional y fue publicada en el Boletín Oficial.

Los motivos
En cuanto a la miel, una denuncia impulsó su prohibición. El aviso se notificó en el Instituto Nacional de Alimentos (INAL) y, según indica la disposición 8027/2020, el producto “no cumpliría con la normativa alimentaria vigente”.

La investigación, encabezada por el Departamento de Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos, evidenció que el artículo se hallaba en infracción porque estaba “falsamente rotulado” y consignaba registros de establecimiento (RNE) y de producto (RNPA) inexistentes. Además, fue catalogado como “ilegal”. El producto era exhibido y promocionado en una popular plataforma de compra y venta web.

“Por tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como fueron producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República”, detalla el documento oficial.

Con relación al aceite de oliva, la situación fue similar a la del anterior alimento.

La medida se efectuó a partir de la consulta de un consumidor a través de ANMAT Responde. Según indica la disposición 8028/2020, este producto tampoco “cumpliría la normativa alimentaria vigente”. Siendo así, se determinó que se trataba de un artículo “ilegal”. El mismo se haya en infracción por “carecer de autorización de establecimiento (RNE) y de producto (RNPA)”. A su vez, este artículo también era comercializado vía web. En este caso, en la red social Facebook.

“A fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registro, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la comercialización”, detalla el informe.

El Código Alimentario Argentino (CAA) indica que los establecimientos productores, elaboradores y fraccionadores de alimentos deben contar con ciertas autorizaciones antes de comenzar a distribuir sus artículos. Los trámites de inscripción y autorización tienen que estar aprobados por la autoridad sanitaria competente, así como también, los correspondientes al manejo de productos alimenticios. Una vez que la entidad autoriza y aprueba al establecimiento o artículo en cuestión, se le otorga un número de Registro Nacional.

El Registro Nacional de Establecimiento (RNE)
Este certificado se le otorga a una empresa que elabora productos alimenticios o suplementos dietarios. Es una constancia que valida al establecimiento y que lo habilita a desarrollar la actividad que previamente declaró.

El Registro Nacional de Productos Alimenticios (RNPA)
Es un comprobante que se entrega luego de haber tramitado el RNE. En este caso, la autoridad sanitaria correspondiente se ocupa de validar cada producto que se elabora, produce, fracciona, importa o exporta en la empresa.

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