La coparticipación federal, en manos de la Corte Suprema

sábado 24 de octubre de 2020 | 6:01hs.

Hace tres semanas, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Caba) interpuso una acción judicial que actualmente tramita por ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, atento a que el Poder Ejecutivo Nacional decidió mediante un Decreto el recorte supuestamente anunciado con anterioridad (según fuentes del Poder Ejecutivo) del 3,50 por ciento actual a 2,32 por ciento de la masa coparticipable que le corresponde a Caba. Con esto, las finanzas porteñas contabilizarán una merma de 35.000 millones de pesos, un poco más del 7 por ciento de la recaudación total proyectada para este año. Obviamente la acción judicial esta enderezada a lograr que la Corte impida el recorte y se vuelva al statu quo ante.

En primer término y antes de seguir con el tema central, debo decir que la Constitución nacional, en el artículo 1 de su texto, adopta el sistema federal para estructurar y organizar políticamente a nuestro Estado, produciéndose, entonces, la coexistencia de diversas órdenes o centros de poder, como el Estado central, las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios.

Los distintos actores de nuestro sistema federal ostentan potestad tributaria (competencia para crear, modificar o suprimir tributos), pues se la reconoce la propia Constitución nacional, de modo tal que la Constitución también tiene que encargarse de distribuir y coordinar el ejercicio de la susodicha competencia entre aquellos.

Diversas cláusulas constitucionales se ocupan de la distribución de la potestad tributaria, al tiempo que también de la coordinación de ésta (mediante los sistemas de separación de fuentes y de coparticipación federal). Resumiendo: la coparticipación federal de impuestos es el sistema por el cual se reparte el producido de éstos entre el Estado nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que a partir de la reforma de la Constitución del año 1994 tiene carácter de Estado.

Este tema de la coparticipación es un una cuestión de nunca acabar entre doctrinarios y teóricos, que había sido supuestamente resuelta en la reforma constitucional antedicha , ya que en Cláusula Provisoria Sexta del Articulo 75, Inciso 2, se había decidido dictar una nueva ley de coparticipación, lo que a la fecha no ha sucedido por diversos motivos, claramente políticos, puesto que se trata ni más ni menos que del poder económico que tiene la Nación sobre las provincias. Así entonces, y hasta que se logre la mentada ley, sigue vigente la Ley 23.548 del año 1988, Coparticipación Federal de Impuestos (CFI), remendada permanentemente por los sucesivos pactos fiscales. El último tuvo lugar en noviembre de 2017 y mantuvo su vigencia hasta diciembre pasado, cuando el Poder Ejecutivo y el pleno de los gobernadores resolvieron suspender su aplicación. La cuestión es que el Articulo 75, Inciso 2 de la Constitución nacional, que da el status a Caba como una provincia más, agrega que no puede existir transferencia de servicios de la Nación a las provincias o a la Ciudad sin la respectiva reasignación de recursos, aprobada por ley del Congreso y por la jurisdicción respectiva. Así las cosas, la decisión del gobierno nacional es claramente inconstitucional, pues no dispone y carece de facultades para hacerlo. Por ende, el decreto dictado por el Ejecutivo por el cual se disminuiría el porcentaje de la Ciudad para destinarlo a la provincia de Buenos Aires es doblemente inconstitucional: el presidente carece de esa potestad, y además se acrecienta la participación de una provincia sin el consentimiento de las demás en la forma de “ley-convenio” que impone el Artículo 75.2 de la Constitución. Igual tacha merece el decreto de 2016 por el cual el ex presidente Macri incrementó el porcentaje, aunque se fundamentara en la obligación de acompañar con recursos el traspaso de competencias de la Policía Federal al gobierno de la Ciudad.

¿Qué ha dicho la Corte en cuestiones relacionadas a la coparticipación? La Corte Suprema ha remarcado, en causas recientes, que “toda medida que directa o indirectamente altere el esquema de coparticipación, debe ser refrendada por las jurisdicciones, como un todo armónico y multilateral que no puede ser desarticulado por partes y unilateralmente por la Nación”. Además, cualquiera de esas medidas debe ser tratada en el Congreso de la Nación, como derivación del principio de legalidad en materia tributaria: el origen y el destino de los recursos públicos debe ser ampliamente debatido por la sociedad en las vías parlamentarias.

¿Que dirá ahora la Corte en esta cuestión, tan sensible y tan teñida de política? No lo sabremos hasta que se pronuncie. Esperemos, pues mañana le puede pasar a Misiones o a cualquier provincia si se avala acción del Ejecutivo. Por último, los gobernadores deben ponerse de acuerdo, o las pilas como se dice comúnmente, entre ellos y la Nación, para dictar la ley que la Constitución de 1994 ordenó se dicte y hasta ahora no se hizo. gentinos, a las cosas, dijo Ortega y Gasset.

Por Luis Miguel Palma. Abogado. luismiguelpalma05@gmail.com

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